VISTO: la solicitud presentada por la Intendencia de Tacuarembó de acuñar una moneda conmemorativa, con motivo de la reapertura del Teatro Escayola y del aniversario 132 desde su creación.
RESULTANDO: que el 31 de mayo de 1891 se inauguró el Teatro Escayola en la entonces llamada Villa de San Fructuoso, hoy ciudad de Tacuarembó y luego de sesenta y seis años de inactividad, la reinauguración de la sala se prevé para el próximo mes de mayo de 2023.
CONSIDERANDO: I) que constituye un hecho cultural de profundo impacto nacional, ya que se considera el quinto teatro dentro del territorio y uno de los lugares más emblemáticos para la cultura y las artes del departamento de Tacuarembó, en lo que fueran los finales del siglo XIX e inicios del siglo XX;
II) que, en virtud de lo expuesto en el Considerando I), resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas - la acuñación de la moneda conmemorativa de la reapertura del Teatro Escayola y del aniversario 132 desde su creación.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2022-50-1-2337,
SE RESUELVE: Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La construcción del Teatro Escayola se inició en el año 1888, a impulso del Coronel Carlos Escayola, persona destacada en el ámbito de la sociedad tacuaremboense, que ocupara el cargo de Jefe Político y de Policía de la entonces Villa de San Fructuoso, hoy ciudad de Tacuarembó.
Se trató del primer gran edificio de la localidad, con 1260 metros cuadrados, construido frente a la plaza principal de la Villa, llamada 19 de Abril y proyectado por un ingeniero de nacionalidad francesa, Victor L’Oliver, con la forma clásica de los teatros europeos. El edificio destacó por su esplendor y suntuosidad, los mármoles fueron traídos desde Carrara, Italia y los ornamentos y mobiliario desde Francia. La viga que sostendría el escenario, el cual debió ser modificado sobre la marcha, demoró un año y medio en llegar desde Europa y fue trasladada de Montevideo a Paso de los Toros en ferrocarril y luego desde esa localidad en una carreta arrastrada por 12 yuntas de bueyes, tal el porte de la pieza. Según se cita en la prensa de la época, El Heraldo, “…el Teatro de Tacuarembó, será uno de los mejores de la República. La fachada es elegantísima, la concurrencia tiene acceso al interior por siete puertas al frente, a los costados hay dos espaciosos salones, uno de ellos destinado a café, con una comunicación al interior del teatro. Tiene, por el caso de peligro, dos salidas más, que dan a la azotea de los salones laterales”.
La inauguración se realizó el 31 de mayo de 1891 y contó con la actuación de la famosa Compañía de Zarzuela de Félix Amurro, llegada a San Fructuoso dos días antes, el 29 de mayo, en el ferrocarril que había sido inaugurado el 1 de ese mismo mes.
La sala cambió de nombre varias veces, fue conocida como Teatro Uruguay y en otros momentos como Cine teatro Escayola, albergó obras teatrales y musicales, operetas, conciertos y bailes y fue un espacio de referencia y enorme relevancia para la cultura local. El 8 de agosto de 1989 se declaró monumento histórico nacional. De allí la importancia de su recuperación y el empeño que diferentes personas han puesto a este objetivo, que se proyecta para el mes de mayo de 2023.
Por todo lo expuesto, resulta de interés elevar este Anteproyecto de Ley, que habilite al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas, alusivas a la reinauguración del Teatro Escayola y a su 132 aniversario, de la manera que se estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008).
ANTEPROYECTO DE LEY
Artículo 1º - Autorízase, al Banco Central del Uruguay, la acuñación de monedas conmemorativas, alusivas a la reinaguración del Teatro Escayola de la ciudad de Tacuarembó y a su 132 aniversario, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.
Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.
Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta Ley y a su venta tanto en el país como en el exterior”.
Acta Nº 3632
Expediente Nº 2022-50-1-2337)
Jorge Christy
Secretario General |