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PROYECTO DE LEY

07/05/001/60/23 - Asunto 2012
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 05 MAR 2007

Sr. Presidente de la Asamblea General:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo, el Proyecto de Ley referente a la acuñación de monedas por el Banco Central del Uruguay.-

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.-

Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República
Danilo Astori

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Banco Central del Uruguay propicia el Proyecto de Ley adjunto a fin de acuñar monedas de acuerdo con determinadas características y especificaciones que se describen en el mismo.-

Las monedas a acuñar son de $ 10,00, $ 5,00, $ 2,00, $ 1,00 y $ 0,50.-

El motivo de propiciar esta nueva Ley responde a la necesidad de adecuar la Legislación vigente en materia de acuñación de monedas, a las nuevas tecnologías vigentes en el mercado mundial, las cuales apuntan a la utilización de la tecnología del acero electrochapeado con una o varias capas de níquel, cobre o zinc.-

De esta manera se lograría reducir, no sólo el peso de la moneda, sino también, el costo de producción en forma considerable, manteniendo inalteradas la duración y el aspecto exterior.-

Por tanto, se entiende necesario otorgar al Banco Central del Uruguay la potestad de acuñar su cono monetario utilizando tecnología de avanzada y optar por materiales tradicionales o no tradicionales, atendiendo a razones de costo, oportunidad y conveniencia.-

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas, con las características y especificaciones que se determinan en los artículos siguientes; facultándosele para sustituir el requisito de la licitación pública por el llamado a precios entre casas acuñadoras oficiales.-

ARTÍCULO 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta un monto de $ 3.700:000.000,oo (tres mil setecientos millones de pesos uruguayos) en piezas con los valores números de unidades, diámetros y pesos que, en cada caso, seguidamente se indican, facultándosele a optar por metales sólidos o tecnología de electrochapeado, atendiendo en cada caso a razones de costo, oportunidad y conveniencia.-

A.- Monedas de $ 10 (diez pesos uruguayos)
Hasta doscientos millones de piezas con núcleo dorado y el anillo exterior plateado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento.). Tendrá hasta 10,40 gramos (diez gramos con cuarenta centésimas) de peso y 28 mm (veintiocho milímetros) de diámetro total. El diámetro del núcleo central será de 18,5 mm (dieciocho milímetros y medio). La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.-

B.- Monedas de $ 5 (cinco pesos uruguayos)
Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento.). Tendrá hasta 6,30 g. (seis gramos con treinta centésimas) de peso y 26 mm (veintiséis milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.-

C.- Monedas de $ 2 (dos pesos uruguayos)
Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento.). Tendrá hasta 4,50 g. (cuatro gramos con cincuenta centésimas) de peso y 23 mm (veintitrés milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.-

D.- Monedas de $ 1 (un peso uruguayo)
Hasta doscientos millones de piezas de color dorado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento.). Tendrá hasta 3,50 g. (tres gramos con cincuenta centésimas) de peso y 20 mm (veinte milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.-

E.- Monedas de $ 0,50 (cincuenta centésimos de pesos uruguayos)
Hasta doscientos millones de piezas de color plateado. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento.). Tendrá hasta 3g. (tres gramos) de peso y 21 mm (veintiún milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.-

ARTÍCULO 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales que constituirán el anverso y reverso de las monedas.-

ARTÍCULO 4°.- Todas las monedas serán circulares con canto liso.-

Danilo Astori

 
 
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