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NOTAS CONSULTIVAS SOBRE EXTRACCIÓN DE MONEDA DE COBRE

 
 

PARTE OFICIAL

MINISTERIO DE HACIENDA.

Montevideo, 30 de Setiembre de 1840.

Siendo sobremanera urgente que la moneda de cobre, acuñada en virtud de la ley de 14 de junio de 1839, empiece a llenar las necesidades que ocurren en los cambios menores, poniendo al efecto en circulación la porción de ella que resulte disponible en fin de cada mes, hasta la suma de 20,000 pesos designada, el Gobierno ha considerado que la cantidad de metal contenida en cada una de esas monedas tomada en proporción comparativa con las del Imperio del Brasil y Ciudad de Buenos Aires y con el mayor valor de éstas, que sin embargo de ser nominal suele hacerse realizable en el cambio con productos de esos países, ofrecen un aliciente de grande y fácil utilidad en su exportación que hace racional el justo temor de que en poco tiempo se haga la extracción de la suma total antes citada, por algunos especuladores particulares, cuya operación dejaría burlada a la autoridad en sus fines de conveniencia pública que se ha propuesto; persuadido de que este mal resultado podría precaverse cuando no en todo en mucha parte, dificultando en cuanto posible sea las extracciones que pudieran intentarse, pero no habiendo prevenido la ley este caso, ni estando en las facultades del Ejecutivo la de dictar la resolución que considera oportuna, ocurre a la Honorable Comisión Permanente a fin de que ínterin se obtiene de las HH.CC. la autorización competente, se sirva prestarle su adquiescencía para declarar prohibida la extracción fuera del territorio de la República, de la moneda de cobre de acuñación Nacional, bajo la pena a los infractores de perdimiento de la cantidad que intenten exportar en favor de los denunciantes o aprehensores, y de pagar además, siempre que dicha cantidad exceda de veinticinco pesos, una multa de cien pesos de plata por cada uno de cobre, previa justificación del hecho; cuya resolución espera el P.E. para empezar como ha dicho a poner en circulación la moneda expresada y con este motivo saluda con la más distinguida consideración a la H. Comisión Permanente a quien se dirige.

LUIS E. PEREZ.
Alejandro C. Chucarro.


Al Señor Presidente de la C. P. de las HH. CC.

Comisión Permanente.

Montevideo, 15 de octubre de 1840.

Instruida la H.C.P. de la respetable nota de V.E., en que con fecha 30 del pasado se sirve anunciar los recelos que ha concebido de que ofreciendo un aliciente de grande y fácil utilidad el mucho metal que compone nuestra moneda de cobre comparativamente con la de Buenos Aires y el Brasil, para que particulares especulen sobre su exportación para aquellos países, dejando así en breve burlados los fines de conveniencia pública que se propuso la ley al sancionar su acuñación; al mismo tiempo que también indica los medios que le han ocurrido de salvar este inconveniente, declarando prohibida la extracción de tal moneda para fuera del territorio de la República, ha acordado se conteste a V.E. como tengo el honor de verificarlo: que si la medida indicada no se considera como una de aquéllas que están dentro de la esfera de las atribuciones del Poder Ejecutivo para reglamentar las leyes, cuyo cumplimiento le está encomendado; tampoco estaría en las de la Comisión el prestarle su adquiescencia, siendo tan marcadas y precisas las que la Constitución le designa. A ella no le incumbiría sino hacer observaciones a V.E. si su decreto reglamentario de la ley que lo autorizó para la emisión de moneda de cobre, contraviniese a ella o a las demás del Estado; y de cierto, no se reputa en este desagradable caso. Dejando, pues, así satisfecha la referida nota, aprovecha la oportunidad de saludar a V.S. con las consideraciones más distinguidas.

José Vidal,
Presidente.
Juan A. Labandera,
Secretario.


Excmo. Señor Presidente de la República.

Montevideo, 15 de Octubre de 1840.

Acúsese recibo, publíquese con la nota fecha 30 del próximo pasado mes a que se contesta y archívese.

(Rúbrica de  S.  E.).
Chucarro.

 
 
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