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LLAMADO A PRECIOS

Acuñación de monedas de $ 1.000 en adhesión al Plan Numismático de FAO
 

PLIEGO DE CONDICIONES PARA EL LLAMADO A PRECIOS PARA LA
ACUÑACION DE QUINIENTAS MIL MONEDAS DE PLATA DE $ 1.000.-
EN ADHESION AL PLAN NUMISMATICO DE LA F.A.O.

Cantidad y característica de la moneda
Se llama a precios para la acuñación de: Hasta 500.000 (quinientas mil) monedas de un valor sellado de $ 1.000 (mil pesos) cada una, en una aleación de plata y cobre puros, con un título de 900 de fino y 100 milésimos de cobre, con una tolerancia en más o en menos de 3 (tres) milésimas y conforme a las características que se detallan:
a) Las monedas serán circulares y llevarán en el canto, en bajo relieve, la inscripción: República Oriental del Uruguay.
b) Tendrán 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro.
c) Las tolerancias en el peso serán en más o en menos, de una moneda cada 300 (trescientos) unidades.
d) El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de los cuños del anverso de las monedas, los que llevarán además en letras el valor de la moneda y la palabra "Uruguay". El reverso llevará elementos artísticos relacionados con la alimentación, la inscripción "F.A.O." y "FIAT PANIS", como asimismo, el año 1969.
e) El Banco Central del Uruguay entregará los diseños que servirán de base para la confección de los cuños del anverso y del reverso a que se refiere el inciso d).
Hasta 1.000 (un mil) piezas de las referidas monedas en plata y cobre puros con un título de 900 de fino y 100 milésimos de cobre «proof» (fondo de espejo o cospel pulido), embaladas individualmente en estuches de lucite con leyenda alusiva.
Hasta 30 (treinta) ensayos de las mismas monedas en una aleación de oro y cobre puros, con un título de 900 de fino y 100 milésimas de cobre, en estuche individual. Todo de acuerdo con las siguientes condiciones:

Precios
Las cotizaciones corespondientes deberán efectuarse en precios CIF Montevideo, determinándose las condiciones de pago.
Se tendrá presente a los efectos de la formulación de precios, que todos los pagos que realizan los organismos del Estado deben ser objeto de descuentes legales de 1% (uno por ciento) y 2%o (dos por mil).

Acondicionamiento
Las casas acuñadoras oferentes propondrán la forma de embalaje que permita la mejor conservación del estado de la moneda. Con relación al estuche de lucite para embalaje de las monedas «proof». deberán suministrarse muestras de ese material conjuntamente con la cotización.

Entrega de las monedas
Las monedas a que se refiere el presente llamado a precios se deberán poner en circulación indefectiblemente en el correr del año 1970. En consecuencia, las Casas eferentes se comprometerán a efectuar la acuñación respectiva de forma que se pueda proceder a la puesta en circulación de tales piezas en el transcurso del presente año.
Se deberá pues, establecer plazo de entrega, especificando además, si la misma se realizará por embarques totales o parciales, y en este último caso, forma en que se desarrollarán.

Propuestas
Las cotizaciones serán dirigidas, en sobre lacrado, directamente a:
Sr. Gerente del Departamento de Administración del Banco Central del Uruguay.
Calle 25 de Mayo Nº 441 - Montevideo (Uruguay).
Dicho sobre contendrá, a su vez, otro en el que se señalará: "Reservado - Cotización para la acuñación de monedas de plata de $ 1.000,00".

Apertura de propuestas
Las propuestas serán abiertas en la Gerencia de Administración del Banco Central del Uruguay, calle 25 de Mayo 441, por la Comisión Especial que entiende de la acuñación de monedas e impresión de billetes", según Resolución de 27 de febrero de 1969, en presencia de los oferentes que deseen concurrir, el día viernes 3 de Julio de 1970, a las 15 horas.
Sin perjuicio de lo establecido precedentemente, los interesados pueden dirigirse a la Gerencia del Departamento de Tesoro del Banco Central del Uruguay, por cualquier aclaración que deseen sobre la presente acuñación".

 
 
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