AUTORÍZASE AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
A PROCEDER
A LA ACUÑACIÓN
DE MONEDAS CONMEMORATIVAS
DEL CINCUENTENARIO DE SU CREACIÓN
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del cincuentenario de su creación, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000,00 (dos mil pesos uruguayos). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 25 (veinticinco) gramos de peso y 37 (treinta y siete) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.
Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de su cincuentenario.
Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores,
en Montevideo, a 20 de julio de 2016.
MARCOS OTHEGUY
Segundo Vicepresidente
JOSÉ PEDRO MONTERO
Secretario
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 JUL 2016
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del cincuentenario de su creación.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
DANILO ASTORI
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 JUL 2016
Sr. Presidente de la Asamblea General
El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del cincuentenario de su creación.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.
Saluda al señor Presidente con su mayor consideración.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
DANILO ASTORI
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