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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN N°: D-249-2023

Montevideo, 26 de julio de 2023
 

VISTO: la solicitud presentada por la Corte Electoral, de acuñar una moneda conmemorativa, con motivo de su centenario, a cumplirse en el próximo mes de enero de 2024.

RESULTANDO: que mediante el artículo 3 de la Ley N° 7690 de 9 de enero de 1924 se dispuso la creación de una Corte Electoral que tendrá la dirección superior de los actos electorales a que se refiere dicha Ley.

CONSIDERANDO: I) que el organismo nació como un ente autónomo, cuarto poder del gobierno con la finalidad de dotar al sistema constitucional de las mayores garantías en cuanto a la adopción del sistema de gobierno democrático republicano;

II) que este aniversario constituye un hito cívico de profunda trascendencia, siendo el órgano al que se le encomendó el registro cívico permanente, su conservación, custodia y depuración, tarea que se completó con la sanción de la Ley N° 7812 de 16 de enero de 1925 modificada por la Ley Nº 17.113 de 9 de junio de 1999 y por la Ley N° 17.239 de 2 de mayo de 2000 - denominada “Ley De Elecciones” - que le asignó competencia para conocer de toda la actividad relacionada con la organización y desarrollo de acto eleccionario como la elaboración del padrón electoral, aprobación de los planes circuitales, registro de candidaturas y designación de miembros de comisiones receptoras de votos, escrutinio definitivo, adjudicación de cargos y proclamación de los electos, entre otros;

III) que, en virtud de antes expuesto, resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas - la acuñación de la moneda conmemorativa de los 100 años de la Corte Electoral.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995 en la redacción dada por las Leyes Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008 y Nº 18.643 de 9 de febrero de 2010 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2023-50-1-1401,

SE RESUELVE: Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 9 de enero de 1924 se promulgó la Ley N° 7.690 que estableció, en su artículo 3, que existiera, en la capital de la República, una Corte Electoral que “tendrá la dirección superior de los actores electorales a que se refiere esta ley”.

Se buscaba dotar al sistema de todas las garantías para su forma de gobierno democrática republicana y ordenar la tarea que, hasta entonces, habían cumplido las Juntas Electorales.

La existencia de un Registro Cívico Permanente y la tarea de mantenerlo completo, depurado y custodiado, constituyen la base de esa garantía y es una de las tareas que según el artículo 2 de la citada Ley, se encomienda a la Corte Electoral.

Con la posterior sanción de la Ley N° 7812 de 16 de enero de 1925 modificada por la Ley Nº 17.113 de 9 de junio de 1999 y por la Ley N° 17.239 de 2 de mayo de 2000 - denominada “Ley De Elecciones”- se le asignó la competencia para conocer de toda la actividad relacionada con la organización y desarrollo de acto eleccionario (elaboración del Padrón Electoral, aprobación de los planes circuitales, registro de candidaturas y designación de miembros de Comisiones Receptoras de Votos, escrutinio definitivo, adjudicación de cargos y proclamación de los electos).

Por todo lo expuesto, resulta de interés elevar este Anteproyecto de Ley, que habilite al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de los 100 años de la creación de la Corte Electora de la manera que se estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008).

ANTEPROYECTO DE LEY

Artículo 1º - Autorizase, al Banco Central del Uruguay, la acuñación de monedas conmemorativas de los 100 años de la creación de la Corte Electoral, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 mm en el diámetro. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta Ley y a su venta tanto en el país como en el exterior”.

Acta Nº 3662
Expediente Nº 2023-50-1-1401

Jorge Christy
Secretario General

 
 
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