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DIRECTORIO - RESOLUCION Nº: D-36-2016

Montevideo, 4 de febrero de 2016
 

VISTO: la nota de la Administración Nacional de Puertos de 27 de noviembre de 2015 por la que pone en conocimiento del Banco Central del Uruguay que el 21 de julio 2016 se cumplen cien años de la Institución, como máxima autoridad portuaria nacional y solicitan la acuñación de una moneda conmemorativa.

RESULTANDO: I) que el Directorio, en sesión N° 3239 de 2 de diciembre de 2015, encomendó a la Comisión Honoraria en Materia de Billetes y Monedas dar trámite a la solicitud referida en el Visto;

II) que la Comisión Honoraria Asesora en Materia de Billetes y Monedas expidió su dictamen y la Gerencia Gestión de Bienes y Servicios de la Gerencia de Servicios Institucionales elaboró un Anteproyecto de Ley, con el fin de remitirlo al Poder Ejecutivo para propiciar su aprobación ante el Poder Legislativo.

CONSIDERANDO: I) que la Administración Nacional del Puerto de Montevideo fue creada por Ley N° 5.495 de 21 de julio de 1916 como máxima autoridad portuaria uruguaya y amplió sus funciones a comienzos de la década de 1930, cuando incorporó todos los puertos del país bajo su órbita institucional, para posteriormente modificar su nombre a Administración Nacional de Puertos y quedar definida como servicio descentralizado del dominio comercial e industrial del Estado que tiene a su cargo la administración, conservación y desarrollo de los puertos que se encuentran a su cargo, definiéndose en el artículo 1 de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 como objetivo prioritario para el desarrollo del país la prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos;

II) que en virtud de lo expuesto en el Considerando I), resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo -Ministerio de Economía y Finanzas- la elaboración de una serie de monedas y ensayos conmemorativos del centenario de la Administración Nacional de Puertos.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, al dictamen de la Asesoría Jurídica N° 2016/18 de 12 de enero de 2016, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 29 de enero de 2016 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2015-50-1-2634,

SE RESUELVE:
Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Administración Nacional del Puerto de Montevideo fue creada el 21 de julio de 1916 como máxima autoridad portuaria uruguaya y amplió sus funciones a comienzos de la década de 1930, cuando incorporó todos los puertos del país bajo su órbita institucional, para posteriormente modificar su nombre a Administración Nacional de Puertos y quedar definida como servicio descentralizado del dominio comercial e industrial del Estado que tiene a su cargo la administración, conservación y desarrollo de los puertos que se encuentran a su cargo, definiéndose en el artículo 1 de la Ley N° 16.246 de 8 de abril de 1992 como objetivo prioritario para el desarrollo del país la prestación de servicios portuarios eficientes y competitivos.

Es por esta razón, que resulta de interés para la Institución elevar el presente Anteproyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas del centenario de su creación, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).

ANTEPROYECTO DE LEY

Artículo 1º - Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Centenario de la creación de la Administración Nacional de Puertos hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce gramos y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán al Centenario de la creación de la Administración Nacional de Puertos.

Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.”

Acta Nº 3247
Expediente Nº 2015-50-1-2634

Elizabeth Oria
Secretaria General

 
 
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