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PROYECTO DE LEY

2023-5-1-0000963 - ASUNTO 0950 - BCU/A-MP
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 24 MAR 2023

Sra. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, en cuanto a la remisión del proyecto de ley referido a la acuñación de monedas conmemorativas, alusivas a la reinaguración del Teatro Escayola de la ciudad de Tacuarembó y a su 132 aniversario.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La construcción del Teatro Escayola se inició en el año 1888, a impulso del Coronel Carlos Escayola, persona destacada en el ámbito de la sociedad tacuaremboense, que ocupara el cargo de Jefe Político y de Policía de la entonces Villa de San Fructuoso, hoy ciudad de Tacuarembó.

Se trató del primer gran edificio de la localidad, con 1260 metros cuadrados, construido frente a la plaza principal de la Villa, llamada 19 de Abril y proyectado por un ingeniero de nacionalidad francesa, Víctor L’Oliver, con la forma clásica de los teatros europeos. El edificio destacó por su esplendor y suntuosidad, los mármoles fueron traídos desde Carrara, Italia y los ornamentos y mobiliario desde Francia. La viga que sostendría el escenario, el cual debió ser modificado sobre la marcha, demoró un año y medio en llegar desde Europa y fue trasladada de Montevideo a Paso de los Toros en ferrocarril y luego desde esa localidad en una carreta arrastrada por doce yuntas de bueyes, tal el porte de la pieza. Según se cita en la prensa de la época, El Heraldo, “...el Teatro de Tacuarembó, será uno de los mejores de la República. La fachada es elegantísima, la concurrencia tiene acceso al interior por siete puertas al frente, a los costados hay dos espaciosos salones, uno de ellos destinado a café, con una comunicación al interior del teatro. Tiene, por el caso de peligro, dos salidas más, que dan a la azotea de los salones laterales”.

La inauguración se realizó el 31 de mayo de 1891 y contó con la actuación de la famosa Compañía de Zarzuela de Félix Amurro, llegada a San Fructuoso dos días antes, el 29 de mayo, en el ferrocarril que había sido inaugurado el 1º de ese mismo mes.

La sala cambió de nombre varias veces, fue conocida como Teatro Uruguay y en otros momentos como Cine teatro Escayola, albergó obras teatrales y musicales, operetas, conciertos y bailes y fue un espacio de referencia y enorme relevancia para la cultura local. El 8 de agosto de 1989 se declaró monumento histórico nacional. De allí la importancia de su recuperación y el empeño que diferentes personas han puesto a este objetivo, que se proyecta para el mes de mayo de 2023.

Por todo lo expuesto, resulta de interés elevar este Anteproyecto de Ley, que habilite al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas, alusivas a la reinauguración del Teatro Escayola y a su 132 aniversario, (Ley N° 16.696, de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por la Ley N° 18.401, de 24 de octubre de 2008).

Saluda a la Sra. Presidente con la mayor consideración.

BEATRIZ ARGIMÓN
Vicepresidente de la República
en ejercicio de la Presidencia
AZUCENA ARBELECHE

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1°.- Autorízase, al Banco Central del Uruguay, la acuñación de monedas conmemorativas, alusivas a la reinaguración del Teatro Escayola de la ciudad de Tacuarembó y a su 132 aniversario, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2°.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.

ARTÍCULO 3°.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta Ley y la enajenación de las piezas desmonetizadas, tanto en el país como en el exterior.

AZUCENA ARBELECHE

 
 
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