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DIRECTORIO - RESOLUCION Nº: D-353-2016

Montevideo, 16 de diciembre de 2016
 

VISTO: la nota del Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT) - Convención Nacional de Trabajadores (CNT) de 6 de octubre de 2016 por la que pone en conocimiento del Banco Central del Uruguay que en el presente año 2016 se conmemora el cincuenta aniversario de la unificación sindical, requiriendo se acuñe una moneda conmemorativa de ese aniversario.

RESULTANDO: I) que el Directorio, en Sesión N° 3285 de 12 de octubre de 2016, encomendó a la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas dar trámite a la solicitud referida en el Visto;

II) que la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas emitió su dictamen.

CONSIDERANDO: I) que el Congreso de Unificación Sindical logró la consolidación y la unidad de los trabajadores uruguayos en una única central de trabajadores dando lugar al actual Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT) - Convención Nacional de Trabajadores (CNT), organización social que cuenta con más de setenta filiales y que representa a más de cuatrocientos mil trabajadores, confluyendo en la misma todas las tendencias que existen en el área de la actividad sindical y gremial y nucleando a los trabajadores de la actividad pública y privada de todo el país;

II) que en virtud de lo expuesto en el Considerando I), resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas - la elaboración de una serie de monedas y ensayos conmemorativos de los cincuenta años del referido Congreso de Unificación Sindical.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 7 de diciembre de 2016 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2016-50-1-2213,

SE RESUELVE:
Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Entre el 28 de setiembre y el 1 de octubre de 1966 se realizó el Congreso de Unificación Sindical, en el cual se logró la consolidación y la unidad de los trabajadores uruguayos en una única central de trabajadores dando lugar al actual Plenario Intersindical de Trabajadores (PIT) - Convención Nacional de Trabajadores (CNT), organización social que cuenta con más de setenta filiales y que representa a más de cuatrocientos mil trabajadores.

Se trata de una organización única porque, además de allí confluir todas las tendencias que existen en el área de la actividad sindical y gremial, también están nucleados los trabajadores urbanos de la actividad pública y privada y los trabajadores rurales.

Es por estas razones, que resulta de interés para la Institución elevar el presente Anteproyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de los ciento cincuenta años del Congreso de Unificación Sindical, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).

ANTEPROYECTO DE LEY

Artículo 1º - Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del cincuenta aniversario del Congreso de Unificación Sindical hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce gramos y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración del cincuenta aniversario del Congreso de Unificación Sindical.

Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.”

Acta Nº 3294
Expediente Nº 2016-50-1-2213

Elizabeth Oria
Secretaria General

 
 
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