VISTO: la solicitud de patrocinio del Instituto Uruguayo de Numismática para la realización de las Jornadas Uruguayas de Numismática 2020, formulada mediante nota de 26 de agosto de 2020.
RESULTANDO: que las Jornadas referidas en el Visto se realizarán los días 13 y 14 de noviembre de 2020, bajo los protocolos sanitarios que rigen para eventos en salones de convenciones.
CONSIDERANDO: I) que en las Jornadas referidas en el Visto se fomenta el desarrollo de la numismática en el Uruguay, lo que contribuye con algunas de las atribuciones del Banco Central del Uruguay, conducentes al logro de sus finalidades, como son la emisión de billetes y acuñación de monedas y la promoción y desarrollo de la educación y cultura económica y financiera;
II) que se deberá recabar informe de disponibilidad presupuestal a efectos de determinar la existencia de fondos suficientes para la erogación a realizar.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 3 y 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por el artículo 1 de la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008 y artículo 334 de la Ley N° 18.996 de 7 de noviembre de 2012, respectivamente, a la Ley Nº 17.071 de 28 de diciembre de 1998, a la resolución D/338/2007 de 1 de agosto de 2007 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2019-50-1-1910,
SE RESUELVE:
1) Contribuir con la suma de U$S 1.500 (dólares estadounidenses mil quinientos) para la realización de las Jornadas mencionadas en el Visto.
2) Comunicar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto lo dispuesto en el numeral
1), de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Nº 17.071 de 28 de diciembre de 1998, una vez cumplido con lo establecido en el Considerando II).
3) Comunicar al Instituto Uruguayo de Numismática lo resuelto en el numeral 1), una
vez cumplido con lo establecido en el Considerando II).
Acta Nº 3500
Expediente Nº 2019-50-1-1910
Alfredo Allo
Secretario General |