VISTO: la acuñación de monedas de plata con valor facial $ 1.000 (pesos uruguayos un mil) conmemorativas de los cien años del surgimiento del fenómeno cultural popular “La Murga”.
RESULTANDO: que el artículo 4 de la Ley N° 19.767 de 24 de junio de 2019 facultó al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autorizó por la referida Ley, así como la posterior enajenación de las piezas desmonetizadas.
CONSIDERANDO: que en sesión N° 3249 de 18 de febrero de 2016 se dispuso que, en forma previa a la puesta en circulación de las monedas conmemorativas que se acuñen, debe procederse a su desmonetización en óptimas condiciones de conservación, a efectos de resguardar su valor como piezas numismáticas.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley N° 19.767 de 24 de junio de 2019, a lo informado por la Secretaría General el 10 de febrero de 2020 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2019-50-1-0367,
SE RESUELVE:
1) Disponer la desmonetización de la totalidad de las monedas de plata con valor facial $ 1.000 (pesos uruguayos un mil) conmemorativas de los cien años del surgimiento del fenómeno cultural popular “La Murga”.
2) Dar la más amplia difusión de lo dispuesto precedentemente.
Acta Nº 3459
Expediente Nº 2019-50-1-0367
Alfredo Allo
Secretario General
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