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INFORME

Carpeta Nº 438 de 2010 - Anexo I al Repartido Nº 402 - Octubre de 2010
 

COMISIÓN DE HACIENDA

I N F O R M E

Señores Representantes:

Vuestra Comisión asesora ha considerado el proyecto de ley remitido por el Poder Ejecutivo por el que se propone autorizar al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental.

La Ley Nº 18.677, de 13 de agosto de 2010, declara el año 2011 como de “Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental”, en el marco de la lucha de los pueblos americanos por su autodeterminación e independencia.

Se establece la conmemoración y celebración -entre los años 2010 y 2015-, de los principales hechos históricos del proceso revolucionario e independentista en la etapa comprendida entre 1810, inicio de la Revolución en el Río de la Plata y 1815, año de principal expansión del ideario artiguista en la Provincia Oriental y el Sistema de los Pueblos Libres.

En este contexto, se considera que la emisión de monedas conmemorativas constituye un aporte de relevancia en la difusión y distinción de la gesta que se recuerda, en tanto se transforman en un elemento de homenaje y evocación amplio y perdurable.

El artículo 1º de este proyecto de ley autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de las monedas y a prescindir del requisito de licitación pública -como se ha dispuesto en instancias similares-, permitiéndole la contratación a partir del llamado a precios entre casas acuñadoras.

El artículo 2º dispone la autorización a la emisión determinando tirajes máximos y características dispuestas para las monedas.

El literal A) habilita la emisión de hasta diez millones de unidades con un valor de cincuenta pesos uruguayos. Esta edición -de valor suficientemente alto como para destacarla y suficientemente accesible para propender a su circulación masiva fue propuesta con la intención de que esta moneda se constituya en unidad de curso legal, pero también en elemento recordatorio de los hechos que por su intermedio se homenajean.

Por sus características -independientemente de su curso legal-, se procura pueda ser accesible a toda la población como objeto de colección y elemento de difusión, más allá de la edición habitual para coleccionistas.

El literal B) por su parte establece la posibilidad de acuñación de hasta cinco mil unidades valor mil pesos uruguayos, emisión de estilo, que usualmente se comercializa entre coleccionistas nacionales e internacionales.

El artículo 3º encomienda al Banco Central del Uruguay la determinación de los elementos ornamentales de las monedas señaladas.

El artículo 4º, finalmente, faculta al Banco Central del Uruguay a vender las monedas en el exterior y disponer su desmonetización y enajenación de las piezas desmonetizadas, de acuerdo a lo previsto en el artículo 701, de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990.

En el entendido que esta iniciativa contribuirá en la difusión de los eventos que se conmemoran y -dada la trascendencia de los mismos-, continúa la tradición de reflejar en la moneda, como homenaje distinguido e imperecedero, las instancias más relevantes y significativas de la historia nacional, aconsejamos a la Cámara de Representantes la aprobación del presente proyecto de ley.

Sala de la Comisión, 27 de octubre de 2010.

IRENE CABALLERO
MIEMBRO INFORMANTE
GUSTAVO BERNINI
JORGE GUEKDJIAN
MARIO GUERRERO
GONZALO MUJICA
IVÁN POSADA
ALEJANDRO SÁNCHEZ

 
 
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