OBSERVACIONES
CONTRA EL PROYECTO DE LEY
PRESENTADO POR EL GOBIERNO A LAS CAMARAS,
SOBRE LA MONEDA DE COBRE.
OBSERVACIONES
Si es del mayor interes, en los países repúblicanos
que todos los ciudadanos tomen parte en la discusion de los negocios
que dicen relación á la gloria, la prosperidad,
y el bien estar de la nacion; si es cierto que todos deben contribuir,
en cuanto esté de su parte, á que se adopte una
innovacion, cuyos resultados pueden ser favorables; ó á
que se rechaze otra, que indudablemente produciria efectos perniciosos;
nunca es mayor aquel interes, nunca mas rigoroso este deber, que
cuando se trata de examinar y discutir una medida, que afecta
directamente á todos los individuos de la asociacion, de
cualquier clase y condicion que sean; que lo mismo ha de ser sentida
por el capitalista, que por el proletario: y que ha de decidir
de la fortuna de aquel, como de la subsistencia de este. Entonces
puede ser criminal la indolencia de los ciudadanos, si no procuran
contribuir á ilustrar la matería; y merecerian sufrir
los males que resultasen de la adopcion de una medida, á
cuya discusion habian renunciado.
El
deseo de cumplir con este deber, del modo que nos sea posible
nos ha impulsado á tomar parte en el examen de una cuestion
de cuya resolucion están hoy pendientes los animos de todos.
Mucho
tiempo hace que el descrédito progresivo de nuestra moneda
de cobre ha llamado la atencion de las autoridades, y de los ciudadanos;
unas y otras se ocupan, de algunos meses á esta parte,
en meditar los medios mas á proposito para arrancar de
la circulación un agente, cuya acción amaga constantemente
la prosperidad nacional, minandola en sus cimientos, y cegando
las fuentes de la riqueza pública. La naturaleza del mal
exijia, medidas enerjicas y urgentes; y los, ciudadanos esperaban
con ansia que las autoridades se pronunciasen, de un modo decisivo,
sobre asunto tan importante.
En
esta expectativa, apareció en todos los diarios el proyecto
de ley, presentado por el Ejecutivo á las Cámaras,
el 22 del corriente, y su aparicion ha dado lugar á nuevas,
y mas ajitadas, discusiones: lo miran unos como un medio de salvar
al país de la crisis que le amenaza, mientras otros le
consideran como el mas eficaz para acelerarla, y hacerla mas ruinosa;
y todos se esfuerzan en demostrar su utilidad ó sus desventajas: nosotros (lo decimos desde ahora) pertenecemos al número
de los que creen que el proyecto está muy lejos de producir
los efectos que se deseaban; algo mas, de los que le miran como
una fuente de males para el país, en caso que llegue á
convertirse en una ley. En el curso de este escrito, vamos á
desenvolver las razones en que fundamos nuestra opinión;
procuraremos hacerlo de modo que todos nos entiendan; huiremos
de las teorías, para fijarnos en consideraciones prácticas,
que den mayor fuerza á nuestros raciocinios. Si alguna
vez es preciso, los apoyaremos en las doctrinas de hombres versados
en estas materias, siempre que pueda hacerse una aplicacion exacta
de ellas. Como nuestro. único objeto es convencer, no usaremos
otro lenguage que el de la razon y la logica; nos esforzaremos
en hacer palpables los resultados de la medida que se propone;
y habremos conseguido cuanto deseabamos, si usa sola de nuestras
ideas puede contribuir á producir un bien, ó a desterrar
un mal.
Llamamos,
sobre todo, la atencion del gobierno, y de ambas cámaras,
á las razones que vamos á desenvolver; les suplicamos
que las pesen detenidamente, antes de ocuparse en la discusion,
del proyecto; por que, aunque no tenemos la pretension de enseñar,
sabemos que es mui fácil que escapen á la imaginacion
de unos, las ideas que se presentan á la de otros. Ya el
Ejecutivo, en la nota con que acompaña su proyecto, ha
manifestado que no es indiferente á los clamores de la
opinion pública: allí ha dicho, que ha tenido
mui presentes las observaciones que, de algun tiempo acá,
se manifiestan por la prensa; y nosotros tenemos derecho
á esperar que se tomen en consideracion las nuestras; por
que estamos persuadidos á que "se hace á los
gobiernos un servicio útil; cuando se les indican recursos
realmente fecundos é inagotables, ò se les aleja
de los facticios y funestos," (1) Si conseguimos lo segundo,
procurarémos indicar lo primero, proponiendo algunas bases
que sostituyan con ventaja las del proyecto en cuestion. Esto
produce necesariamente una division de nuestro trabajo en dos
partes, 1.ª Observaciones sobre el proyecto del Ejecutivo:
2.ª Bases que pudieran sostituirse á las que en él
se proponen. Entraremos ya en materia, sin mas explicaciones.
¡Ojalá nuestra tarea pueda ser de alguna utilidad!
(1) J. B. Say, Trat. de Econ. Polit., lib. 1, cap, 21, §
5.
PRIMERA PARTE.
OBSERVACIONES SOBRE EL PROYECTO DE LEY.
Desde
que la inquietud producida por el descredito de la moneda de cobre
empezó á causar trastornos perjudiciales en el comercio,
era indispensable la adopcion de una medida que remediase este
mal, á cuya trascendencia no puede fijarse límites.
La
base de esta medida, cualquiera que se adoptase, no podia ser
otra que la completa extincion de aquella moneda; base en que
todos están conformes, por que no hay uno que no conozca
los peligros con que nos amenaza este medio circulante. Una moneda,
que, por una multitud de circunstancias combinadas, ha dejado
de ser un signo representalivo de los metales preciosos, único destino que debia tener, (1) y ha venido á hacer el mismo servicio que ellos, sin poseer
ninguna de sus cualidades; una moneda, que, ocupando el mismo
lugar que el oro y la plata, no está garantida por nadie,
que haya prometido cambiarla á la vista como debería
ser (2), ni ofrece
en su peso un valor real proporcionado á su valor escrito;
esta moneda, decimos, no puede menos de ser una causa constante
de ruina; y es preciso desterrarla á todo trance. Bien
conoció el Ejecutivo que esta debia ser la base de cualquiera
operacion que propusiese á las cámaras; ó,
mas bien, que este era el objeto principal que debia tener en
mira: y así es que á esto se dirije su proyecto,
según se ve en el artículo 11, que dispone que,
al cabo de tal tiempo, no circulará, como moneda, en
el Estado el cobre del Brasil.
Convenimos,
pues, con el gobierno y con todos, en esta base principal. Pero
¿los medios que el proyecto propone son á propósito
para conseguir el objeto que se desea? ¿Sancionado él,
desterrará de la circulación el cobre del Brasil?
Y si le destierra ¿no será causando á la
riqueza nacional perjuicios enormes, que no podrá ella
soportar sin aniquilarse? ¿Los medios que el gobierno propone
son de tal modo exclusivos, que sea preciso adoptarlos, á
pesar de todos sus inconvenientes, por que no haya otros de que
echar mano? Esto es lo que vamos á examinar, resolviendo
negativamente estas cuestiones ; y nos lisongearnos de que nuestra
opinion será la de la mayoría de los ciudadanos.
A
pesar del poco enlace que guardan entre sí los artículos
del proyecto, los analizaremos uno á uno, del modo mas
completo que nos sea posible. El primero dispone que, Por
el término de seis meses, cuando menos, ó de nueve,
cuando mas, á contar desde el dia en que se publique esta
lei, se admitirá en las oficinas de recaudacion, por pago
de derechos de introducciones, la mitad en moneda de cobre, y
la otra mitad en plata ú oro, por el valor de sus sellos.
El
primer vicio que se presenta en este artículo, vicio que
es comun á todo el proyecto, es la incertidumbre del periodo
en que él ha de empezar á tener efecto. En las operaciones
de hacienda, de cualquier naturaleza que sean, es indispensable
que todo sea fijo y determinado; y mucho mas, cuando ellas importan
una innovacion, que necesariamente obliga al comercio á
arreglar sus pagos bajo un nuevo sistema, como sucede en el caso
presente. En esta clase de operaciones no puede haber mas ni ménos;
todo lo que no sea determinado é invariable, es muy espuesto
á producir todos los males que resultan al comercio de
no tener datos seguros, para sus cálculos; de no poder
arreglar los negocios, con la confianza, de que, en tal periodo
precisamente, ha de empezar á cumplirse una nueva ley,
que le impone nuevos deberes. Nos esplicaremos. Hoy está
el comerciante obligado á pagar sus derechos de introduccion
en moneda de plata, por el valor de sus sellos; y los acrehedores
del estado son pagados todos del mismo modo; entrando solamente
el cobre por el valor de un dos por ciento, y en las transaciones
menores (3). Mas el proyecto
propone que se paguen estos derechos la mitad en plata y la mitad
en cobre; y fija para esto seis ó nueve meses. Sancionado
que sea él, ¿cómo sabrá el comerciante
y el acreedor del estado cual de los dos periodos elejirá
el gobierno para empezar á cumplir la nueva ley? ¿Como
tomará sus medidas el primero para proveerse con tiempo
del cobre necesario para pagar los derechos; y el segundo las
suyas para dar destino á la moneda desacreditada que reciba
en pago; si ni el uno ni el otro saben con certeza el dia para
qué deben arreglar sus cálculos? Necesariamente
esta incertidumbre ha de ponerlos en una gran confusion, ha de
introducir una gran desconfianza en las operaciones mercantiles;
ha de exponer á todos á mil engaños perjudiciales;
por que mediando un periodo de tres meses, nada menos, entre los
dos plazos fatales, ninguno podrá entrar con seguridad
en una expeculacion extrangera como que no puede saber, si, en
llegando sus mercancías á puerto, habrá de
pagar los derechos en plata, ó por mitad en cobre. Todo
ésto es de una evidencia palpable; y cualquiera que tenga
las primeras nociones del comercio, sabe bien que nada puede emprenderse,
sin peligro, cuando no hay datos fijos para calcular.
Mucho
podriamos extendernos en demostrar los perjuicios que esta incertidumbre
en las operaciones mercantiles acarrearia á todos los consumidores
de jeneros de importacion; pero nos contentamos con apuntar la
idea porque es muy fácil concebirla en toda su extension;
y seguiremos examinando el artículo primero del proyecto.
Del
mismo modo que no atinamos con las razones que hayan decidido
al gobierno á fijar dos plazos para empezar á cumplirse
la ley que propone, tampoco podemos concebir cuales son los resultados
útiles que espera de la medida que encierra este artículo.
La hemos meditado detenidamente, y solo hallamos que ella es diametralmente,
contraria al objeto que se procura. No nos olvidemos de que este
es la extincion de la moneda de cóbre. Bien, pues; el artículo
primero, ni por sí solo, ni combinado con los demas, puede
propender á extinguirla; porque las cantidades de cobre
que, en fuerza de él, reciba el gobierno, en pago de derechos,
saldrán de sus arcas, para volver á la circulacion,
en virtud del artículo 13, que dispone que el gobierno
hará sus pagos en la idéntica proporcion que cobra
los derechos. En consecuencia, sancionado este artículo,
permanecería en circulacion cuando ménos, la misma
cantidad de cobre; y decimos cuando ménos, porque aun nos
falta que demostrar que circulará mucho mas.
Pero,
si el artículo es inútil bajo este punto de vista,
no lo es menos si se cree favorecer con él al comercio.
En efecto, al comerciante importa casi lo mismo pagar los derechos
en plata que en cobre, (se entiende cuando sabe con seguridad
que ha de pagarlos en tal especie determinada); por que, si los
paga en plata, sus efectos se aforan en esta moneda; y si en plata
y cobre por mitad, el aforo se hace guardando la proporcion del
valor de ambas monedas: de modo que el resultado siempre es igual
para el introductor.
Es
visto, pues, que el artículo primero ningun resultado útil
puede producir, ni en beneficio del comercio, ni para extinguir
la moneda aborrecida. Pero lejos de extinguirla, favorece poderosamente
su aumento; y en este concepto, el artículo es perniciosísimo.
Vamos á probarlo á la, evidencia.
Nadie
negará, al menos con razon, que la moneda es una mercancia,
como todas las demas, sujeta á las mismas leyes, "y
cuyo valor se determina también por la proporcion que se
encuentra entre su cantidad ofrecida y su cantidad demandada" (4); ó, lo
que es lo mismo, que "su valor se aumenta en razon de la
necesidad que hai de ella, combinada con su abundancia." (5) Tampoco podrá
negarse que toda mercancía, inclusa la moneda, acude mas
á aquel mercado donde mas se necesita; y que todo género
es mas necesario, cuanto son mas multiplicados los usos que de
él se hacen. De estos principios invariables y que son
un axioma para todos, resulta necesariamente este otro: que en
el momento que se destina un género cualquiera á
un uso que antes no tenia, ese género es mas solicitado,
y por consiguiente acude mas al mercado donde se necesita. Hagamos
ahora la aplicacion de estos principios.
En
virtud de la ley de 11 de Julio del año anterior, nuestra
moneda de cobre ha dejado de usarse en el pago de los derechos
de introduccion; y por consiguiente tiene un empleo, ménos
que antes, y un empleo de aquellos en que mas se consumía:
esto ha hecho necesariamente que aquella moneda sea menos solicitada;
y que falte un estímulo poderoso para introducirla. Pero
el artículo 1.º del proyecto manda que la mitad de
los derechos de introduccion se paguen en cobre; y desde ese momento
restablece la moneda que quiere estirpar en un empleo que ya no
tenia: quiere arrancarla de la circulacion, y la abre un canal
nuevo y espacioso para que circule: quiere darla un golpe de muerte,
y aumenta y fortifica los resortes que la hacen vivir. Sancionado
el artículo que combatimos, necesariamente habrá
mayor demanda de cobre; será mas solicitado en una cantidad
igual á la mitad de la suma total de los derechos de introduccion;
y esta nueva demanda, excesiva sin duda, tan lejos de excluir
de la circulacion aquella moneda, la dá mas valor del que
hoy tiene; y ofrece al extrangero un nuevo y poderoso aliciente
para introducirla, Si alguno dudase de que la medida que atacamos
daria mas valor al cobre, fíjese en lo que pasa con él
en el dia. Nunca ha sido mayor el valor de los patacones y las
onzas respecto del cobre, ó menor el del cobre respecto
de la plata y el oro, que en los últimos meses. ¿Y
porqué? Porque en los últimos meses, el cobre perdió
enteramente el empleo que tenia en el pago de derechos; dejó
por esta razon, de ser tan solicitado; la cantidad que se empleaba
en aquel uso, distrayéndola de los demas que tiene la moneda,
volvió de golpe á recargar la circulacion; abundó
mas, se buscó ménos, y bajó de precio. Mas
si ahora se la vuelve á emplear en el pago de derechos
se efectuará necesariamente la operacion contraria; y el
cobre adquirirá mas valor.
Desde
el momento que le tenga, el extrangero halla un estímulo
mas para introducirle: todos los especuladores del Brasil sobre
esta plaza, tienen un nuevo empleo que dar al cobre en el pago
de derechos de los efectos que introduzcan; y puede asegurarse,
sin temor de engañarse, que el dia en que empezase á
cumplirse este artículo de la ley ese mismo empezaria á
aumentarse la cantidad de cobre circulante, y este aumento seguiría
progresivamente.
¿Habrá
alguno tan preocupado, que nos oponga el argumento de que está
prohibida la introducción de cobre del Brasil? No lo creernos;
pero si alguno hubiese, le demostrariamos su error del mismo modo
que el que probó que habia movimiento, echando á
caminar: le diriamos que, a pesar de la prohibicion de introducir
cobre del Brasil, circulan en esta plaza millares de monedas de
este metal, acuñadas en el año que va corriendo,
no solo lejítimas, sinó tambien falsificadas, que
aun es peor: les diremos que en todos los puertos del Brasil se
introducen por contrabando miles de pesos en cobre falsificado;
les mostrariamos, al lado de los ejemplos de todas las naciones
que han prohibido la introduccion ó extraccion de alguna
moneda, y han sido burladas, el ejemplo de la España, que
castigaba con la pena capital la extraccion de un peso fuerte,
fuera de su territorio; y se extraian millones anualmente, por
que las minas opulentas de Méjico vaciaban en las arcas
de Madrid muchísimo mas numerario del que se necesitaba
para la circulación; y el sobrante buscaba salida, á
pesar de la amenaza del patíbulo.
Hemos
demostrado que el artículo 1 del proyecto, léjos
de contribuir á desterrar la moneda de cobre, propende
directa é inmediatamente á darle más crédito
y valor, y á aumentar su cantidad, estimulando la introduccion.
¿Como podrán, pues, las cámaras autorizar
con su augusta sancion, una medida directamente contraria á
lo que reclama el interes general, y al objeto mismo que se propone
el gobierno, al presentarlas el proyecto de lei? Esperamos que
estas razones podrán algo sobre el ánimo de nuestros
legisladores; y pasamos á ocuparnos del artículo
segundo.
Su
texto es el siguiente: El pago de derechos, en los frutos
y efectos de estraccion, se hará con arreglo al decreto
de la H. A. fecha 11 de Julio de 1829, reducida la moneda de cobre
á un 2 por ciento en las transacciones mayores.
Este
artículo, que por sisólo nada importa; pues no es
otra cosa que la confirmacion de la lei que en él se cita,
y que está vigente; es, en nuestro sentir, una irregularidad
que sorprende, si se le combina con el que acabamos de analizar.
En efecto, el artículo 1.º manda pagar mitad en plata
y mitad en cobre, los derechos de introducción; es decir,
de efectos de produccion y fabricacion extranjera; y el 2.º
manda pagar solo en plata (menos el 2 por ciento), los derechos
de exportacion; es decir, de los frutos de produccion ó
fabricacion nacional. He aquí una combinacion extraordinaria:
una lei destinada á alijerar los impuestos sobre los productos
extranjeros, y á conservar los que gravitan sobre los productos
nacionales. No acertamos con el objeto que el gobierno se propone
con esta medida.. Entretanto es indudable que nuestros cueros,
nuestra crin, nuestras astas, &c, quedan de peor condicion
que los tejidos, los caldos y la quincalla del extrangero. La
razón es clara. Si el extrangero, que introduce paños,
pagando sus derechos en plata, puede vender en nuestro mercado
la vara de aquel tejido á siete patacones, por ejemplo,
y el hacendado nacional, que extrae cueros, puede vender al extranjero
cada uno en igual cantidad, pagando los derechos también
en plata ; sancionado el proyecto, el extranjero podrá
vender su vara de paño en tanto menos de los siete patacones,
cuanto sea el ménos valor que paga de derechos, á
causa de la diferencia del cobre respecto de la plata; mientras
que el hacendado nacional, que, podia vender el cuero en tanto
mas de siete patacones, cuanto ménos derechos tuviese que
pagar el que ha de extraerlo, si los pagase en cobre, no puede
aprovecharse de esta ventaja, de que se aprovecha el extranjero.
Repetimos
que no podemos acertar con el objeto que el gobierno se ha propuesto
en este artículo; y, si, como hemos demostrado, él
es perjudicial porque favorece la industria extranjera, gravando
la nacional, es completamente inútil para logar el fin
que se tiene en mira, de extinguir la moneda de cobre del Brasil.
Nosotros, por lo ménos no vemos de que modo pueda influir
este artículo en aquel resultado; y creemos que nadie podrá
demostrarlo. Juzgamos innecesario decir mas sobre él, y
vamos á ocuparnos de los siguientes.
3.
Queda autorizado el gobierno para que, si lo estima necesario,
establezca una caja recaudadora del cobre que debe separarse de
la circulacion.
4.
Lo está igualmente para determinar el modo y forma de la
extraccion de dicho cobre; valorar el cambio á que deba
recibirlo la caja, si se establece, y estipular el premio y comisiones
que necesita la operación.
He
aquí dos articulos que una vez sancionados, producirían
la mas funesta ajitacion en todos los tenedores de la moneda de
cobre, introducirian alteraciones indefinidas en todos los valores,
trabarian toda clase de especulaciones, y convertirian las vias
fáciles y conocidas del jiro mercantil en un laberinto
enredado y confuso, del que no saldriamos, sino á costa
de la riqueza nacional.
Sorprende,
á la verdad, ver al ejecutivo proponer á los legisladores
del país una ley, sobre materias tan delicadas cómo
todas las de hacienda, concebida en los términos mas vagos,
mas indeterminados, mas sujetos á variaciones de toda clase,
La ambigüedad de las palabras es un vicio capital en toda
ley, aun en las menos importantes, porque abre la puerta á
las interpretaciones, y á su diferente aplicacion. ¿Y
qué se dirá de una ley sobre materias que tienen
por base la confianza pública, propuesta en momentos de
una gran agitacion, con el objeto do calmarla; y que deja abierta
la puerta á toda clase de interpretaciones, á todo
jénero de dudas, á variaciones sin término,
á incertidumbres y desconfianzas sin límites ? La
confianza pública es la piedra fundamental sobre que han
de levantarse todas las operaciones de hacienda: ya un célebre
escritor la llamó la madre del crédito; (6) y toda medida tomada en estas materias, que no inspire una confianza
ciega, es una fuente de trastornos. Esto sucede con los articulos
3. y 4. del proyecto.
El
primero autoriza al gobierno para establecer, ó no, según
lo crea conveniente, una caja recaudadora del cobre que debe
separarse de la circulacion. El establecimiento de esta caja,
¿es por ventura una medida tan indiferente, que no merezca
fijarse en la ley, y que pueda sancionarse con el carácter
de eventual? De ningun modo; porque el establecerse ó no
la caja importa el que haya ó deje de haber un medio de
amortizar la moneda peligrosa: ¿y cuantos trastornos no
producirá al comercio y á todos los tenedores de
cobre la incertidumbre en que quedan de si se amortizará
ó no? Las especulaciones del primero, los cálculos
de los segundos deben ser enteramente distintos, si el cobre se
amortiza de lo que serian en el caso contrario. Todos tienen que
arreglar de antemano sus negocios en un sentido, para el primer
caso; y en otro, diametralmente opuesto, para el segundo. ¿Como
sabrán, pues, el modo con que han de arreglarlos, cuando
ignoran si la caja se establecerá ó no, si se verificará
el hecho que debe ser la base de sus cálculos? ¿Quien
responde, de los perjuicios que sufririan los tenedores de esa
moneda funesta, si, habiéndose preparado para el caso de
que la caja se establezca, el gobierno no la establece; y vice
versa? ¿Como pueden emprender nada con seguridad, si la
ambigüedad de la ley los expone á verse engañados
en todos sus cálculos? Esto es de suyo tan claro, que no
necesita mas explicaciones: sin embargo, las adelantarémos
con un ejemplo.
Todos
saben que el descrédito de las notas del banco de Buenos
Aires proviene de que no se pagan á la vista; si aquel
establecimiento prometiese el dia de hoy empezar á pagar
sus billetes el 1 de Enero, por ejemplo, ellos adquirirían
inmedíatamente mas valor en la plaza: y las especulaciones
se arreglarian con concepto á que aquel dia los billetes
debian valer tanto como el oro y la plata. Pero, si el banco dijese
á los tenedores de sus notas: "el 1.º de Enero
empezaré, ó no, según me parezca, á
rescatar mis billetes, cambiandolos por metálico",
¿Qué efecto produciria su promesa? Necesariamente
una confusión espantosa. Los billetes tendrían cada
dia un valor distinto, segun la mas ó ménos probabilidad
que hubiera de que el banco los cambiase ó dejase de cambiarlos;
esta alteracion en el medio circulante produciria la alteracion
de todos los valores; ninguna especulacion podria hacerse, por
que se ignoraria si lo que hoy se compró á 4, podrá
venderse mañana á 2; y he aquí perdida la
confianza, aniquilado el comercio.
Lo mismo sucede con el artículo 3 del proyecto. Si la caja
se establece, subirá el precio del cobre, porque habrá
quien le cambie por plata, quien responda de su valor: si no se
establece, sucederá lo contrario: la caja no podria hacer
sus operaciones sino en los seis ó nueve meses fijados
en el artículo 1.°, porque al cabo de ellos ya no debe
circular el cobre segun el artículo 11. De aquí
resultaria necesariamente que en todo este periodo los tenedores
de cobre no podrian saber si su moneda valdrá hoy lo que
valdrá mañana; nadie podrá comprar á
plazo de 8 dias, por que ignorará si, al ir á pagar
un género que hoy compró á 8, la moneda habrá
adquirido doble valor, por el establecimiento de la caja, y tendrá
que pagar diez y seis, por lo que solo vale la mitad. A este estado
de incertidumbre ¿que otra cosa puede seguirse, que un
desaliento jeneral, un abandono completo de las especulaciones
mercantiles?
Pero
no es este el solo vicio del artículo. El gobierno
establecerá, si lo cree necesario, una caja recaudadora
del cobre. ¿Y cuales son los fondos de esta caja?
¿Cual es el capital con que ella haria frente á
sus compromisos, una vez establecida? Si registramos los trece
artículos del proyecto, en ninguno vemos que se la destinen
fondos para el caso que se establezca. Supóngase que llega
este caso: si la caja es para recaudar el cobre, no puede hacer
esta operacion sinó cambiándole por plata ú
oro; pues el nuevo cobre nacional solo empezará á
circular después de los seis ó nueve meses; y entonces
ya no circulará el del Brasil. Bien, pues, si la caja se
establece, en este mero hecho el gobierno promete á los
tenedores de cobre cambiárselo por plata ú oro,
como hace un Banco con sus notas: ¿y cual es el capital
que tiene la caja para cumplir esta promesa? ¿Que fondos
se le han destinado? Ningunos. ¿Y que confianza podrán
inspirar las promesas del gobierno, cuando nadie vé el
capital con que han de cumplirse? ¿Quien la tendria en
un Banco, si no supiera que sus accionistas han depositado en
él una suma de valores reales, que forma el capital con
que han de hacer frente á sus compromisos? Son tan obvias
estas reflexiones, que no podemos concebir como hayan escapado
á la penetracion del Ejecutivo.
El no puede desconocer que su caja recaudadora seria un establecimiento
de crédito: ¿y como entonces le propone sin designarle
fondos? En establecimientos de esta clase, el capital es lo primero
á que se atiende, como que él es su base única
y su único sosten. El. modo de sus operaciones importa
poco, como haya capital con que hacerlas y mantener ileso el crédito.
Uno de los escritores mas respetables en esta materia, el caballero
Hennet, dice: que para inspirar confianza, y obtener crédito
por ella, es preciso, entre otras condiciones, tener "un
primer fondo de riqueza, que pueda garantir, sino el todo, al
ménos una parte de los compromisos que se adquieran" (7). Este primer fondo
de riqueza, este capital de los establecimientos de crédito,
es siempre indispensable; y no basta tenerla, sinó que
es preciso que todos sepan que se tiene, que todos estén
persuadidos de que él no puede faltar por ningun motivo,
sin cuya seguridad no habrá confianza en el establecimiento;
y por consiguiente, él no tendrá crédito.
Por esto es que siempre que los gobiernos han establecido cajas
de amortizacion, con cualquier objeto que sea, lo primero de que
han cuidado ha sido de destinar en la misma ley que las establece
una parte fija de las rentas para capital de la caja; y solo asi
han logrado sostenerlas con utilidad y con crédito.
Es visto pues que la caja, cuya creación se propone por
el gobierno nunca podrá tener mas que el nombre de tal,
sin que pueda hacer servicio alguno, por falta de fondos; y que
esta falta producirá necesariamente la desconfianza, que
es la muerte del comercio. Sigamos nuestro análisis.
Esta caja, dice el art. 3, recaudará el cobre, que
debe separarse de la circúlacion. ¿Y como se
separa? ¿De que modo va há hacer la caja sus operaciones?
¿En que periódos ha de ir rescatando el cobre que
circula? ¿A que precio ha de pagarlo? ¿Que circunstancias
son las que han de determinar este precio? Todas estas cuestiones
son de una importancia vital para los tenedores de cobre y todas
debian estar resueltas en la ley; á la manera que al establecer
la caja que ha de amortizar un empréstito, se fija el valor
de los billetes, se les señala un interes, se designan
los periódos de la amortizacion &a. En efecto, los
tenedores de aquella moneda necesitan saber de que modo ha de
salir de sus manos para ser comprado por la caja; para que plazos
deben tenerla acumulada, separandola de su jiro, con el objeto
de cambiarla; á que precio se les ha de pagar, para calcular
si les conviene mas venderla á la caja ó darle otro
jiro; y por último, que causas han de producir alteraciones
en el precio que pague la caja, para arreglar, en consecuencia,
sus cálculos. Todo esto necesita sabor el tenedor del cobre:
¿y como le satisface el proyecto? Lease el art. 4.
El gobierno queda igualmente autorizado para determinar el
modo y forma de la extraccion de dicho cobre, valorar el cambio
á que deba recibirlo la caja, si se establece, y estipular
el premio y comisiones, que necesita la operacion.
¡De
este modo satisface el proyecto las ansiedades de los tenedores
de cobre.! ¡Cuanto desorden en una sola determinacion! Desde
luego, él público, no solo tiene que sufrir la incertidunibre
de si se establecerá ó no, esta caja, no solo tiene
que mantenerse en una perpetua desconfianza por su falta de capital,
sino que tambien debe ignorar el modo y la forma de sus operaciones,
cuando esta debia ser la base para arreglar las suyas. Todo queda
al arbitrio del gobierno, que puede establecer hoy una forma y
mañana otra, sin que los tenedores puedan tomar ninguna
como base fija de sus cálculos, ¡Que modo de inspirar
la confianza, madre del crédito! ¡Que medios para
calmar las inquietudes y zozobras que causa el cobre á
sus tenedores!
Pero aun esto es nada. El mismo artículo deja al arbitrio
del gobierno valorar el cambio á que la caja deba recibir
el cobre. Esta disposicion es el colmo de las ajitaciones,
y de los trastornos. ¿Cómo se cree que la caja recaudadora
pueda tener ni la sombra del crédito, cuando no solo es
incierta la forma y los periódos de la amortizacion, sino
que tambien es discrecional el precio á que ha de amortizarse?
El escritor que acabamos de citar dice (y no hay como dudarlo)
que "no puede haber crédito, sin la mayor exactitud
en llenar los compromisos que se contraigan, en la hora, en
el minuto, sin la menor dificultad, sin el mínimo retardo." Solamente de este modo puede tranquilizarse al acrehedor de la
caja, que en nuestro caso seria todo tenedor de cobre: solo asi
se le puede dar seguridad para sus cálculos, fomento para
sus especulaciones.
Pero el proyecto no solo no fija periodo alguno para llenar sus
compromisos, no solo no ofrece garantias de hacerlo sin dificultad
ni retardo, sino que deja al administrador de la caja la facultad
de imponer la lei á los tenedores del cobre sobre el precio
á que han de cambiarle. Desde que esto se llevase á
efecto, todos los valores del mercado quedarian sujetos á
ser diariamente alterados, á voluntad del gobierno. Mui
fácil es demostrarlo.
Por supuesto que la caja recaudadora jamas podrá hacer
sus operaciones como las hacen las cajas de amortizacion, comprando
la especie amortizable al corriente de plaza. Esto puede hacerse
con los billetes de crédito público, porque, representando
ellos, en manos del tenedor, el capital que éste ha prestado,
le producen un interes mensual; y este interés es el que
los convierte en un efecto mercantil, cuyo valor sube ó
baja, segun es mayor ó menor el número de personas
que quieren tener su capital prestado á interés,
y los compran por este motivo. La alta ó baja, en el valor
de estos billetes siempre es libre, y se determina por
la cantidad ofrecida y la cantidad demandada: de modo que tienen
un precio corriente, al que puede comprarlos la caja de amortizacion
Pero esto no puede hacerse con nuestra moneda de cobre. Como que
ella, en manos del tenedor, no representa su capital prestado
á interés, sino que es el propio capital, la alta
ó baja de su valor no es efecto de un jiro parecido al
que se hace con los billetes, sino del descrédito que sufre;
y por consiguiente, no tiene, como aquellos, un valor corriente
á que la caja pueda comprarla. Esta fijará, pues,
el precio de su amortizacion, como lo propone el proyecto, á
voluntad del ejecutivo.
Desde ese momento, el precio á que la caja pagase el cobre,
sería la medida de su precio en el mercado; porque, si
la caja pagase un patacón, por ejemplo, por cada tres pesos
de cobre, nadie vendería por ménos sus patacones,
sopena de perder al volver á comprarlos en la caja. Es,
pues, indudable que el precio que ésta pagase seria el
del cobre en el mercado; pero el gobierno puede valorar ese precio
á su arbitrio; puede pagar hoy al cuarenta por ciento,
mañana al 20, pasado mañana al 30. y variar asi
cada dia; y por consiguiente á iguales alteraciones estaria
sujeto el precio del cobre en el mercado. Mas, coma esta es la
moneda en que se hacen hoy los pagos, todas las demás mercancías
seguirán en sus valores las mismas oscilaciones que la
moneda con que se las compra. Y entonces ¿quién
podrá especular con seguridad en jénero ninguno?
¿Cuántos perjuicios no sufririan los productores
de todo género, que empleando hoy su capital, le encontrarian
mañana disminuido? ¿Cuantos no tendrian que sufrir
todos los consumidores, en virtud de las alteraciones de los valores
de los efectos que consumen? La imaginacion se pierde en este
caos; y nosotros creemos, que lo que hemos dicho basta para demostrar
á la última evidencia que los artículos 3
y 4 del proyecto serian ruinosísimos para el país,
porque trastornarian completamente el jiro, introducirian la desconfianza
y el desaliento, y matarian al comercio. Las razones que hemos
aducido son de tal modo evidentes, que no dudamos de que las cámaras,
conociendolas mejor que nosotros, rechazarán aquellos artículos.
Analizemos el 5.°
Para sufragar toda clase de quiebras, y los gastos que pueda
ocasionar la extraccion del cobre, se cargará un 10 por
ciento el pago de derechos á la introduccion de muebles
de lujo, y demas artículos que afectan la industria y agricultura
del Estado.
Nos es mui estraño el ver que aun hoy se equivoquen tanto
los gobiernos acerca de las reglas que deben seguir en la imposicion
de los derechos. Ya no hai quien, no reconozca como un axioma,
que, cuanto mas se recargan aquellos, tanto mas se promueve el
contrabando; resultando de aqui que las rentas se disminuyen en
lugar de aumentarse. Los ejércitos de guardas con que la
Inglaterra ha guarnecido sus costas, las penas terribles impuestas
al contrabando, no impiden que se haga, por el valor de millones
de pesos anuales, ni han sido parte á prohibir que en todas
sus mesas se beba el vino de Burdeos, cuya introduccion se prohibia
con penas severísimas. El ejemplo que hemos citado de la
España, y las tablas que presentariamos, si el tiempo no
nos urjiese, de la disminucion que han sufrido las rentas de todos
los Estados, á proporción que han aumentado sus
derechos, probaria á la última evidencia que tal
es el resultado inevitable de esos aumentos. El artículo,
pues, que analizamos, producirá tambien este efectos tanto
mas cuanto él recarga los derechos precisamente sobre artículos
de lujo; es decir, sobre aquellos que, por su poco volumen, se
prestan admirablemente al contrabando. Una caja de alhajas, que
valga algunos miles, se introduce en una faldriquera. No hai que
dudarlo; si este articuló se sancionase, el Estado perderia
en lugar de ganar; porque se harian clandestinamente las introducciones
que hoi se hacen por la Aduana.
Pero él adolece, á mas, de otro vicio, que hace
su ejecución, mui peligrosa. Se recargan los derechos sobre
muebles de lujo, y demas artículos que afectan la industria
y agricultura del Estado. Esta determinacion es en extremo vaga,
y sujeta á mil interpretaciones. ¿Quien ha de clasificar
los artículos á quienes la ley comprende? Son tantos
y tan varios los que pueden afectar nuestra industia y agricultura,
que es imposible dejar de enumerarlos en la ley, sino se quiere
dar lugar á abusos perjudicialisimos.
Pero aun quando ese articulo no produjese resultados contrarios
á los que de él se esperan, aun cuando estuviesen
designados los efectos que se recargan, el aumento de las rentas
que él produjese jamas podria servir para sufragar las
quiebras y gastos que traeria el extraer de la circulacion la
moneda de cobre.
Esta operacion, como hemos dicho, debe hacerse en los seis ó
nueve meses fijados por el proyecto; y en este periódo,
por consiguiente, es preciso subsanar aquellas quiebras, y cubrir
aquellos gastos. Pero el art. 6, cap. 3, de la lei de Aduana dispone
que "no podrá hacerse innovacion á ella, sin
que sea sancionada y publicada seis meses antes de su ejecución." En virtud de esta disposición, cuya moral é importancia
nadie puede desconocer, el recargo de derechos, que establece
el proyecto no empezaria á llevarse á efecto, ni
á aumentarse por él las rentas, hasta seis meses
despues de su sancion; es decir, en el mismo periodo en que debe
hacerse la amortizacion del cobre, y en que han de tener lugar
esas quiebras y esos gastos, que el gobierno quiere subsanar,
con el aumento de derechos.
Resulta, pues, que el artículo 5 no puede, de modo alguno,
contribuir al objeto de desterrar la moneda de cobre, á
menos que se revoque, en su obsequio, el 6 de la lei de Aduana;
y á fé que el primero no merece el sacrificio del
segundo.
El artículo 6 del proyecto autoriza al gobierno para
enajenar el terreno de las dos cuadras pertenecientes al convento
de San Francisco; y nosotros creemos que no es este su lugar.
La disposicion que él envuelve, deberia ser objeto de una
sancion separada, y posterior á algunas otras. Ese terreno,
como algunas mas propiedades, no es de propiedad pública,
sino que pertenece á los regulares; y estamos seguros de
que las cámaras no darán al gobierno la autorizacionque
solicitan sin dictar ántes una ley de reforma, que asegurase
la subsistencia de los regulares; y en cuya virtud sus propiedades,
pasasen á serlo del Estado. Mientras esta ley no exista,
las Cámaras no pueden autorizar al gobierno para disponer
de un predio que no es de propiedad pública; y en este
concepto juzgamos impracticable el art. 6.
El valor de aquel terreno, dice el art. 7, servirá
á proporcionar la moneda nacional en cobre, que debe empezar,
á circular, el primer dia despues de concluidos los seis
ó nueve meses &a.
O nos engañamos mucho, ó este artículo es
muy bien calculado para inspirar una gran desconfianza del que
se realize la amonedación del nuevo cobre nacional. El
interes personal jamas se equivoca, siempre vela sobre todas las
operaciones que le dicen relacion, examina prolijamente los recursos
de los gobiernos, los compara con sus compromisos, y deduce las
consecuencias, que le han de guiar. Desde el momento que el pueblo
vea que el gobierno propone por únicos recursos, para la
empresa difícil y dispendiosa de sellar una nueva moneda,
el producto de dos cuadras de terreno, ya no puede creer que aquella
empresa se realice. Cada uno calcula primero el valor de ese terreno,
despues los costos que puede tener la compra de la materia de
que ha de fabricarse la moneda, los gastos de la amonedación
y demas; y de esta comparacion deducen todos que el valor de dos
cuadras de terreno no puede hacer frente á gastos tan considerables
como los que exije una nueva fabricacion de moneda. No hay remedio,
siempre que los gobiernos presentan al pueblo recursos mezquinos
para empresas grandes, le muestran su debilidad, y le inducen
á desconfiar. El celebre Mr. Ouvrard prestava cientos de
millones á los soberanos de Europa, contrataba por sí
los sesenta con que la Francia compró la evacuacion de
su territorio por los aliados; y sin embargo, se negó á
prestar á un soberano cinco millones, diciéndole que el que pedia tan corta cantidad mostraba bien que no tenia
como pagarla. (8) Esto es lo que siempre sucede en casos semejantes; y á
esta desconfianza da lugar el art. 6 del proyecto. El gobierno
no puede dudar de que el valor de las dos cuadras de terreno está
muy léjos de bastar a los gastos que demanda la emision
de una nueva moneda: ¿porque pues, no pide tambien autorizacion
para emplar otras sumas, hasta la cantidad necesaria, presentando
un presupuesto y designando los ramos de las rentas de que se
sacarian aquellas sumas? Este era el único modo de que
su operacion inspirase la confianza, que él mas que nadie
desea porque conoce que la necesita. Manifestado el inconveniente
que presenta este artículo, pasaremos á ocuparnos
del 8.°; cuyo tenor es como sigue:
Esta moneda (el nuevo cobre nacional) tendrá
el valor correspondiente á plata y se dividirá,
&a. El texto de este articulo es mui oscuro. No sabemos
si el gobierno quiere expresar que el nuevo cobre nacional correrá
con un valor igual al de la plata, es decir, que ocho monedas
de á real de dicho cobre habrán de recibirse por
un peso fuerte; ó quiere dar á entender que el valor
escrito de cada pieza será igual á su valor real,
al de la cantidad de cobre que ella tenga. Lo primero no creemos;
por que seria un error imperdonable en este siglo, el pretender
que una órden del gobierno pueda dar á la moneda
el valor que ella no tiene. Muchos lo han creido así, en
la época en que no se tenian nociones de la ciencia económica.
Casi todos los gobiernos de Europa han disminuido e! valor real
de sus monedas, dejándolas el mismo valor escrito; y han
ordenado que se reciban con la estimacion que antes; pero no ha
habido uno solo que no se haya visto burlado; por que, siendo
la moneda una mercancia como todas las demas, el que la recibe
por un género que vende, quiere recibir un valor igual
al que él entrega: y no admitirá por el mismo precio
una pieza que tenga una onza de plata fina, y otra que tenga media
onza de plata y media de cobre, aunque ambas se llamen un peso
y aunque se lo mande el gobierno. "Si la fuerza, la habilidad
o circunstancias políticas extraordinarias, han sostenido
algunas veces el valor corriente de las monedas, cuando su valor
intrínseco ha disminuido, jamas ha sido sinó por
un tiempo mui corto. El interes personal llega mui luego á
descubrir si la mercancia que recibe vale ménos que la
que dá; y siempre halla medios de librarse de las desventajas
de un cambio desigual." (9) No hai duda; siempre serán inútiles todas las medidas
que tomen á este respecto los gobiernos si la moneda que
se empeñan en protejer no tiene efectivamente el valor
que quieren darla; siempre el tenedor de cualquier producto rehusará
admitirla, en cambio de él, por mas valor del que ella
tenga en si misma; y como á nadie puede obligarse á
vender sus productos á un precio fijo, este subirá
siempre, á proporción del menos valer de la moneda
en que ha de pagarse. El que vende una vara de lienzo en un peso
fuerte, realmente no hace mas que cambiar el lienzo por una onza
de plata fina: pero, si al peso se le mezcla media onza de cobre,
ya no habrá quien cambie la vara de lienzo por media onza
dé plata solamente; y no hai leyes que sean parte á
conseguirlo.
Ya hemos dicho que la moneda es una mercancia como cualquiera
otra, cuyo valor se determina por las mismas leyes que el de todos
los demas jéneros; y á la manera que el gobierno
no puede fijar el precio á que han de venderse en el mercado
las astas, el café, las muselinas, tampoco puede fijar
el de la moneda, que es una mercancia como ellas, Si el nuevo
cobre nacional no tiene un valor real equivalente al del oro y
la plata; ó si no representa ese valor, garantiéndole
de tal modo, que los tenedores del nuevo cobre estén seguros
de que se les cambiará por plata en la hora en el minuto
que le presenten; entonces serán indudablemente inutiles
todos los esfuerzos de la autoridad para que la moneda nacionales
reciba con la estimacion de los metales preciosos. Cuando se cambia
sin repugnancia una onza de oro por diez y siete pesos, es por
que con aquella se puede comprar la misma cantidad de productos
que con estos. Pero si con un peso de la nueva moneda nacional
no se puede comprar una cantidad de productos igual á la
que se compra con un peso fuerte, nadie cambiará este por
aquel; y ciertamente no se podrá, si el tenedor del peso
nacional no está seguro de que la autoridad que le ha emitido,
se lo cambiará por un peso fuerte, en el momento de presentarle
á ser cambiado.
De aquí resulta, que, para que el art. 8. pudiera tener
cumplimiento, en el sentido que le analizamos, seria preciso que
el gobierno hubiese designado en el proyecto el modo como garantiria
el valor del cobre nacional; por que solo esta confianza podrá
hacer que se reciba con estimacion: de otro modo, es inutil que
lo mande, por que no será obedecido.
Los principios que acabamos de desenvolver son ya tan familiares
para todos que temeriamos incurrir en la nota de pedantes, si
insistiesemos en demostrarlos. No podemos, pues, persuadirnos
á que ellos hayan escapado á la penetracion del
gobierno; y por lo tanto no creemos qué el art. 8 del proyecto
quiera decir que el nuevo cobre se recibirá con la estimacion
de la plata; por que, si realmente no merece esa estimacion, no
habrá poder humano que se la dé; y si la merece,
no hay necesidad de leyes para que la adquiera.
Sino es este, pues, el espíritu del art. 8, el quiere decir
necesariamente que el valor escrito del nuevo cobre será
igual á su valor real; esto es, que la cantidad de cobre
que tenga cada pieza valdrá en plata una cantidad igual
á la que esprese el sello que se le ponga. En este sentido,
no trepidamos en afirmar que la medida que propone el gobierno,
á mas de ser casi imposible ejecutarla, seria muy desventajosa
para el país; y vamos a demostrarlo.
Que seria casi imposible ejecutarla es una cosa bien clara, desde
que se advierta que para igualar el valor real, con el escrito,
seria preciso que una pieza de este metal que valiese un peso,
pesase media libra, cuando menos. Esto es un inconveniente gravisimo,
sobre todo en moneda destinada á los cambios menores, que
cada uno necesita llevar consigo á cada momento. (10) Esto lo conciben todos fácilmente, sin necesidad de mas
explicacion. Demostremos, pues, que la medida que propone el articulo,
en el sentido que la analizamos, seria perjudicialisima para el
país.
Desde que el oro y la plata se han destinado al uso de moneda,
ninguna nación de las que usa estos metales, la ha sellado
de cobre, guardando una proporcion exacta entre su valor intrínseco
y su valor escrito: todos los gobiernos que han emitido piezas
de este metal, les han dado únicamente el carácter
de signos representativos del oro y la plata como otras veces
se efectua con el papel. Este es el único uso que se hace
del cobre, y no puede hacerse otro sin pérdida. Busquemos
la prueba de esto en la misma operacion que propone el artículo
8 del proyecto.
Para sellar la nueva moneda de cobre, es preciso comprar el metal
al extranjero, y pagarle los gastos del braceaje. Supongamos que
van á emitirse diez mil pesos en cobre, cuyo valor real
sea igual al valor escrito. Tendremos que pagar, por ejemplo,
nueve mil pesos en plata por diez mil libras de cobre en planchas;
y mil pesos en plata por los gastos de amonedación: si
se ha de dar á la moneda de cobre la proporcion que se
quiere, las diez mil libras, después de selladas, valdrán
el capital que por ellas dimos, y lo que pagamos por el braceaje;
es decir, que las diez mil libras de cobre sellado no valdrán
mas que los diez mil pesos en plata que nos han costado. ¿Y
qué habremos ganado en esta operacion? Hemos dado al extranjero
diez mil pesos en plata por otros tantos en cobre; y, cuando mas,
si nada nos perjudicamos, nada tampoco aventajamos.
Pero efectivamente perdemos, y no poco; por que nos es mucho mas
importante conservar la moneda de plata que la de cobre. Aquella,
en primer lugar, es recibida en todos los mercados del mundo,
y esta concurrencia lé da un valor mui superior á
la moneda de cobre, que solo circula en nuestra plaza. Por otra
parte, si esta moneda de cobre ha de estimarse por su valor real,
por la cantidad de metal que tiene, está sujeta á
todas las alteraciones que produce, en el valor de un efecto,
la mayor ó menor cantidad de él que se introduce.
El azúcar, el vino y las zarazas valen ménos, cuando
abundan mas; y lo propio sucede con el oro, la.plata y el cobre.
Pero la abundancia de los dos primeros metales es muchísimo
menor que la del último; jamas las minas de Méjico,
del Perú, &c, despachan cargamentos de plata y oro,
como los despachan de cobre las de Coquimbo, el Japon, &c.
Siendo, pues, exesivamente mayor la abundancia de cobre que de
los metales preciosos, la moneda fabricada de estos está
infinitamente menos espuesta á variar en su valor, por
esta causa, que la moneda fabricada de cobre; y por consiguiente
aquella es preferible con mucho á esta.
Y siendo indudable que es mas conveniente para un país
tener moneda de plata que de cobre, el art. 8, del proyecto nos
perjudica sobre manera, dando al extranjero una cantidad de la
primera, en cambio de otra igual de la segunda; y por lo tanto,
debemos esperar que las Cámaras no consientan en este perjuicio
inevitable. Pasemos ya al artículo 9. que dice así.
El
cobre que, á la conclusión de los seis ó
nueve meses, exista en el Estado, será cambiado por la
moneda nacional, "por el valor que tenga su peso" recibiéndole
por el termino de sesenta días.
Supuesta la sanción de este artículo y del anterior,
entra el gobierno en una especulacion, que no es propia de él,
y que es muy ruinosa para los tenedores de la moneda que se persigue.
Esto casi no necesita demostracion, La moneda nacional, debe tener
un valor escrito igual á su peso: miéntras el valor
escrito del cobre del Brasil es exesivamente mayor que el de a
su peso; de consiguiente, suponiendo que cien pesos de esta ultima
moneda pesen una arroba, y que el quintal de cobre valga en la
plaza veinte pesos, el gobierno comprará los ciento de
la moneda del Brasil con cinco de la nacional; por que cinco pesos
de esta moneda pesarían lo mismo que ciento de la del Brasil.
Esto basta para probar, no solo la imposibilidad de sellar cobre
que valga por lo que pese, sino también que el cambio que
se ordena por el artículo 9, es un despojo violento que
se hace á los tenedores de cobre del Brasil.
Esto sucederá inevitablemente, cualquiera que sea la acepcion
en que se tome el artículo 8, ya exprese que el cobre nacional
tendrá el valor escrito igual al intrínseco; ya
quiera decir que se recibirá, con la misma estimacion que
la plata. Acabamos de demostrar lo primero; y lo segundo salta
á la vista; por que, dando el gobierno la moneda nacional
por el valor de la plata, siempre pagará con cinco pesos
de ella los ciento del Brasil, que pesen una arroba, según
la suposición anterior.
El
articulo 10 dispone que los que prefieran exportar el cobre del
Brasil, concluidos los seis ó los nueve meses, no serán
obligados al cambio dispuesto en el articulo anterior.
Para
combatir este artículo, establezcamos primero un hecho
indudable. La moneda que queremos destruir no es una mercancia
que pueda exportarse á todos los mercados; ella no tiene
valor sino en el Brasil y en nuestro Estado; por consiguiente,
exportándola de aquí, no puede llevarse sino á
aquel país. Sentado este hecho, es evidente que el artículo
10, combinado con el 3, el 4 y el 9, cierran á los tenedores
del cobre todos los caminos por donde pudieran huir de su ruina.
En efecto, estos cuatro artículos no les dejan otra alternativa
que la de vender el cobre á la caja recaudadora, al precio
que el gobierno quiera pagarle; ó cambiarle por la moneda
nacional, con una pérdida enorme ó exportarle con
otra no menos considerable.
Ya hemos demostrado que perderían en las dos primeras operaciones;
¿y quien no vé que lo mismo sucedería en
la de exportar el cobre? Es forzoso llevarle al Brasil; y allí
esta moneda está mucho mas desacreditada que entre nosotros;
hai contra ella un clamor mas general; la cantidad que circula
es prodijiosamente mayor que la necesaria; S.M.I. y las cámaras
se ocupan en prepararla un golpe de muerte: ¿con cuanta
pérdida, pues, no nos recibirían en aquel mercado
una mercancía que rebosa, en él, y está buscando
salida; una moneda que miran como ruinosa, y que tratan de aniquilar
á todo trance? ¿Es este el remedio que el proyecto
deja á los que no quieran sufrir el perjuicio de cambiar
el cobre por la moneda, nacional? poco agradecidos deben quedar
al gobierno los tenedores de aquella moneda; pues el remedio que
les ofrece es tan peligroso corno la enfermedad.
A mas de esto ¿quien nos responde de que, á la conclusion
de los seis ó nueve meses, no esté ya aniquilada
en el Brasil la moneda de cobre, que con tanto empeño atacan
sus autoridades? y en este caso probabilísimo, ¿á
donde la extraeríamos los tenedores de Montevideo?
Este artículo, pues, de nada sirve en el proyecto, sino,
como dijimos antes, para hacer mas penosa la situacion de los
tenedores de cobre.
Art. 11. A la terminación de los seis ó nueve
meses no circulará, como moneda, en el Estado el cobre
del Brasil.
Desde el principio convenimos en que este era el objeto que debía
tenerse en mira, al proponer cualquier medida para calmar las
inquietudes que hoy sufre el comercio por causa de aquella moneda.
En consecuencia nada tenemos que decir especialmente sobre este
artículo: sino, en general, que, si la moneda de cobre
ha de extinguirse por medios tan ruinosos como los que propone
el proyecto; si hemos de librarnos de aquel agente peligroso,
á costa de los enormes quebrantos, de los trastornos mercantiles
que hemos mostrado, como resultados inevitables de la sancion
del proyecto; conviene mas sufrir por algun tiempo aquella moneda,
hasta que encuentre una combinación, que la destierre con
menos perjuicios. No es el único objeto a que se aspira
que deje de circular el cobre del Brasil, sino que deje de circular
con él menor perjuicio posible para la riqueza pública
y ciertamente el proyecto há buscado los medios de que
la desaparicion de esa moneda se señale por una gran catástrofe
mercantil. Deseamos que el articulo 11 se, lleve á efecto;
pero hemos mostrado, de un modo palpable, que no puede llevarse
por los medios propuestos.
El artículo 12, que dispone que la moneda de plata
ú oro se recibirá por el valor de sus sellos, cualquiera
que sea su curso en el comercio, adolece del error que hemos
indicado al exáminar el artículo 8; es decir, de
la pretensión de querer fijar el precio a que ha de recibirse
la moneda. Síempre que no haya en el Estado otra moneda
menos estimada que la plata o el oro, se recibirán estas
por el valor de sus sellos, sin necesidad de que lo mande la lei.
Pero, miéntras suceda lo que hoi; mientras haya un medio
circulante que interviene en todas las transaciones, y que vale
ménos que el oro y la plata, nadie cambiará estas
especies por aquella, por el valor de sus sellos. Si el día
de hoy se promulgase una ley, que ordenase que los patacones y
las onzas se cambiasen por el cobre del Brasil, por el valor de
sus sellos, nadie la obedecería: todos los tenedores del
oro y plata sepultarían en sus arcas esta moneda; ninguno
la cambiaria; seria preciso llevar los hombres por centenares
á la cárcel, y ni aun así se conseguiría
el cumplimiento de la lei. Semejante disposición sería
un ataque violento á la propiedad; porque se obligaría
á los ciudadanos á desprenderse de sus efectos,
por un precio á que no querrían darlos: y, al cabo
de una serie de violencias, la lei siempre quedaria burlada. En
tiempo de los celebres asignados de Francia, se impuso
la pena capital al que no los recibiese con la misma estimacion
que al oro y la plata. ¿Y que sucedió? Que miéntras
se guillotinaban hombres por este motivo, se pedian, en el mercado,
cinco mil francos en asignados por una trucha; y al cabo
hubo hombre que empapeló su aposento con estos billetes.
Esto mismo sucedería, guardada la proporcion, con el artículo
12 del proyecto: y nada es tan peligroso, sobretodo en los Estados
nacientes, como el dictar leyes para que sean burladas con desprecio.
El último artículo del proyecto, que dispone que durante el periodo de los seis ó nueve meses, el gobierno
hará sus pagos en proporcion al valor de plata y cobre
por mitad, no dá lugar á ninguna consideracion
importante, de la que puedan deducirse consecuencias de un interes
general.
Hemos concluido el analísis del proyecto. Tal vez habremos
omitido muchas reflexiones, que se nos habrán escapado,
ó por la escasez de nuestras luces, ó por la premura
del tiempo, que apenas nos deja lugar para meditar lo que escribimos;
como que ha sido preciso apresurarse á dar al público
estas reflexiones, ántes que las cámaras se ocupen
en la discusión del proyecto. Sin embargo, nos lisonjeamos
de que, con las observaciones que hemos hecho, todos podrán
formar un juicio exacto del negocio: y creemos haber demostrado
que el proyecto del Ejecutivo es de todo punto inadmisible, porque.
lejos de propender á extinguir esa moneda, resto mortífero
de la dominacion estrangera, la favorece poderosamente: por que
introduce la desconfianza en todas las clases, la confusion ,
en las operaciones mercantiles, el desaliento jeneral en los especuladores
de todo género; por que amenaza á los tenedores
de cobre, que son todos los ciudadanos, con pérdidas insoportables,
que cegarian las fuentes de la prosperidad nacional; por que muchas
de sus disposiciones son absolutamente impracticables; y, por
ultimo por que, si no lograse con él arrancar de la circulacion
el cobre del Brasil seria por medios tan violentos y ruinosos
como estos, cuando puede hacerse por otros menos perjudiciales.
No creemos que se nos pueda atribuir otras miras, cuando hemos
escrito este papel, que la de contribuir, en cuanto nos es posible,
á que se evite la caida de las fortunas del país:
si algun interes personal nos anima, es unicamente el de no ser
envueltos en la conflagracion general.
Como no queremos que se nos diga que solo tratamos de atacar las
medidas que se proponen, sin propender, por nuestra parte, á
que se procuren otras mejores; harémos tambien los esfuerzos
posibles por presentar á la consideracion pública
algunas bases, que pudieran servir para la adopcion de una medida
contra el cobre del Brasil; no podremos hacerlo inmediatamente,
por que la materia es delicadísima, exije una grande meditacion,
conferenciarla entre muchos, y discutirla detenidamente. Cuando
llegue el caso de presentarla, lo haré, no con toda la
desconfianza que nos inspira la certidumbre de la escasez de nuestras
luces, Si no merecen la aprobacion, nos limitaremos á desear
que se adopten otras mejores.
Entretanto, suplicamos á nuestros representantes, y senadores,
que se dignen examinar las razones en que fundamos nuestra oposicion
al proyect ; y que no olviden, al discutirle, que de su resolucion
está pendiente la suerte de esta Patria que tanto queremos.
Montevideo, Noviembre 29 de 1830.
UNA
ASOCIACION DE CAPITALISTAS
(1) Las
piezas de cobre no son propiamente moneda;... , son una especie
de cédula de crédito, ó de signo, que representa
una porción de plata, demasiado pequeña para acuñarla.
(Say, Trat. de Econ. Polit., lib. 1.º cap. 21. § 10.)
(2) Como cédulas de
crédito que son las monedas de cobre, debería el
gobierno que las pone en circulacion, cambiarlas por plata, en
el acto que se le presentasen, siempre que se las llevasen en
número suficiente para igualar una pieza de plata; único
medio de asegurarse de que no quedan en manos del público,
sinó las que son necesarias para los cambios. (Id. id.)
(3) Ley de la Asamblea
de 11 de Julio de 1829.
(4) Storch, Curso de Econ. polit.,
lib. 5, cap. 6.
(5) Say, lib. 1, cap. 21. §3.
2
(6) Le crédit est l'enfant
de la confiance. Hennet: Théorie du crédit public;
lib. 1.º cap. 3.
(7) Théorie du crédit
públic. lib. 1. cap. 3.
(8) Memoires de Mr. Ouvrard.
(9) Storch, Cours d'Economie
Politique, part. 1, lib. 5, cap. 5.
(10) Le numéraire doit être
d'un transport facile; c'est-à-dire, il doit représenter
une grosse valeur, sous un petit volume. Storch, cours d'Econom.
pol. part 1.ª lib. 5. cap. 5. |