I)
OBJETO DEL LLAMADO
Reacuñación
de 10:000.000 de monedas en acero
inoxidable de $0,50.
II)
CARACTERISTICAS TECNICAS
1.
El valor facial de cada unidad será de $ 0,50 (cincuenta
centésimos de pesos uruguayos).
2. Composición metálica: Acero Inoxidable 430.
3. Tendrán 3 gramos de peso y 21 milímetros de diámetro.
4. La forma será circular y su canto liso.
5. Calidad de terminación: fondo "circulación".
Calidad de Terminación:
Los grabados tendrán relieves de
contornos bien definidos y detalles nítidos, no pudiendo
su altura sobrepasar la correspondiente al borde de la moneda.
Las superficies serán homogéneas, sin defectos y
totalmente pulidas.
III)
CONDICIONES DE COTIZACION
1)
De las Casas Acuñadoras
Podrán ofertar, únicamente, casas acuñadoras
oficiales. De así exigirlo el Banco Central del Uruguay,
deberán demostrar esa condición mediante certificado
emitido por un órgano gubernamental de su país.
2)
Presentación de la propuesta
La propuesta económica deberá presentarse
en el formulario que se adjunta (Anexo II), el cual forma parte
de este pliego de condiciones. Las aclaraciones y demás
datos solicitados en este pliego deberán redactarse, exclusivamente,
en idioma español.
3)
Precios
Se cotizarán precios CIF, Montevideo, en condiciones
de pago a 15 (quince) días contados a partir de la aceptación
de la mercadería, de acuerdo a lo estipulado en el numeral
16 de este Capítulo.
El costo se determinará de acuerdo al precio de: a) metales
y fabricación, b) transporte y c) seguro 110% (b y c hasta
las bóvedas del Banco Central del Uruguay).
Deberá indicarse si la oferta corresponde a transporte
aéreo o marítimo para el trayecto de fábrica
a Uruguay (puerto y/o aeropuerto). En ambos casos, el precio deberá
incluir el traslado terrestre hasta las bóvedas del Banco.
Los precios de las monedas se indicarán por millar de unidades.
Una vez formalizado el contrato, el Banco entregará los
punzones para la acuñación objeto de este llamado,
los cuales serán devueltos por la empresa adjudicataria
en condiciones de uso, en un plazo de 30 (treinta) días
contados a partir de la aceptación de la mercadería
por parte del Banco Central del Uruguay.
El traslado de la mercadería desde el puerto o aeropuerto
hasta las bóvedas del Banco será por cuenta y cargo
de la empresa adjudicataria, una vez realizado el despacho de
aduana de las monedas. Esta última gestión será
por cuenta y cargo del Banco Central del Uruguay.
Los importes pueden indicarse en moneda nacional o extranjera
que se cotice en los mercados de Zurich, Londres o Nueva York.
A los efectos de su comparación se convertirán a
dólares americanos utilizando los arbitrajes establecidos
por la Mesa de Negociaciones del Banco Central del Uruguay, al
cierre del día hábil anterior al de la apertura
de ofertas.
4)
Ajuste de precios
El precio cotizado para los rubros integrantes del costo
serán considerados "al firme".
5)
Condiciones de pago
El pago se realizará únicamente mediante
transferencia bancaria a la institución, dependencia y
número de cuenta que indique el adjudicatario, previa aceptación
de la mercadería por parte del Banco Central del Uruguay,
para lo cual el Banco dispondrá de un plazo de 15 (quince)
días calendario, contados a partir de la aceptación
de la mercadería.
6)
Plazos
Se especificarán, en días calendarios,
los siguientes plazos:
• de entrega de las pruebas: En un plazo máximo de.
45 (cuarenta y cinco) días, contados a partir de la recepción
de los punzones, se presentarán, por lo menos, dos monedas
en calidad de prueba. Para el caso de que las pruebas presentadas
no sean consideradas aceptables y se hayan vencido los plazos
ofertados, en un plazo adicional no mayor a los 30 (treinta) días
calendario, deberán ser presentadas nuevamente con las
modificaciones indicadas por el Banco a efectos de obtener su
aprobación. De no obtenerse la correspondiente aprobación
al vencimiento del plazo adicional, el Banco Central del Uruguay
quedará facultado para dejar sin efecto la adjudicación,
sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder,
y podrá otorgarla a la empresa que le siga en el orden
preferencial de precios establecidos en el numeral 7 de este Capítulo.
• de entrega de las monedas: En un plazo máximo de
120 (ciento veinte) días, contados a partir del primer
día hábil siguiente al de notificación de
la aprobación de la prueba presentada y concluirá
en la fecha en que las monedas lleguen al puerto o aeropuerto
en el Uruguay.
Condiciones generales:
• Los punzones serán entregados a la empresa
a partir del día hábil siguiente al de notificación
de la adjudicación o, de corresponder, de constitución
de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (numeral
1, literal b del Capítulo IV).
• Las pruebas aprobadas servirán de testigo a efectos
de ser comparadas con las monedas que sean entregadas durante
la vigencia del contrato.
• El tiempo que insuma al Banco la consideración
de las pruebas no será tenido en cuenta en el cómputo
de "Plazos de entrega de las pruebas".
• Deberán especificarse plazos en días corridos
y no fechas de entrega.
7)
Evaluación de ofertas
El puntaje máximo a asignar será de 100
(cien) puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:
Factores |
Puntaje
máximo |
Criterio |
Plazo
de presentación de pruebas y entrega |
30 |
Se
asignarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
30 x Plmen/Plcot, siendo Plmen = plazo menor
ofertado y Plcot = plazo de la oferta considerada. |
Precio |
70 |
Se
asignarán de acuerdo a la siguiente fórmula:
70 x Pmín/P1, siendo Pmín = precio total de
la menor oferta y P1 = Precio total de la oferta considerada |
Plazo
de presentación de pruebas y entrega: El cómputo
de días quedará determinado de acuerdo a la suma
de los plazos ofertados por cada empresa en el numeral 6) de este
Capítulo.
Precio: Para la comparación de ofertas se tomarán
los precios totales cotizados para las monedas. De corresponder,
el precio resultante será incrementado por las tasas arancelarias
vigentes, en los casos que corresponda su aplicación (numeral
18 de este Capítulo).
8)
Adjudicación
La adjudicación se realizará a la mejor
oferta económica, una vez consideradas las tasas arancelarias
vigentes (numeral precedente).
9)
Contrato
Se considerará como contrato, las especificaciones
establecidas en los pliegos Unico de Condiciones Generales, Particulares
de Condiciones de Llamados a Licitación y Complementario
de Condiciones; la resolución adoptada por el Banco y la
oferta presentada por la empresa en todo lo que no se aparte de
los requerimientos establecidos en dichos pliegos. Su vigencia
comenzará a regir a partir del primer día hábil
siguiente a la comunicación de la adjudicación o,
de corresponder, de constitución de la Garantía
de Fiel Cumplimiento de Contrato (Numeral 1, literal b del Capítulo
IV).
10)
Penalidades
El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho
respecto a los plazos de entrega de las monedas por el solo vencimiento
pactado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial
alguna. El atraso del proveedor en el cumplimiento del contrato,
podrá dar mérito a la aplicación de una multa
cuyo importe máximo se determinará mediante la siguiente
fórmula:
MULTA = PRECIO x N / 8 x R
siendo N = días de atraso, y R = plazo establecido
sin perjuicio de poder ser suspendido como proveedor del Banco
por los siguientes 5 (cinco) años.
11)
Embalaje
Las monedas se presentarán en bolsas conteniendo
1.000 unidades cada una. Las bolsas deberán estar estampadas
con la siguiente información: cantidad de monedas, valor
facial y el importe total. Las bolsas serán envasadas en
cajas de madera de suficiente resistencia, con
doble flejado, conteniendo 10.000 monedas (10 bolsas), cada una.
En el exterior de cada caja se detallará la siguiente información:
"Banco Central del Uruguay", cantidad de monedas contenidas,
valor facial de la moneda, importe total del contenido y el número
de caja. Las cajas estarán numeradas correlativamente y
acondicionadas sobre plataformas, conteniendo 30 cajas cada una,
mediante flejado, asegurando fortaleza y solidez al conjunto de
cajones que contengan y con las medidas de seguridad requeridas
en la materia.
Las plataformas se colocarán dentro del o de los contenedores
de forma tal que la descarga en las bóvedas del Banco sea
ordenada por numeración.
12)
Embarques
La empresa adjudicataria deberá comunicar mediante
fax la fecha prevista para el embarque de las monedas, el medio
que se va a utilizar y la fecha estimada de llegada a Montevideo.
Para transporte marítimo: Antes de los 5 (cinco)
días hábiles de la fecha prevista para la llegada
a Montevideo de la mercadería, deberá entregarse
en la Unidad Adquisiciones del Banco Central del Uruguay, con
carácter de confidencial y reservado, la documentación
original consistente en: nota especificando el buque que efectuará
el transporte y la fecha estimada de arribo a Montevideo; factura
(original y 2 copias); certificado del seguro contratado; lista
de empaque con el detalle de la mercadería (numeración
de los cajones, descripción de la carga, cantidad, valor
facial y peso neto y bruto), los números de los precintos
de seguridad de los contenedores, la relación de los cajones
ubicados dentro de los mismos y las medidas de seguridad que la
empresa adoptará a partir de recibida la mercadería
en la terminal de carga.
Para transporte aéreo: Con tres días hábiles
de anticipación, la empresa deberá comunicar por
fax (5982-9020230) la fecha del embarque, identificación
de la compañía aérea, detalle del contenido,
fecha estimada del arribo y copia de la documentación (factura,
lista de empaque y conocimiento de embarque) para la realización
de los trámites de importación a cargo de este Banco
Central del Uruguay.
13)
Despacho de la mercadería
El Banco efectuará las gestiones previas correspondientes
y brindará el apoyo necesario en el momento de la descarga,
a efectos de que la mercadería pueda ser despachada en
forma diligente. Los cargos de puerto, aduana, agencia y terminal
de cargas correrán por cuenta del Banco.
14)
Descarga y traslado hasta la bóveda del Banco
La empresa adjudicataria recibirá la mercadería
en la terminal de cargas correspondiente (puerto o aeropuerto)
y la entregará en la bóveda del Banco a través
de un representante cuyos datos informará previamente a
este Banco Central.
Una vez descargada y liberada la mercadería en el puerto
o aeropuerto de Uruguay será responsabilidad del adjudicatario
el traslado inmediato hasta la bóveda del Banco.
15)
Medidas de seguridad
El adjudicatario es responsable de la entrega de la
mercadería en las puertas del Tesoro (bóvedas) del
Banco Central del Uruguay, por lo tanto es quien se encarga del
traslado de la misma hasta dicho lugar.
Previo a la llegada de la mercadería a Montevideo, en forma
confidencial, el adjudicatario debe poner en conocimiento del
Banco, el sistema de seguridad a aplicar desde que los valores
ingresan al país hasta que llegan a las bóvedas
del Banco.
16)
Aceptación de entregas
A partir de la recepción de la mercadería
en las bóvedas del Instituto, el Banco dispondrá
de un plazo de 30 (treinta) días calendario para su aceptación.
A esos efectos, el Banco citará a un representante de la
empresa proveedora para participar del acto de apertura de cajones
y control del contenido de los mismos. En caso de ausencia del
representante, la empresa proveedora deberá aceptar el
resultado de dicho acto. En todos los casos, se labrará
acta sobre los hechos constatados. El Banco se reserva el derecho
de realizar los análisis que entienda pertinentes, los
cuales podrán determinar la aceptación definitiva
de las entregas.
El adjudicatario deberá reembolsar al Banco Central del
Uruguay la cuota parte del costo de acuñación de
las monedas que éste encuentre defectuosas. Cuando la cantidad
de las mismas supere el 0,5% (cinco por mil), el adjudicatario
deberá reemplazarlas en un plazo no mayor de 30 (treinta)
días a partir de la notificación del hecho constatado.
El Banco Central del Uruguay podrá aceptar la partida,
sin obligación de reemplazo, descontando del pago correspondiente,
la cuota parte del precio de las mismas.
17)
Punzones
Dentro de los 30 (treinta) días calendario a
partir de la aceptación de la mercadería, deberán
ser entregados los punzones (anverso y reverso), en las mismas
condiciones de uso en que fueran recibidos. Estos materiales deberán
ser enviados por correo especial, adoptando las máximas
medidas de seguridad requeridas para el caso, a este Banco Central
del Uruguay o entregados por el representante designado por la
firma adjudicataria. El no cumplimiento de lo dispuesto, dará
mérito a la ejecución de la garantía de Fiel
Cumplimiento de Contrato, por parte de este Banco Central del
Uruguay.
18)
Tasas Arancelarias
A los efectos de la comparación de ofertas, se
considerarán las tasas arancelarias resultantes de los
Convenios vigentes a la fecha de apertura del llamado a precios,
firmados por nuestro país.
IV)
CONDICIONES GENERALES
1)
Garantías
Deberán constituirse garantías:
a. de mantenimiento de oferta. Deberá presentarse,
de acuerdo a lo que establece el numeral 2.8 del Pliego Particular
de Condiciones, por un plazo no inferior a los 90 (noventa) días
calendario, renovable automáticamente por períodos
de 60 (sesenta) días, hasta tanto no se notifique la resolución
adoptada o, de corresponder, sea sustituida por la Garantía
de Fiel Cumplimiento de Contrato. Corresponde constituirla siempre
que la oferta supere la suma de $ 1:058.000 (pesos uruguayos un
millón cincuenta y ocho mil) es decir, aproximadamente
US$ 64.122. Para el cálculo de este importe se considerará
el importe total cotizado en el Anexo II.
b. de fiel cumplimiento de contrato. Podrá constituirse,
de corresponder, por alguno de los medios indicados en el numeral
2.8 del Pliego Particular de Condiciones. Su vencimiento quedará
sujeto a que el Banco libere la misma. Deberá presentarse
dentro de los diez días siguientes a la notificación
de la adjudicación, cuando el monto total adjudicado supere
la suma de $ 423.200 (pesos uruguayos cuatrocientos veintitrés
mil doscientos), es decir, aproximadamente US$ 25.650.
Ambas garantías deberán constituirse en moneda extranjera
que se cotice en los mercados de Zurich, Londres o Nueva York.
2)
Solicitud de aclaraciones
La empresa que desee solicitar aclaraciones referentes
a este llamado deberá hacerlo en las condiciones establecidas
en los numerales 1.3 y 1.4 del Pliego Particular de Condiciones.
Las consultas deberán ser específicas y las respuestas
serán comunicadas por escrito a todos los que, hasta esa
fecha, hayan retirado los pliegos.
3)
Representaciones
Las firmas extranjeras podrán presentar su oferta
a través de representantes radicados en el país
(Art. 2.6 del Pliego Particular de Condiciones). De así
hacerlo, los representantes designados deberán poseer:
• Poder suficiente ante el Banco Central del Uruguay que
acredite dicha calidad.
• Certificado del Registro Nacional de Representantes de
Firmas Extranjeras expedido por el Ministerio de Economía
y Finanzas (Ley 16.497 de 15 de junio de 1994 y su Decreto Reglamentario
Nº 369/994 de 22 de agosto de 1994).
4)
Constitución de domicilio
En caso de resultar adjudicatarias, las empresas extranjeras
que no oferten a través de un representante radicado en
nuestro país, deberán constituir, a todos los efectos,
domicilio legal en la ciudad de Montevideo (Uruguay). La constitución
del domicilio se realizará, de corresponder, en forma conjunta
con el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento
de contrato.
5)
Normas aplicables
Por el solo hecho de presentar propuesta los oferentes
prestan su conformidad y reconocimiento expreso de someterse a
las normas legales y reglamentarias y Tribunales de la República
Oriental del Uruguay. Este llamado a precios se rige, además,
por el Pliego Unico de Condiciones Generales, el Pliego Particular
de Condiciones de Llamados a Licitación y el presente Pliego
Complementario.
6)
Principios de actuación
En aplicación de los principios generales de
actuación y contralor en materia de contrataciones establecidas
en el Art. 131 del Texto Ordenado C.A.F., el Banco se reserva
el derecho a otorgar a los proponentes un plazo de 2 (dos) días
hábiles (para empresas del país) o 4 (cuatro) días
hábiles (para empresas del exterior que no tengan sucursal
en el país), para salvar defectos, carencias, errores formales
o evidentes o de escasa importancia, así como para presentar
documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran
al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio
de igualdad de los oferentes.
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