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CONTRATO PARA ACUÑACION

 
 

Montevideo, Diciembre 2 de 1856.

A virtud del Decreto de 2 del corriente recaído en el expediente conteniendo las propuestas elevadas a este Ministerio para la acuñación de 60,000 patacones en monedas de cobre, por una parte S. E. el señor Ministro de Hacienda coronel don Lorenzo Batlle y por otra los señores don Hipólito y don Adolfo Tampied, negociantes, han convenido y estipulado lo siguiente:

1.º Los señores Tampied se obligan a hacer acuñar en Francia la cantidad de 60,000 patacones en monedas de cobre puro y a introducirlo en Montevideo, dentro del término de 8 meses, contados desde el día del otorgamiento de la Escritura.

2.° Las monedas que se acuñarán serán de 40 c| y 5 c|; las primeras conformes en peso y sello a la muestra, que ha sido presentada y que queda depositada en la Secretaría del Ministerio de Hacienda y las segundas según lo determina la ley de la materia.

3.º La proporción de estos tres tipos de moneda, será la siguiente: 45,000 patacones de 40 c|, 12,000 de 20 c| y 3,000 de 5 c|.

4.° La introducción de la moneda de cobre acuñada será libre de todo derecho y el Superior Gobierno tiene la facultad de fiscalizar y examinar las monedas, antes de que entren en circulación y decretará su admisión como moneda Nacional en todo el territorio de la República.

5.° En caso de recabar el S. Gobierno del Cuerpo Legislativo, autorización para aumentar la acuñación hasta la cantidad de 200,000 patacones, continuarán la operación los señores Tampied bajo las mismas cláusulas y proporciones convenidas para los 60,000 patacones.

6.° Queda expresamente estipulado que el caso fortuito, guerra civil, incendio del transporte y otros de igual naturaleza, no darán lugar a indemnizaciones recíprocas por razón de este contrato.

7.° Los señores Tampied abonarán al Gobierno la suma de 300 onzas de oro, después de firmado este contrato; y en caso de obtener de la Asamblea la autorización hasta la cantidad de 200,000 patacones, de que habla el artículo 5.°, abonará prima proporcionada al ponerse en circulación la moneda.

8.° Concluída la acuñación de la cantidad estipulada, los cuños y matrices que hubieren servido para la operación se inutilizarán en presencia de la Comisión, Gerente de la Casa de Moneda con asistencia del Representante de la República en París, o bien serán entregados aquí al Superior Gobierno, según lo determine.

9.° Queda convenido que el Superior Gobierno dará conocimiento de la autorización concedida por este contrato a los señores Tampied, al señor Encargado de Negocios de S. M. el Emperador de los Franceses, a fin de que lo ponga en conocimiento de su Gobierno para evitar inconvenientes sobre la acuñación, no sólo sobre la cantidad fijada sino también sobre los otros incidentes que puedan ocurrir. 10. Este contrato se reducirá a Escritura Pública.

Lorenzo Batlle.
Adolfo e Hipólito Tampied.

Es copia fiel del original que existe en el Ministerio de Hacienda, en el libro de contratos.

Montevideo, Septiembre 28 de 1857.

B. Batista,
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