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CONCURSO DE PRECIOS 2025-CP-PC-00004

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES
 

ÁREA SERVICIOS Y SEGURIDAD

OBJETO: Contratación de servicio de diseño gráfico para monedas conmemorativas en ambas caras, hasta un máximo de tres diseños anuales.

COSTO DEL PLIEGO: sin costo.

OBTENCIÓN DEL PLIEGO: Se podrá acceder al texto del pliego, ingresando al sitio web de Compras y Contrataciones del Estado http://comprasestatales.gub.uy/ consultas/buscar o al del Banco Central del Uruguay http://www.bcu.gub.uy/ Acerca-de-BCU/Paginas/Licitaciones Vigentes.aspx.

RECEPCIÓN DE CONSULTAS Y SOLICITUD DE PRORROGA DE APERTURA DE OFERTAS: Hasta las 15:00 horas del día 04 de abril de 2025 mediante correo electrónico a: compras2@bcu.gub.uy. No será obligatorio proporcionar aclaraciones respecto a consultas que se formalicen con posterioridad a la fecha de cierre mencionada.

APERTURA ELECTRÓNICA DE OFERTAS: A las 15:00 horas del día 24 de abril de 2025 en el sitio web de Compras Estatales: www.comprasestatales.gub.uy.

 

I. OBIETO DEL LLAMADO

Contratación de servicio de diseño gráfico para monedas conmemorativas en ambas caras, hasta un máximo de tres diseños anuales, conforme a las condiciones establecidas en el presente Pliego.

 

II. DISPOSICIONES GENERALES

1 Requisitos de admisibilidad
Se consideran empresas calificadas para ofertar, aquellas que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos:

a) Estar inscripto en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE) a la fecha del Acto de Apertura del presente llamado.

b) No haber sido sancionado con la eliminación del Registro de Proveedores del Estado y no tener una sanción de suspensión vigente en dicho Registro a la fecha del Acto de Apertura del presente llamado.

c) Contar con una antigüedad en plaza, brindando servicio de diseño gráfico, superior a 5 años contados hasta el día inmediato anterior a la fecha del Acto de Apertura del presente llamado.

d) Poseer al menos una referencia satisfactoria por servicios de diseño de similares características (monedas y/o medallas conmemorativas). Dichas referencias no podrán tener una antigüedad mayor a 5 años contados hasta el día inmediato anterior a la fecha establecida para el acto de apertura del presente llamado.

2 Del contenido y presentación de las ofertas
2.1. Acreditación de requisitos de admisibilidad
A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad indicados en el numeral 1 del Capítulo II, las ofertas deberán incluir los siguientes documentos:

a) Declaración firmada por un representante inscripto en RUPE de la empresa oferente, donde exprese el cumplimiento del requisito establecido en el literal c) del numeral 1 de este Capítulo. En el caso de empresas con inscripción en RUPE en trámite, la declaración deberá venir acompañada de certificación notarial de firma que acredite la representación invocada.

b) Formulario Anexo III completo a fin de acreditar el cumplimiento del requisito establecido en el literal d) del numeral 1 de este Capítulo. El formulario Anexo IV podrá ser sustituido por cartas de referencia emitidas por empresas o instituciones las cuales deberán contener todos los datos solicitados en el Anexo III. En cualquiera de los casos (carta de referencia o Anexo IV completo) los documentos deberán estar suscritos por las instituciones contratantes. En el caso de los antecedentes con el Banco Central del Uruguay, serán tenidos en cuenta únicamente aquellos que hubieran sido declarados.

El Banco se reserva el derecho de solicitar al oferente que resulte adjudicatario los originales que estime conveniente, respecto de la documentación presentada en la oferta, con las legalizaciones y traducciones que correspondan.

2.2. Otra documentación a presentar con la oferta
La oferta deberá contener adicionalmente la siguiente información:

Los formularios Anexos I, II, III y IV (este último en caso de corresponder) que forman parte de este Pliego de Bases y Condiciones Particulares, completos y suscritos de la forma en ellos detallada.

2.3. Presentación de las ofertas
Las propuestas serán recibidas únicamente en línea. Los oferentes deberán ingresar sus ofertas (económica y técnica) completas en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy. No se recibirán ofertas por otra vía.

La documentación electrónica adjunta a la oferta se ingresará a la web en archivos con formato pdf o jpg, sin contraseñas ni bloqueos para su impresión o copiado. Cuando el oferente deba agregar en su oferta un documento o certificado cuyo original sólo exista en soporte papel, deberá digitalizarlo y subirlo con el resto de su oferta.

Conforme a lo establecido en el Art. 48° del TOCAF, está reservada al oferente que resulte adjudicatario la carga administrativa de la demostración de estar en condiciones formales de contratar.

2.4. Información Confidencial y Datos Personales
Cuando los oferentes entreguen a la Administración información que consideren confidencial al amparo de lo dispuesto en los artículos 10 de la ley n° 18.381 o 65 del Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera, deberá ser ingresada en el sistema en tal carácter y en forma separada a la parte pública de la oferta.

Si un documento contiene información pública e información confidencial, reservada o secreta, se deberá aplicar el principio de divisibilidad, permitiendo el acceso a los otros oferentes a la parte pública de aquél.

La clasificación de la documentación en carácter de confidencial es de exclusiva responsabilidad del proveedor. Si la información ingresada en carácter confidencial no reúne los requisitos exigidos por la normativa referida, la Administración podrá descalificar la oferta o tomar las medidas que estime pertinentes, entre otras, no considerar esa información a la hora de evaluar las ofertas.

En especial, no se considera información confidencial: la relativa a los precios, la descripción de bienes y servicios ofertados y las condiciones generales de la oferta.

Los documentos que entregue un oferente en carácter confidencial no serán divulgados a los restantes oferentes.

El oferente deberá incluir en la parte pública de la oferta el formulario Anexo IV completo, o un resumen no confidencial de la información confidencial que ingrese, el cual deberá ser breve y conciso que permita a los restantes oferentes tener conocimiento acabado del contenido de la documentación que hubiere sido presentada como confidencial (artículo 30 del Decreto N° 232/010 de 2 de agosto de 2010).

En el caso de que las ofertas contengan datos personales cuyo tratamiento y comunicación requiera el previo consentimiento informado de sus titulares, el oferente deberá recabar el correspondiente consentimiento, de conformidad a lo establecido en la ley n° 18.331, normas concordantes y complementarias.

3 Precio
3.1. Cotización
La oferta económica deberá cotizarse en moneda nacional (pesos uruguayos) e incluir todos los costos asociados a la ejecución de los servicios contratados: honorarios, traslados, impuestos, y cualquier otro gasto que corresponda.

Deberá presentarse en el formulario de cotización que forma parte de este Pliego (Anexo II), en condición "al firme" por el término de 180 días corridos contados a partir del día inmediato anterior al establecido para la Apertura de Ofertas del presente llamado.

La omisión de la cotización de alguno de los conceptos especificados en el Anexo II o su presentación en una modalidad distinta a la solicitada invalidará toda la oferta.

Cualquier observación o propuesta alternativa que la empresa considerase necesario agregar, deberá formularse en forma adicional y separada.

3.2. Ajuste de Precio
El precio podrá reajustarse luego de vencido el plazo de la cotización "al firme" indicado en el numeral anterior. Dicho ajuste podrá solicitarse por escrito al inicio del contrato y en ocasión de cada renovación prevista en el numeral 5 del Capítulo III.

El ajuste se aplicará considerando la siguiente fórmula paramétrica:
P1 = P0 (IPC1 / IPC0 *0,5 + IMS1 / IMS0 *0,5)
Siendo P1= Precio Ajustado
P0 = Precio Adjudicado
IPC1 = Índice de Precios al Consumo correspondiente al mes anterior al del ajuste.
IPC0 = Índice de Precios al Consumo correspondiente al mes anterior a la fecha establecida para la apertura de ofertas.
IMS1 = Índice Medio de Salarios correspondiente al mes anterior al del ajuste.
IMS0 = Índice Medio de Salarios al mes anterior a la fecha establecida para la apertura de ofertas.

4 Características del procedimiento
4.1. Solicitud de aclaraciones y prórroga de apertura de ofertas
Las consultas y solicitudes de prórroga deberán ser específicas y se recibirán, exclusivamente por escrito, hasta las 15:00 horas del día 4 de abril de 2025 debiendo ser enviadas a la siguiente dirección electrónica: compras2@bcu.gub.uy.

No será obligatorio proporcionar aclaraciones respecto a consultas que se formalicen con posterioridad a la fecha de cierre mencionada. La prórroga será resuelta por la Administración según su exclusivo criterio.

4.2 Apertura electrónica de las ofertas
La apertura electrónica de ofertas se realizará a las 15:00 horas del día 24 de abril de 2025 en el sitio web www.comprasestatales.gub.uy. La plataforma electrónica recibirá ofertas únicamente hasta el momento fijado para su apertura en la convocatoria respectiva.

Es responsabilidad del oferente el ingreso en tiempo y forma de su oferta en dicho portal, debiendo adoptar los recaudos necesarios a tales efectos (1).

(1) Por mayor información, consultar Anexo VII RECOMENDACIONES PARA EL INGRESO DE OFERTAS EN LÍNEA de este pliego

4.3 Inalterabilidad de la oferta
El adjudicatario está obligado a ejecutar los servicios estipulados de acuerdo a lo establecido en este Pliego, las aclaraciones y su oferta, en tanto ésta no se oponga a los mismos; sin que le sirva de excusa ni le confiera derecho alguno, alegar cálculos erróneos u omisiones, en la presentación de la misma.

4.4 Evaluación de ofertas
Únicamente pasarán a la instancia de evaluación aquellas ofertas que hayan cumplido con los requisitos de admisibilidad establecidos en el numeral 1 de este Capítulo, acreditados conforme a lo indicado en su numeral 2.1 y presentado la documentación exigida en el numeral 2.2. del mismo Capítulo.

Para la comparación económica se tendrá en cuenta el precio total cotizado en las condiciones establecidas en el Anexo II.

4.5 Adjudicación
La adjudicación recaerá sobre aquella oferta que, habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad exigidos en este pliego, resulte la más económica en la evaluación de ofertas.

Al dictarse el acto administrativo de adjudicación se deberá contar con inscripción activa en el Registro Único de Proveedores del Estado (RUPE). En caso de encontrarse la inscripción "En proceso", previo al dictado del acto de adjudicación se otorgará al eventual adjudicatario un plazo de 10 días hábiles para completar el trámite de inscripción y obtener la calidad de estado "Activo". Cumplido dicho plazo sin verificarse dicha activación, se descartará la oferta y se continuará con el orden de prelación resultante del proceso de evaluación de ofertas realizado, conforme se dispone en numeral 4.6 del presente Capítulo.

4.6 Adjudicación al siguiente mejor oferente
El Banco se reserva el derecho a hacer uso del orden de prelación en caso de resultar pertinente (art.70 T.O.C.A.F.).

4.7 Negociaciones
En caso de presentación de ofertas similares, el Banco se reserva el derecho de acudir al instituto de la negociación a fin de obtener mejores condiciones de precio. (Art. 66° del TOCAF).

4.8 Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Deberá constituirse por un valor equivalente al 5 % del monto total adjudicado, siempre que éste supere la suma de 5.266.000 (pesos uruguayos cinco millones doscientos sesenta y seis mil), de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del Capítulo IV de este pliego.

 

III. CONTRATO

1 Descripción del servicio
Contratación de un servicio de diseño gráfico para monedas conmemorativas -en ambas caras-, hasta un máximo de tres diseños anuales, conforme a las condiciones establecidas en el presente Pliego y las aclaraciones a las consultas realizadas.

El servicio debe incluir la confección de diseño de moneda conmemorativa, que implique:

A. Análisis de la temática, ya sea un hito, una institución o una persona, a la que se rinda tributo a través de la pieza a acuñar.

B. El Banco podrá solicitar, a la adjudicataria, producción de material fotográfico con el fin de elegir los elementos ornamentales de la pieza o investigación sobre material visual ya existente.

C. Participación, en caso de ser requerida, en instancias de intercambio con organismos públicos o privados que colaboren en el aporte de ideas o elementos que contribuyan al diseño en cuestión. Estas instancias podrán realizarse en cualquier localidad del país.

D. Propuesta de boceto o recreación de un boceto, de acuerdo con parámetros pre establecidos, ya sea por la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Monedas y Billetes o por el propio Directorio del BCU.

E. Intercambios de bocetos hasta arribar al diseño aprobado.

F. Diseños finales en alta calidad (imagen) y en archivos apropiados para compartir con las casas acuñadoras (vectoriales).

G. Participación en la opinión respecto de los intercambios en aspectos relativos al diseño que se mantiene con la casa acuñadora que fuera electa en cada ocasión (validación final, propuesta de modificaciones o pequeños ajustes, sobre la versión enviada desde el BCU).

H. Diseño de productos conexos a la moneda conmemorativa que se trate (cartelería, folletería, imágenes para publicaciones web, que contenga el diseño final producido).

2 Contraparte
La Unidad Gestión Numismática y Cultural, dependiente de la Secretaría General del BCU, actuará como contraparte de la empresa. Sus cometidos serán entre otros, realizar la solicitud del servicio (el cual será a demanda del Banco), el control de la calidad del servicio que se solicitó y cualquier cambio que ocurra, otorgar la conformidad de los servicios recibidos, evaluar el desempeño contractual de la adjudicataria, entre otros.

3 Calidad del servicio
El Banco realizará el control de la calidad del servicio contratado por intermedio de la contraparte designada, a efectos de asegurar que la ejecución del mismo se realice de acuerdo a las especificaciones establecidas en el presente pliego para la prestación del mismo.

Si se comprobaran anomalías en la prestación del servicio que repercutieran negativamente en su nivel general de calidad, el Banco podrá aplicar la penalidad prevista en el numeral 9 "Penalidades"de este Capítulo.

4 Período de vigencia y renovaciones
El presente contrato entrará en vigencia a partir del primer día hábil siguiente a la notificación de la adjudicación o de constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato en caso de corresponder y tendrá una duración de un año.

El contrato podrá ser renovado por hasta 5 (cinco) períodos iguales y consecutivos, si ninguna de las partes comunica por escrito y por lo menos con 60 (sesenta) días calendario de anticipación a cada vencimiento, su voluntad en contrario.

En ocasión de operar la renovación de la contratación, deberá renovarse asimismo la garantía de fiel cumplimiento de contrato prevista en el numeral 1.2 del Capítulo IV, la cual deberá tener vigencia mientras el adjudicatario mantenga obligaciones pendientes con el Banco.

5 Conformidad de los servicios prestados y forma de pago
El pago del suministro objeto del llamado se efectuará luego de recibida la conformidad del servicio (aprobación de cada trabajo de diseño, mediante transferencia bancaria a la Institución, dependencia y número de cuenta registrada por la adjudicataria en el RUPE, luego de obtenida la conformidad de la Contraparte, siempre que no hubiera incumplimientos que pudieran ameritar la aplicación de una sanción económica.

El Banco se reserva el derecho de retener en forma transitoria el monto de la multa calculada conforme a lo establecido en el numeral 10 Penalidades, de este Capítulo, hasta que determine en forma definitiva su cuantía mediante procedimiento administrativo correspondiente.

Para hacer efectivo el cobro de las facturas, el adjudicatario deberá cumplir con los requisitos legales, en especial contar con los certificados de BPS y DGI vigentes.

La demora en el pago de las facturas por la no presentación de la documentación requerida no dará derecho al adjudicatario a reclamar diferencia económica de ninguna especie ni generará responsabilidad de naturaleza alguna para el Banco Central del Uruguay.

6 Cumplimiento de la Normativa Laboral
Al inicio del contrato, el BCU verificará el cumplimiento de la normativa laboral (seguro de accidentes de trabajo, nómina de BPS, Planilla de MTSS, etc.) y que la adjudicataria disponga de los elementos de seguridad e higiene en el trabajo necesarios en caso de corresponder.

Se estará a lo establecido en las leyes N° 18.098 de 12 de enero de 2007, N° 18.099 de 24 de enero de 2007 y N° 18.251 de 6 de enero de 2008 y en el Decreto del Poder Ejecutivo N° 475/005 de 14 de noviembre de 2005.

Atento a esta normativa, el BCU queda facultado a exigir al adjudicatario, en cualquier momento, y con la regularidad que estime pertinente, la exhibición de:

a) Declaración nominada de historia laboral en BPS,

b) Certificado que acredite situación regular de pago de las contribuciones a la seguridad social a la entidad previsional que corresponda,

c) Constancia del Banco de Seguros del Estado que acredite la existencia del seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales,

d) Planilla de control de trabajo de MTSS, recibos de haberes salariales y, en su caso, convenio colectivo aplicable,

e) Aquellos otros datos personales de los trabajadores comprendidos en la prestación del servicio, que sean necesarios a efectos de realizar los controles que el BCU estime pertinentes.

Cuando el adjudicatario no logre acreditar, dentro del plazo de 20 días corridos desde la solicitud, el cumplimiento de las obligaciones laborales (incluyendo las relativas a las de seguridad e higiene en el trabajo), previsionales o del seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en la forma señalada, el BCU podrá retener de las obligaciones de pago pendientes que tenga a favor de la adjudicataria, el monto correspondiente.

7 Potestad de Otras Contrataciones
El Banco, de considerarlo conveniente o necesario, se reserva el derecho de contratar a otras empresas o profesionales con el fin de realizar trabajos de iguales o similares características a las del presente contrato durante el período de vigencia del mismo, sin que por ello se incurra en ningún tipo de responsabilidad ni deba abonar ningún tipo de importe por cualquier concepto a la adjudicataria.

8 Incumplimientos
Se considerará incumplimiento contractual la contravención total o parcial a las cláusulas del presente pliego. Sin perjuicio de ello, se considerará incumplimiento, a consideración del Banco la obtención de resultados insatisfactorios respecto del objeto de la contratación.

En particular, la comprobación de una situación que implique la configuración de soborno en los términos previstos en la Política del Sistema de Gestión Antisoborno del Banco Central del Uruguay será entendida como incumplimiento grave.

El Banco podrá deducir el importe correspondiente a aquellos servicios que la empresa no hubiese cumplido de acuerdo a los requisitos establecidos en el pliego y a los importes (ajustados de corresponder); sin perjuicio de poder rescindir la contratación de acuerdo a lo indicado en el en el numeral 11 de este Capítulo.

La violación de la cláusula establecida en el numeral 13 de este Capítulo, será causal de rescisión del contrato sin derecho de la adjudicataria a reparación ni reclamo de especie alguna y, eventualmente, la aplicación del monto de la multa por violación de las obligaciones contraídas en el marco de este contrato, según lo establecido en el numeral 12 de este Capítulo.

9 Penalidades
9.1 Por incumplimiento en el plazo de entrega
El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo pactado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. El atraso en el cumplimiento del contrato podrá dar mérito a la aplicación de una multa cuyo máximo estará determinado por la siguiente fórmula:

Multa= precio x N / 4xR
siendo N= días de atraso y R= plazo establecido

La multa por atraso en la entrega no podrá superar el 30% del precio adjudicado.

9.2 Por incumplimiento de otras condiciones contractuales
En el caso en que el producto o servicio no cumpla con las condiciones estipuladas el Banco se reserva el derecho a establecer una sanción en función de la desviación que se verifique en cualquier condición establecida en el pliego o en la oferta, a criterio del Banco. Dicha sanción podrá consistir en una observación o en una multa económica que podrá ascender hasta un máximo del 30% del monto adjudicado. Todo esto sin perjuicio de la no aceptación del objeto o servicio a suministrar.

9.3 Circunstancias aplicables a los puntos 9.1 y 9.2
En caso de resultar pertinente la aplicación de multas por ambos conceptos (por incumplimiento en el plazo de entrega y en las restantes condiciones contractuales), la penalidad no podrá superar el 50% del monto adjudicado.

La multa será aplicada previa vista al adjudicatario en los términos del art. 94 del Reglamento Administrativo del Banco y será deducida en forma automática de las facturas presentadas para el cobro, sin que sea necesaria la interpelación judicial o extrajudicial.

En ocasión de aplicar la sanción el Banco tendrá también en cuenta los antecedentes del adjudicatario en la ejecución de la contratación en curso.

En cualquier caso, sin perjuicio de la aplicación de la multa, el Banco se reserva el derecho:

a) a rescindir el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad alguna pudiendo incluso promover las acciones reparatorias pertinentes;

b) a suspender al adjudicatario como proveedor del Banco por hasta 5 (cinco) años.

En todo caso estas sanciones serán ingresadas en el Registro Único de Proveedores del Estado una vez que adquieran la calidad de actos administrativos firmes.

10 Rescisión del contrato
Sin perjuicio de la aplicación de las sanciones pecuniarias, en caso de incumplimiento grave de las condiciones contractuales a criterio del Banco, éste tendrá la facultad de declarar rescindido el contrato sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización o compensación de especie alguna y sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder al Banco (art. 70 del TOCAF).

En caso que sea necesario proceder a la rescisión del contrato por incumplimiento grave, el Banco podrá también sancionarlo con una suspensión como proveedor por un período de hasta 5 años y ejecutar la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la ejecución de la multa prevista en el artículo 64 del TOCAF, según corresponda.

En caso que el contrato no haya tenido comienzo de ejecución, la Administración se reserva el derecho de proceder a contratar con el siguiente oferente del orden de prelación conforme lo dispuesto en el art. 70 del TOCAF.

11 Confidencialidad
La empresa que resulte adjudicataria queda obligada a mantener absoluto secreto, absteniéndose de revelar a cualquier tercero sin consentimiento expreso y por escrito del Banco Central del Uruguay, toda información a la que acceda a los efectos o en virtud del cumplimiento del contrato.

Dicha información es de propiedad exclusiva del Banco Central del Uruguay, estando, en consecuencia, estrictamente prohibida su divulgación y utilización para cualquier fin diverso del estricto cumplimiento del contrato, sea en beneficio propio o de terceros.

El adjudicatario se obliga a instruir a sus representantes, directores, accionistas, síndicos, dependientes, auxiliares, así como a toda persona por ella contratada o que para ella preste servicios y que acceda a la información antes referida, sobre su carácter secreto y la prohibición de divulgación y utilización de dicha información en los términos precedentes, advirtiéndoles sobre su responsabilidad civil y penal en caso de incumplimiento.

El adjudicatario responderá civilmente y podrá ser sancionado administrativamente hasta con la exclusión del Registro de Proveedores, por todo incumplimiento del referido deber de secreto en que incurra él o cualquiera de sus representantes, directores, accionistas, síndicos, dependientes, auxiliares, así como toda persona por él contratada o que para él preste servicios y que acceda a la información antes referida, sin perjuicio de la responsabilidad penal personal que cupiera a quien incurriere en tal conducta ilícita.

La obligación de guardar secreto permanecerá aún después de haberse cumplido en forma íntegra las prestaciones recíprocas emergentes del contrato o de su rescisión.

La legislación aplicable será la de la República Oriental del Uruguay y la jurisdicción competente será la de los tribunales de Montevideo.

Los sujetos mencionados en los párrafos 3 y 4 quedan obligados a suscribir acuerdos de confidencialidad y secreto que eventualmente el Banco Central del Uruguay pueda requerir si lo entiende pertinente.

Si la adjudicataria quisiera efectuar algún tipo de publicidad o divulgación en cualquier medio de difusión invocando el nombre del Banco Central del Uruguay deberá previamente solicitar autorización pertinente a esta institución.

12 Protocolo para prevenir y erradicar las conductas de violencia, acoso y discriminación laboral en el BCU
Previo al inicio del contrato el adjudicatario, mediante representantes inscriptos en RUPE con facultades suficientes, deberá suscribir la siguiente cláusula:

"La empresa *** declara conocer la existencia y contenido del protocolo para prevenir y erradicar las conductas de violencia, acoso y discriminación laboral en el Banco Central del Uruguay aprobado por Resolución del Directorio D-303-2021 de fecha 15 de diciembre de 2021, reconoce y acepta la aplicación del mismo a su personal dependiente que cumpla tareas para el BCU. Se compromete asimismo a la adecuada difusión del mismo y a prevenir, detectar, corregir y erradicar toda conducta que suponga cualquier forma de violencia, acoso laboral o discriminación en el lugar de trabajo, incluyendo la violencia basada en género y el acoso sexual, apuntando a un ambiente de trabajo saludable y libre de violencia. Ello sin perjuicio del derecho que le asiste al Banco Central del Uruguay de solicitar a la empresa contratada la sustitución del personal afectado a la prestación de tareas para la Institución".

13 Declaración de conocimiento y compromiso de cumplimiento de la política antisoborno del BCU para proveedores
Previo al inicio del contrato el adjudicatario, mediante representantes inscriptos en RUPE con facultades suficientes, deberá suscribir la siguiente declaración:

En la ciudad de Montevideo, a los __ días del mes de __ del año __ , en mi carácter de __ la empresa, declaro que tengo facultades suficientes para otorgar la presente declaración:

DECLARACIÓN DE CONOCIMIENTO Y COMPROMISO DE CUMPLIMIENTO DE LA POLÍTICA ANTISOBORNO DEL BCU
En mi carácter de __ declaro que he tomado conocimiento de la Política del Sistema de Gestión Antisoborno del Banco Central del Uruguay la cual se encuentra publicada en el sitio web institucional (link de acceso: https://www.bcu.gub.uy/Acerca-de-BCU/Polticas%20y%20Protocolos/ Política%20Antisoborno.pdf) así como de su alcance, asumiendo el compromiso de respetarlo fielmente.

Esta declaración representa un compromiso formal de mi representada para con el Sistema de Gestión Antisoborno del Banco Central del Uruguay. El cual es un complemento a las leyes, políticas, normas y procedimiento vigentes en materia antisoborno.

Como empresa proveedora del Banco Central del Uruguay mi representada se compromete a desarrollar y desempeñar la actividad con honestidad e integridad. Como consecuencia del principio de actuación ética y de tolerancia cero respecto de cualquier acto de soborno, los proveedores del Banco Central del Uruguay tienen la obligación de seguir un comportamiento consecuente con dichos principios.

El Banco Central del Uruguay pone a disposición de todos los miembros de la organización, sus proveedores, así como de cualquier otro tercero, un canal de comunicación, vía correo electrónico dirigido a gestionantisoborno@bcu.gub.uy, a través del cual deben trasladarse todas aquellas conductas cometidas por miembros de la organización o proveedores, que no se encuentren alineadas con el Sistema de Gestión Antisoborno.

La tramitación de toda comunicación se realizará respetando la confidencialidad, es decir, guardando estricto secreto y reserva sobre la identidad del denunciante.

14 Política de Seguridad de la información
La empresa adjudicataria aceptará además de las normas vigentes en la materia, todas las disposiciones del Banco en relación con este tema.

 

IV. VARIOS

1 Constitución de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
La adjudicataria deberá constituir esta garantía por alguno de los medios previstos en el Art. 64 del T.O.C.A.F., ascenderá a un 5% del monto adjudicado y será liberada siempre y cuando la adjudicataria no mantenga alguna obligación pendiente con el BCU, principal o accesoria.

Podrá ser constituida en moneda nacional o en su equivalente en moneda extranjera. La cotización a utilizar para determinar el equivalente en pesos uruguayos es la del día anterior a la constitución de la garantía, publicada en la página web del Banco Central del Uruguay.

Asimismo, dicha garantía será retenida en caso de que la adjudicataria posea obligaciones pendientes con cualquier otro organismo, u obligaciones de carácter salarial producto de la relación laboral mantenida con los empleados asignados al cumplimiento del contrato. Su vencimiento quedará sujeto a que el BCU libere la misma.

Deberá constituirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la adjudicación cuando el monto total adjudicado al oferente (incluyendo las renovaciones pautadas) supere la suma de $ 5.266.000 (pesos uruguayos cinco millones doscientos sesenta y seis mil), por un plazo no menor a un año.

De operar la renovación de la contratación acorde a lo establecido en el numeral 5 del Capítulo III, deberá renovarse asimismo la Garantía de Fiel Cumplimiento de contrato, la cual deberá tener vigencia mientras el adjudicatario mantenga obligaciones pendientes con el Banco.

La constitución de la garantía debe efectivizarse en instituciones financieras establecidas en la República Oriental del Uruguay.

La nómina de entidades habilitadas por el Banco Central del Uruguay se encuentra publicada en la página web del Banco, http://www.bcu.gub.uy/Servicios-Financieros-SSF/Paginas/Default.aspx

En caso de garantías conformadas por aval bancario, éstas deberán constituirse incondicionalmente a favor del Banco Central del Uruguay, estableciéndose expresamente que será suficiente la notificación a la institución bancaria del incumplimiento del deudor para hacer efectivo su cobro, y sin que se tenga que realizar trámite especial, discusión de cobro, o explicitación de las causales que ameritaron la solicitud.

Cuando las garantías se efectúen a través de depósito en efectivo en el Banco Central del Uruguay, conjuntamente con la realización del depósito se deberá instruir al Banco, mediante nota, en qué cuenta bancaria se realizará la eventual devolución del depósito.

De tratarse de una persona jurídica, la nota deberá ser suscrita por representantes con facultades suficientes registrados en RUPE.

La autorización deberá contener, además de la identificación de la Licitación, de los datos del oferente y número y Banco de la cuenta, el siguiente texto:

"Por cada acreditación que se efectúe en cuenta bancaria otorgo desde ya carta de pago total en la fecha y por el importe que figure en la transferencia realizada por el Banco Central, exonerándolo de toda responsabilidad por la demora en que pueda incurrir la Institución Financiera a quien se transferirán los fondos o por cualquier otra circunstancia vinculada a la acreditación en cuenta, cuando se comprobare que la transferencia se ha realizado debidamente.

El presente otorgamiento tendrá vigencia y validez hasta que comunique de forma fehaciente y por escrito su revocación a la Gerencia a la cual me dirijo o a la repartición que indique el Banco Central.

Igual validez y vigencia tendrá la identificación de la/s cuenta/s en la/s cual/es se autoriza a realizar la transferencia.

Cualquier modificación de esta declaración deberá ser comunicada por escrito y de forma fehaciente al Banco Central del Uruguay y la transferencia a las cuentas que se puedan indicar válidamente en el futuro, tendrá el mismo efecto cancelatorio.

Declaro conocer que los fondos depositados en cuentas bancarias tienen el carácter de embargables".

2 Principios de actuación
En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidos en los artículos 65, 66 y 149 del TOCAF, el Banco se reserva el derecho de otorgar a los proponentes un plazo para salvar defectos, carencias, errores formales, evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes.

3 Normas aplicables y documentación integrante del contrato
Por el solo hecho de presentar propuesta los oferentes prestan su conformidad y reconocimiento expreso de someterse a las normas legales y reglamentarias y Tribunales de la República Oriental del Uruguay.

Se considerará como parte integrante del contrato, las especificaciones establecidas en el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales para Contratos de Suministros y Servicios No Personales, el presente Pliego Particular de Condiciones; la resolución de la adjudicación adoptada por el Banco y la oferta presentada por la empresa en todo lo que no se aparte de los requerimientos establecidos en dichos pliegos.

Estará terminantemente prohibido ceder parcial o totalmente el contrato que resulte de la adjudicación al oferente, salvo autorización expresa del Banco.

4 Aceptación de bases
La presentación de ofertas no confiere derecho alguno a los oferentes e implica la aceptación total de las condiciones estipuladas en las Bases de este llamado.

5 Adecuación al Pliego
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en este pliego y que el proponente queda comprometido al total cumplimiento de éste.

6 Comunicaciones y notificaciones
Las partes convienen que todas las comunicaciones y notificaciones que refieran a aspectos comerciales se realizarán mediante nota que se entregará en Unidad Compras 2 del Área Servicios y Seguridad, o será enviada electrónicamente a la dirección: compras2@bcu.gub.uy.

Las partes acuerdan dar valor a la comunicación electrónica para todas las comunicaciones legales, excepto aquellas en las cuales la ley exige forma especial.

Asimismo, los oferentes y adjudicatarios constituyen domicilios a los efectos del presente pliego y futuro contrato en los denunciados en el RUPE en la ciudad de Montevideo, aceptando como válida toda notificación judicial o extrajudicial que se realice al domicilio electrónico allí registrado.

7 Constitución de domicilio
En caso de resultar adjudicatario, las empresas extranjeras que no oferten a través de un representante radicado en nuestro país deberán constituir, a todos los efectos, domicilio legal en la ciudad de Montevideo (Uruguay). La constitución del domicilio se realizará, de corresponder, en forma conjunta con el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

 
 
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