VISTO: la acuñación de monedas conmemorativas.
RESULTANDO: I) que a partir de la solicitud efectuada por el Directorio, la Comisión Honoraria asesora en materia de billetes y monedas, analizó cuáles podrían ser los aspectos a considerar para reglamentar internamente el procesamiento de las solicitudes de acuñaciones de monedas que se reciben;
II) que en ese sentido, luego de relevar antecedentes sobre temas similares a nivel nacional y con otros bancos centrales, dicha Comisión sugiere que se defina un plazo mínimo previo a la conmemoración del evento de que se trate para que se acepte una solicitud, que el evento tenga carácter nacional para el país así como establecer un límite en las iniciativas anuales que la Institución promueva en lo que respecta a monedas conmemorativas;
III) que, asimismo, la Unidad Gestión Numismática y Cultural de la Secretaría General elaboró un protocolo de actuación que contempla otros aspectos relacionados con las solicitudes referidas.
CONSIDERANDO: I) que la acuñación de monedas conmemorativas contribuye no solo a la divulgación de un hito nacional, sino que constituye un elemento material y simbólico importante para la difusión de nuestra historia y sitios emblemáticos a nivel internacional;
II) que resulta conveniente fijar límites al ejercicio de la facultad a efectos de racionalizar las acuñaciones, resultando razonable en virtud del proceso legislativo que conllevan, así como el posterior proceso licitatorio que se inicien las solicitudes con una antelación suficiente como para que de autorizarse la acuñación por el Parlamento, pueda contarse con la moneda en la fecha que se celebra el hecho a conmemorar;
III) que se estima oportuno incorporar los criterios aportados por el análisis de la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas al protocolo ya mencionado y elaborar un documento que contemple ampliamente los requisitos a cumplirse para el procesamiento de una solicitud de acuñación de una moneda conmemorativa.
ATENTO: a lo expuesto, a lo informado por la Secretaría General el 8 de julio de 2024 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2024-50-1-1217,
Aprobar el Protocolo para la Acuñación de Monedas Conmemorativas que luce a fojas 47 y 48 del expediente N° 2024-50-1-1217.
Acta Nº 3716
Expediente Nº 2024-50-1-1217
Jorge Christy
Secretario General
PROTOCOLO PARA LA ACUÑACIÓN DE MONEDAS CONMEMORATIVAS
Objetivo
Establecer las distintas modalidades por las que se decide, por parte del Directorio, propiciar un anteproyecto de Ley para la acuñación de una moneda conmemorativa.
Descripción
Las solicitudes de acuñación de una pieza conmemorativa pueden ser presentadas por:
A) Personas u organismos públicos o privados, a efectos de conmemorar efemérides patrias, celebrar acontecimientos de carácter nacional u homenajear a figuras públicas nacionales o sitios de interés nacional, que no respondan al interés de un sector en particular.
En caso de tratarse de un hecho acaecido en una fecha en particular, la solicitud deberá efectuarse con una anticipación de al menos dos años al evento a conmemorar.
Para formalizar este tipo de solicitudes la entidad deberá:
1) Suscribirse un compromiso de adquisición de un porcentaje de piezas, basado en la cantidad a acuñar, la que será propuesta por el Directorio en base a razones de oportunidad y conveniencia y recogida en el correspondiente anteproyecto de Ley.
2) En el mismo compromiso, sujeto a la decisión del Directorio, se podrá requerir a la entidad solicitante tomar a su cargo, total o parcialmente, los gastos relativos al diseño de la pieza, el que será elaborado de acuerdo con los requisitos del procedimiento correspondiente.
El Directorio podrá exonerar de suscribir el compromiso identificado en el numeral 1).
B) Comisión Honoraria Asesora en materia de billetes y monedas. En este caso, si se trata de una acuñación relacionada con una entidad pública o privada, deberá venir acompañada del compromiso descrito en A) 1 y 2. Caso contrario, tratándose de la conmemoración de un acontecimiento nacional u homenaje a una figura pública o sitio de interés, deberá contener:
1) Propuesta de cantidad a ser acuñada, la que quedará sujeta a la aprobación del Directorio.
2) Las razones de oportunidad del hito, lugar o persona que se homenajea con la acuñación.
C) Unidad Gestión Numismática y Cultural de la Secretaría General. El equipo de trabajo podrá presentar una propuesta de acuñación, basado en el análisis de posibles hitos nacionales, sitios de interés o figuras públicas a homenajear, debiendo incluir en su análisis:
1) Cantidad de piezas que se recomienda acuñar
2) Costo unitario aproximado de la pieza (teniendo en cuenta última cotización recibida, ajustada por variación USD)
3) Medición de impacto lanzamientos anteriores (eventos, promoción, monedas vendidas sobre el total acuñadas de los últimos tres lanzamientos)
4) Razones de oportunidad del hito que se propone conmemorar desde la óptica del impacto socio cultural e importancia para la colección.
D) Decisiones de acuñación venidas del seno del propio Directorio.
Máximo anual
El Directorio propiciará, hasta tres anteproyectos de ley de monedas conmemorativas por año.
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