MONEDA
DE VELLÓN DE BRONCE
INFORME DE LA COMISIÓN DESIGNADA POR EL
DECRETO DE 28 DE ENERO DE 1869 PARA EXAMINAR Y
ANALIZAR LA MONEDA DE BRONCE ACUÑADA DE ACUERDO
CON EL DECRETO DE 31 DE OCTUBRE DE 1867.
Montevideo,
Marzo 13 de 1869.
Excmo.Señor:
La
Comisión nombrada para proceder al examen y análisis
de la moneda de bronce que fue mandada acuñar a Europa
de conformidad con el decreto del Gobierno Provisorio, fecha
31 de Octubre de 1867, y el contrato que consta en la escritura
pública otorgada en 5 de Setiembre de 1868, por ante
el escribano de Gobierno y Hacienda que la Comisión ha
tenido a la vista juntamente con el citado decreto, y cuyos
documentos devuelve, tiene el honor de informar a V.E. que habiéndose
constituido todos los miembros que la componen en la sala de
la Colecturía General, local designado por V.E., pasó
asociada del señor Colector a los almacenes respectivos
en que existen los barriles que contienen el vellón,
y abiertos algunos de los diferentes valores y extraídas
varias monedas, se procedió a examinar su diámetro
y peso, resultando ajustadas al contrato.
En seguida los señores Vizcaíno e Isola se ocuparon
del análisis científico, consignando su dictamen
en la nota que original se agrega, es decir; que las proporciones
de la liga de la moneda corresponden exactamente a la exigida
por el decreto superior del 31 de Octubre citado, para la acuñación
de dicha moneda.
Posteriormente se reunió la Comisión en el mismo
local, faltando los señores Villalba y Vizcaíno,
atenciones de servicio público se lo impedían,
y auxiliada por dos empleados de la Contaduría General,
como V.E. lo había ordenado, se procedió a contar
la moneda dando los resultados siguientes:
83 |
barriles |
de |
4 |
centésimos |
con |
$ |
240 |
uno |
$ |
19.920 |
2 |
” |
” |
4 |
” |
” |
” |
280 |
” |
” |
560 |
2 |
” |
” |
2 |
” |
” |
” |
280 |
” |
” |
560 |
2 |
” |
” |
1 |
” |
” |
” |
240 |
” |
” |
480 |
Total
.............................. |
$ |
21.520 |
La
Comisión observa que la fracción de 4 centésimos,
debiera serle de 5 milésimos conformándose con
la ley de 23 de Junio de 1862 y arreglada al sistema decimal
adoptado; pero esa fracción es la que se ha estipulado
en el contrato, conjuntamente con las de 2 centésimos
y 1 centésimo que la Comisión ha examinado.
La Comisión saluda a V.E. con la atención debida.
JOAQUIN
REQUENA
TOMÁS VILLALBA
FRANCISCO GOROSTIZA
MARIO ISOLA
JUAN C. G. VIZCAÍNO