Contrato para la acuñación de 500.000 monedas de
plata de $ 1.000.
Entre el Banco Central del Uruguay y la Casa
de Moneda de Chile.
Entre el Banco Central del Uruguay, para estos efectos Banco Central,
representado por su Presidente, Sr. Carlos Sanguinetti; el Secretario
General, Dr. Juan C. Pacchiotti; Subgerente General Cr. Alfredo
Castelli; en uso de los poderes acordados por la Constitución
artículo 196; disposición transitoria letra "H"
de la misma y ley 13.608 del 8 de setiembre de 1967, y de acuerdo
con las facultades acordadas por la ley Nº 13.812 de fecha
12 de diciembre de 1962, por una parte y la Casa de Moneda de
Chile o Casa de Moneda, representada por don Carlos Beytía
Geisse, quien en su calidad de Subrogante legal del Director tiene
personería legal para representarla de conformidad al Art.
49 del Decreto con Fuerza de ley Nº 228, de 28 de Marzo de
1960, se conviene lo siguiente:
Primero: La Casa de Moneda de Chile acuñará
para la República Oriental del Uruguay, 500.000 (quinientas
mil) unidades de monedas de $ 1.000.- (un mil pesos), con valor
sellado de $ 500:000.000.- (quinientos millones de pesos), en
una aleación de plata y cobre puros, con un título
de 900 (novecientos) de fino y 100 (cien) milésimas de
cobre. La tolerancia será en más o en menos de 3
(tres) milésimas.
Segundo: Las monedas tendrán las siguientes características:
a) Las monedas serán circulares; tendrán 25 (veinticinco)
gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro;
b) La tolerancia en el peso será en más o en menos,
de una moneda cada 300 (trescientas) unidades; c) Las monedas
llevarán en el canto grabado bajo relieve: "REPUBLICA
ORIENTAL DEL URUGUAY" y la ceca de la Casa de Moneda (S);
d) El anverso de las monedas corresponderá al ornamento
elaborado por el artista uruguayo Sr. Francisco Matto cuyos yesos
fueron recibidos conforme por la Casa de Moneda. En la parte superior
llevará la palabra "URUGUAY" y en la parte inferior,
siempre en forma circular "MIL PESOS"; e) El reverso,
de la misma manera, corresponderá al yeso elaborado por
el mismo artista Sr. Matto, cuyo yeso también fue recibido
conforme por la Casa de Moneda. Distribuidas en círculo
llevará "F.A.O.", "FIAT PANIS"
y "1969".
Tercero: La Casa de Moneda acuñará también
para el Banco Central, 1.000 (un mil) monedas de plata similares
a las estipuladas anteriormente, pero troqueladas con la modalidad
llamada "Fondo Espejo" y 30 (treinta) ensayos en oro
de 900 (novecientos) milésimos de fino y 100 (cien) milésimos
de cobre, de las mismas características.
Las 1.000 (un mil) unidades de plata irán acondicionadas
en estuches individuales de lucite con las siguientes leyendas:
"BANCO CENTRAL DEL URUGUAY - 1969" y "$ 1.000 -
37 mm - 25 grs, - plata 900, cobre 100 - Adhesión a campaña
F.A.O.".
Las 30 (treinta) pruebas en oro tendrán un peso bruto de
44 (cuarenta y cuatro) gramos y un peso fino de grs 39,6 (treinta
y nueve gramos, seis decigramos) y se acondicionarán en
estuches individuales especiales de fina confección.
Cuarto: Las 500.000 (quinientas mil) monedas se entregarán
embaladas en cajones enzunchados debidamente protegidos en su
interior con aislapol - cartón - papel. Cada cajón
tendrá un peso neto de 50 (cincuenta) kilos con un contenido
de 2.000 (dos mil) monedas, que irán en rollos de papel,
con cincuenta monedas cada uno.
Quinto: La entrega de las monedas se hará en Montevideo,
en cuatro remesas mensuales de 100.000 (cien mil) a 150.000 (ciento
cincuenta mil) unidades cada una, sin perjuicio de las 1.030 (un
mil treinta) proof que se entregarán conforme a mutuo acuerdo
dentro del plazo total para el cumplimiento de este contrato.
Las mensualidades, conforme a las bases aprobadas, comenzarán
a contarse 75 (setenta y cinco) días a partir de la fecha
del presente Contrato.
A las remesas que vaya recibiendo el Banco Central le serán
aplicables las facultades contenidas en las cláusulas quinta,
sexta y séptima del contrato vigente entre ambas partes,
celebrado en Montevideo, con fecha veintiseis de marzo de mil
novecientos sesenta y ocho, que dicen relación con muestreo,
verificación de especificaciones y tolerancias, rechazos,
desacuerdos y arbitraje.
Sexto: El precio total de las monedas referidas en las
cláusulas primera y tercera será de U$S 716.850
(setecientos dieciséis mil ochocientos cincuenta dólares
estadounidenses), que se descomponen conforme al siguiente detalle:
500.000 (quinientas mil) monedas a que se refiere la cláusula
primera, a U$S 1.425 (un mil cuatrocientos veinticinco dólares
estadounidenses) el mil, U$S 712.500 (setecientos doce mil quinientos
dólares estadounidenses) en total; 1.000 (un mil) "proof"
de plata fondo espejo a U$S 2,25 (dos dólares veinticinco
centavos) cada una, U$S 2.250 (dos mil doscientos cincuenta dólares)
en total; y 30 (treinta) "proof" en oro a U$S 70 (setenta
dólares) cada una, U$S 2.100 (dos mil cien dólares)
en total, a su vez estará sujeta a la deducción
del descuento legal de 1 % (uno por ciento) de la ley del veintisiete
de febrero de mil novecientos diecinueve y del 2%o (dos por mil)
del artículo segundo de la ley Nº 13.496 del veintidós
de setiembre de mil novecientos setenta y seis.
Séptimo: Estos precios son CIF Montevideo, Vía
Aérea y comprenden la preparación de moldes, troqueles,
cuños, etc., la provisión de los metales correspondientes,
la acuñación propiamente tal y el acondicionamiento
y embalaje a que se hace referencia en las cláusulas tercera
y cuarta.
El precio de las monedas de plata antes señalado está
condicionado al precio internacional de la plata en el mercado
de Londres sobre la base de U$S 1,65 (un dólar sesenta
y cinco centavos), la onza troy. En el caso que a la fecha del
presente contrato, este precio tuviere una variación superior
al 3 % (tres por ciento), tal diferencia en más o en menos
será considerada proporcionalmente en la cotización
señalada en la cláusula sexta. Para estos efectos,
la Casa de Moneda certificará al Banco Central las compras
de plata con la documentación que el Banco Central de Chile
exige para autorizar la importación.
Octavo: La Casa de Moneda se obliga a cumplir las entregas
en las 4 (cuatro) mensualidades señaladas en la cláusula
quinta, salvo fuerza mayor o caso fortuito, de los que la Casa
de Moneda deberá dar aviso oportuno al Banco Central, dejándose
expresamente establecido que las huelgas que puedan afectar al
abastecimiento y funcionamiento de la Casa de Moneda, se considera
como fuerza mayor.
Por parte de la Casa de Moneda, los plazos de entrega se entenderán
cumplidos desde que ella de aviso certificado al Cónsul
del Uruguay en Santiago, de que las monedas están listas
para el embarque.
Si cumplidos los cuatro meses de plazo para completar las entregas
al Banco Central, no se hubiere elaborado las unidades contratadas,
se deducirá el precio cotizado de las monedas que faltan
por entregar un 2 % (dos por ciento) mensual a partir de esa fecha.
Para este efecto, se entiende que la mora se producirá
automáticamente, sin necesidad de intimación previa
o reclamo judicial.
Noveno: Los pagos los efectuará el Banco Central
en cada oportunidad contra entrega de documentos hábiles
en el Banco Central en Montevideo, por medio de transferencia
a la orden de la Casa de Moneda, por intermedio del Banco Central
de Chile en Santiago.
Décimo: En fe de lo convenido en el presente Contrato,
los representantes al comienzo designados firman y sellan dos
ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada
contratante, en Montevideo,, a los catorce días del mes
de setiembre del año mil novecientos setenta.
Cr. Alfredo Castelli
C.
Sanguinetti
Carlos Beytia Geisse
Juan
C. Pachiotti |