Menú Principal
Inicio
 
 

PROYECTO DE LEY

06/05/001/60/79 - Asunto 1351
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 30 MAY 2006

Señor Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a ese Cuerpo el adjunto Proyecto de Ley referente a la acuñación de monedas en conmemoración de los 250 años de la fundación de la ciudad de Salto.-

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La acuñación que se propone fue propiciada por la Intendencia Municipal de Salto en el marco de los festejos del 250 aniversario del Proceso Fundacional de su ciudad capital.-

En el amparo de la tradición nacional, resulta necesario crear instancias de identificación nacional a cuyos efectos debemos acompañarnos de elementos que sean capaces de simbolizar, tal como se manifiesta en el anteproyecto que se presenta a consideración el origen y evolución de sus ciudades.-

Es por ello que esta acuñación cuenta con en el beneplácito del Poder Ejecutivo, el que con el acuerdo del Banco Central del Uruguay, propone el presente Proyecto de Ley.-

Saluda, al Sr. Presidente con la mayor consideración.-

Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República
Danilo Astori

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas en conmemoración de los 250 años de la fundación de la ciudad de Salto, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.-

ARTICULO 2°.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000,oo (diez mil unidades) con las siguientes características:

El valor facial de cada unidad será de $ 500,oo (pesos uruguayos quinientos).-

La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).-

Tendrá 12,50 grs. (doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro.-

La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.-

Su forma será circular y su canto estriado.-

ARTICULO 3°.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los 250 años de la fundación de la ciudad de Salto.-

ARTICULO 4°.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.-

Danilo Astori

 
 
Monedas de la República Oriental del Uruguay 2.1 | www.monedasuruguay.com | © 2005-2024 Fundación MonROU