VISTO: la nota de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay de 6 de
octubre de 2016 por la que pone en conocimiento del Banco Central del Uruguay que, en
el próximo año 2017, se cumplen ciento cincuenta años de la Institución, requiriendo se
acuñe una moneda conmemorativa de ese acontecimiento.
RESULTANDO: I) que el Directorio, en sesión N° 3285 de 12 de octubre de 2016, encomendó a la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas dar trámite
a la solicitud referida en el Visto;
II) que la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas emitió su dictamen.
CONSIDERANDO: I) que la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, la cual nuclea todo tipo de empresas, desempeña un rol importante en la creación de empleos formales así como de apoyo a la educación y la cultura nacional;
II) que en virtud de lo expuesto en el Considerando I), resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas - la elaboración de una serie de monedas
y ensayos conmemorativos de los ciento cincuenta años de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 7 de diciembre de 2016 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2016-50-1-2211,
SE RESUELVE:
Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, la cual representa al sector privado empresarial desde 1867, cuenta con más de 15.000 socios y más de 110 gremiales (28 de ellas en el interior del país) abarcando diferentes giros de la economía nacional, cubriendo todo el territorio. En ese sentido, nuclea todo tipo de empresas, desempeñando un rol importante en la creación de empleos formales así como de apoyo a la educación y la cultura nacional.
Velar por el interés general del comercio y los servicios del sector privado de la economía nacional, defendiendo los principios de libertad en el sentido más amplio, en el marco del estado de derecho, constituye la misión de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay.
Es por estas razones que resulta de interés para la Institución elevar el presente Anteproyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de los ciento cincuenta años de la creación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).
ANTEPROYECTO DE LEY
Artículo 1º - Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los ciento cincuenta años de la creación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce gramos y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.
Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los ciento cincuenta años de creación de la Cámara Nacional de Comercio y Servicios del Uruguay.
Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.”
Acta Nº 3294
Expediente Nº 2016-50-1-2211
Elizabeth Oria
Secretaria General
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