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DIRECTORIO - RESOLUCIÓN N°: D-250-2023

Montevideo, 26 de julio de 2023
 

VISTO: que el 25 de agosto de 2025 se cumplirán doscientos años de la histórica sesión de la Sala de Representantes de la Provincia Oriental, la cual, reunida en el Congreso realizado en la ciudad de Florida, declaró la independencia de la antigua Provincia Oriental - hoy República Oriental del Uruguay -, y su posterior unión a las Provincias Unidas del Río de la Plata.

RESULTANDO: que en la referida sesión se aprobaron, entre otras, tres leyes fundamentales: Ley de Independencia con respecto al Imperio del Brasil, Portugal y cualquier otro poder extranjero, Ley de Unión de la Provincia Oriental a las Provincias Unidas del Río de la Plata, y Ley de Pabellón que ordenaba el uso del pabellón tricolor “celeste, blanca y punzó”.

CONSIDERANDO: I) que las leyes antes referidas destacan por la importancia que tuvieron para el futuro de nuestra patria y muestran el significado profundo de dicho acontecimiento que se irá afianzando luego en el desarrollo de otros, hasta culminar en el año 1830 con la Jura de la Constitución nacional;

II) que, en virtud de lo expuesto, resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo - Ministerio de Economía y Finanzas - la acuñación de la moneda conmemorativa del Bicentenario del hito conocido como Declaratoria de la Independencia de 1825.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995 en la redacción dada por las Leyes Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008 y Nº 18.643 de 9 de febrero de 2010 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2023-50-1-1407,

SE RESUELVE: Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El 25 de agosto de 1825, reunidos en el Congreso de Florida, la Sala de Representantes de la Provincia Oriental, bajo la presidencia de Miguel Larrobla, aprobó tres resoluciones: la Ley de Independencia, por la cual declaró la nulidad de la incorporación al Brasil: “reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre e independiente del rey de Portugal, del emperador de Brasil y de cualquier otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime conveniente. A esta se sumó la Ley de Unión, por la cual se planteaba la integración a las Provincias Unidas del Río de la Plata y la Ley de Pabellón, que definía en diseño y colores de la bandera para los ejércitos de esta provincia.

Si bien esa “independencia” lo fue para lo que entonces se determinaba como poder extranjero y nos ligaba a las Provincias Argentinas, no deja de constituirse como el germen sobre el cual se fueron desenvolviendo otros acontecimientos que llevaron a que finalmente, en el año 1830, se promulgara y jurara la Constitución de la Provincia Oriental, base de nuestro estado soberano e independiente. En el imaginario colectivo, este hecho se liga, íntimamente, a la noción de “fundación de la Patria”.

Por todo lo expuesto, resulta de interés elevar este Anteproyecto de Ley, que habilite al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas, alusivas a la conmemoración del Bicentenario de la Declaratoria de la Independencia de 1825, de la manera que se estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008).

ANTEPROYECTO DE LEY

Artículo 1º - Autorízase, al Banco Central del Uruguay, la acuñación de monedas conmemorativas, alusivas a la conmemoración del Bicentenario de la Declaratoria de la Independencia de 1825, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (pesos uruguayos dos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar y de +/- 0,1 mm en el diámetro. Su forma será cuadrada y su canto liso.

Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas referidas.

Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a disponer la desmonetización de las monedas cuya acuñación se autoriza con esta Ley y a su venta tanto en el país como en el exterior”.

Acta Nº 3662
Expediente Nº 2023-50-1-1407

Jorge Christy
Secretario General

 
 
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