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DIRECTORIO - RESOLUCION Nº: D-27-2015

Montevideo, 4 de febrero de 2015
 

VISTO: los incumplimientos de la empresa La Monnaie de Paris, en la ejecución del contrato adjudicado por resolución D/154/2012 de 6 de junio de 2012 y ampliado por resolución D/14/2013 de 24 de enero de 2013.

RESULTANDO: I) que por la resolución D/154/2012 mencionada en el Visto, se adjudicó a la empresa La Monnaie de Paris el Concurso de Precios Nº 2012/01 para la acuñación de hasta 80:000.000 de monedas de $1 y hasta 80:000.000 de monedas de $2, pertenecientes al cono monetario diseñado con imágenes del escudo nacional y animales de la fauna silvestre de nuestro país, por un monto total de € 1:868.000 (euros un millón ochocientos sesenta y ocho mil);

II) que por resolución D/14/2013 de 24 de enero de 2013, se amplió en un 100% la prestación objeto de la contratación adjudicada por la resolución mencionada en el Resultando I), para la reacuñación de monedas de valor nominal $ 1 a la firma La Monnaie de Paris, por un monto total de € 832.800 (euros ochocientos treinta y dos mil ochocientos), en las mismas condiciones, modalidades y plazos establecidas en el Pliego Complementario de Condiciones del referido Concurso de Precios N° 2012/01;

III) que en cumplimiento de lo previsto por el artículo 32 del Reglamento de Adquisición y Administración de Bienes y Servicios del Banco Central del Uruguay, el Área Servicios y Seguridad de la Gerencia de Servicios Institucionales realizó el contralor sobre el cumplimiento de los plazos de entrega estipulados en el contrato, según surge de los informes que lucen a fojas 607 y 701 del expediente N° 2012-50-1-0158;

IV) que de los informes mencionados en el Resultando III), surge que la empresa adjudicataria entregó fuera del plazo estipulado tres partidas correspondientes a las monedas de $1, una partida correspondiente a las monedas de $2 y todas las partidas correspondientes a la ampliación del contrato;

V) que el Pliego Complementario de Condiciones de la referida licitación establece en su numeral 8.9 “el adjudicatario caerá en mora de pleno derecho, respecto a los plazos de entrega de las monedas, por el solo vencimiento de los plazos máximos establecidos en el numeral 8.1 literal b). (…) El atraso del proveedor en el cumplimiento del contrato, podrá dar mérito a la aplicación de una multa cuyo importe máximo se determinará mediante la siguiente fórmula: multa = precio x días de atraso / 4 x plazo establecido”;

VI) que de la sanción proyectada, se confirió vista a La Monnaie de Paris, la que fue evacuada mediante escrito que luce agregado de fojas 832 a 835 del expediente N° 2012-50-1-0158, en el cual, si bien se reconoce el incumplimiento del plazo de entrega, alega eximentes de responsabilidad y reclama se le abonen intereses por concepto de retraso en el pago de las facturas.

CONSIDERANDO: I) que según surge de los informes técnicos que lucen a fojas 607 y 701 del expediente N° 2012-50-1-0158 la firma incumplió con los plazos pactados en tres de las partidas entregadas correspondientes a monedas de $1, en una de las partidas correspondientes a monedas de $2 de la adjudicación original, así como en el total de las partidas correspondientes a la ampliación de contrato referida en el Resultando IV);

II) que los eximentes de responsabilidad alegados por la adjudicataria en su evacuación de vista, son ajenos a la relación contractual entablada con el Banco Central del Uruguay, razón por la cual, en aplicación de los principios de transparencia e igualdad, los mismos no resultan de recibo;

III) que el plazo de veinte días hábiles para efectuar el pago de la mercadería una vez aceptada, tal como está previsto en la cláusula 8.8 del Pliego Complementario de Condiciones, resulta de aplicación para los casos en los cuales no debe iniciarse el procedimiento sancionatorio previsto en el artículo 38 del Reglamento de Adquisición y Administración de Bienes y Servicios;

IV) que en tanto la cláusula 9.4 del Pliego Complementario de Condiciones admite la retención provisoria de los pagos ante cualquier deuda que el contratista mantenga con el organismo contratante relativa al contrato, el Banco Central del Uruguay ha realizado los pagos debidos con excepción del monto que correspondía retener por los incumplimientos detectados;

V) que la sanción proyectada se encuentra dentro del límite máximo referido en el Resultando V) y que valorado el grado de cumplimiento global del proveedor se entiende pertinente, en aplicación de los principios de proporcionalidad y razonabilidad, aplicar una rebaja de la multa en un 50% por el incumplimiento registrado en el contrato adjudicado por resolución D/154/12 y una rebaja del 25% por el incumplimiento registrado en la ampliación dispuesta por resolución D/14/2013;

VI) que en virtud de lo referido en el Considerando V), la suma total por concepto de sanción asciende a la suma de € 97.450,50 (euros noventa y siete mil, cuatrocientos cincuenta con 50/100), según el siguiente detalle: € 2.629,85 (euros dos mil seiscientos veintinueve con 85/100) correspondientes al 50% de la sanción máxima de € 5.259,69 (euros cinco mil doscientos cincuenta y nueve con 69/100) por el contrato original y € 94.820,60 (euros noventa y cuatro mil ochocientos veinte con 60/100) correspondientes al 75% de la sanción máxima de € 126.427,47 (euros ciento veintiséis mil cuatrocientos veintisiete con 47/100) por el contrato ampliado.

ATENTO: a lo expuesto, al Pliego Complementario de Condiciones que rigió el Concurso de Precios N° 2012/01, a los artículos 16 y 17 literal e) del Decreto N° 155/013 de 21 de mayo de 2013, al artículo 38 del Reglamento de Adquisición y Administración de Bienes y Servicios del Banco Central del Uruguay, al dictamen de la Asesoría Jurídica N° 2014/441 de 24 de diciembre de 2014, a lo informado por la Gerencia de Servicios Institucionales el 30 de enero de 2015 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2012-50-1-0158,

SE RESUELVE:
1) Sancionar a la firma La Monnaie de Paris con una multa de € 97.450,50 (euros noventa y siete mil cuatrocientos cincuenta con 50/100), la que será deducida del precio del contrato.

2) No hacer lugar al reclamo de pago de intereses realizado por La Monnaie de Paris en virtud del contrato emergente del Concurso de Precios N° 2012/01.

3) Inscribir oportunamente la sanción detallada en el numeral 1) en el Registro Único de Proveedores del Estado.

4) Notificar a La Monnaie de Paris la presente resolución.

Acta Nº 3195
Expediente Nº 2012-50-1-0158

Elizabeth Oria
Secretaria General

 
 
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