PLIEGO
DE CONDICIONES PARA EL LLAMADO A PRECIOS PARA LA
ACUÑACION DE QUINIENTAS MIL MONEDAS DE PLATA DE $ 1.000.-
EN ADHESION AL PLAN NUMISMATICO DE LA F.A.O.
Cantidad y característica de la moneda
Se llama a precios para la acuñación de:
Hasta 500.000 (quinientas mil) monedas de un valor sellado de
$ 1.000 (mil pesos) cada una, en una aleación de plata
y cobre puros, con un título de 900 de fino y 100 milésimos
de cobre, con una tolerancia en más o en menos de 3 (tres)
milésimas y conforme a las características que se
detallan:
a) Las monedas
serán circulares y llevarán en el canto, en bajo
relieve, la inscripción: República Oriental del
Uruguay.
b) Tendrán
25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros
de diámetro.
c) Las tolerancias
en el peso serán en más o en menos, de una moneda
cada 300 (trescientos) unidades.
d)
El Banco Central del Uruguay determinará los elementos
ornamentales de los cuños del anverso de las monedas, los
que llevarán además en letras el valor de la moneda
y la palabra "Uruguay". El reverso llevará elementos
artísticos relacionados con la alimentación, la
inscripción "F.A.O." y "FIAT PANIS",
como asimismo, el año 1969.
e) El Banco
Central del Uruguay entregará los diseños que servirán
de base para la confección de los cuños del anverso
y del reverso a que se refiere el inciso d).
Hasta 1.000 (un mil) piezas de las referidas monedas en plata
y cobre puros con un título de 900 de fino y 100 milésimos
de cobre «proof» (fondo de espejo o cospel pulido),
embaladas individualmente en estuches de lucite con leyenda alusiva.
Hasta 30 (treinta) ensayos de las mismas monedas en una aleación
de oro y cobre puros, con un título de 900 de fino y 100
milésimas de cobre, en estuche individual. Todo de acuerdo
con las siguientes condiciones:
Precios
Las cotizaciones corespondientes deberán efectuarse
en precios CIF Montevideo, determinándose las condiciones
de pago.
Se tendrá presente a los efectos de la formulación
de precios, que todos los pagos que realizan los organismos del
Estado deben ser objeto de descuentes legales de 1% (uno por ciento)
y 2%o (dos por mil).
Acondicionamiento
Las casas acuñadoras oferentes propondrán
la forma de embalaje que permita la mejor conservación
del estado de la moneda. Con relación al estuche de lucite
para embalaje de las monedas «proof». deberán
suministrarse muestras de ese material conjuntamente con la cotización.
Entrega de las monedas
Las monedas a que se refiere el presente llamado a precios
se deberán poner en circulación indefectiblemente
en el correr del año 1970. En consecuencia, las Casas eferentes
se comprometerán a efectuar la acuñación
respectiva de forma que se pueda proceder a la puesta en circulación
de tales piezas en el transcurso del presente año.
Se deberá pues, establecer plazo de entrega, especificando
además, si la misma se realizará por embarques totales
o parciales, y en este último caso, forma en que se desarrollarán.
Propuestas
Las cotizaciones serán dirigidas, en sobre lacrado,
directamente a:
Sr. Gerente del Departamento de Administración del Banco
Central del Uruguay.
Calle 25 de Mayo Nº 441 - Montevideo (Uruguay).
Dicho sobre contendrá, a su vez, otro en el que se señalará:
"Reservado - Cotización para la acuñación
de monedas de plata de $ 1.000,00".
Apertura de propuestas
Las propuestas serán abiertas en la Gerencia
de Administración del Banco Central del Uruguay, calle
25 de Mayo 441, por la Comisión Especial que entiende de
la acuñación de monedas e impresión de billetes",
según Resolución de 27 de febrero de 1969, en presencia
de los oferentes que deseen concurrir, el día viernes 3
de Julio de 1970, a las 15 horas.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los interesados
pueden dirigirse a la Gerencia del Departamento de Tesoro del
Banco Central del Uruguay, por cualquier aclaración que
deseen sobre la presente acuñación".
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