BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
ÁREA SERVICIOS Y SEGURIDAD
OBJETO: Acuñación de 5.000 monedas conmemorativas del Centenario de la Creación de la Administración Nacional de Puertos conforme especificaciones técnicas que lucen en capítulo III numerales 1, 2 y 3 del pliego particular de condiciones.
RECEPCIÓN DE CONSULTAS: Los interesados podrán solicitar aclaraciones referentes al presente llamado hasta el día 18 de agosto de 2016 inclusive, mediante nota debidamente firmada dirigida a: Área Gestión de Bienes y Servicios - Unidad Compras 2; Diagonal Fabini N° 777, entrepiso, o por correo electrónico a la dirección: licita@bcu.gub.uy
PRECIO DEL PLIEGO: Sin costo
ADQUISICIÓN DEL PLIEGO: Se podrá acceder al texto del mismo, ingresando a: http://www.bcu.gub.uy/Acerca-de-BCU/Paginas/Licitaciones_Vigentes.aspx o a la publicación en el sitio web de Compras y Contrataciones del Estado: http://comprasestatales.gub.uy/consultas/buscar
RECEPCIÓN DE OFERTAS: Directamente en Área Gestión de Bienes y Servicios -Unidad Compras 2, Diagonal Fabini Nº 777 (entrepiso del Banco Central del Uruguay) o vía coreo electrónico a la dirección de correo: licita@bcu.gub.uy, hasta el día y hora indicados para la apertura de ofertas.
APERTURA DE OFERTAS: 08 de setiembre de 2016 HORA 15:00
I. OBJETO DEL LLAMADO
Acuñación de 5.000 monedas conmemorativas del Centenario de la Creación de la Administración Nacional de Puertos conforme especificaciones técnicas que lucen en capítulo III numerales 1, 2 y 3.
II. DISPOSICIONES GENERALES
1. Requisitos de admisibilidad del oferente
Se consideran empresas calificadas para ofertar, aquellas que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos:
a. Poseer una antigüedad mínima de 10 años como casa acuñadora de monedas.
b. Haber suministrado monedas conmemorativas con referencia favorable, en metales preciosos, como mínimo a un Banco Central o quien cumpla esa función, en los últimos 10 años. A los efectos de documentar lo indicado, deberá utilizarse el formato Anexo III.
c. Estar inscripto y calificado como “Activo” en el Registro Único de Proveedores del Estado.
d. No haber sido sancionado con la eliminación del Registro de Proveedores del Banco o del Registro de Proveedores del Estado (R.U.P.E.) y no tener una sanción de suspensión vigente en dicho Registro, a la fecha de presentación de la propuesta.
e. Poseer certificación, bajo la norma ISO 9001, en el proceso de elaboración de las monedas en la planta donde se realizará la acuñación.
El período de 10 años referido en los requisitos antes señalados, se computará teniendo como referencia la fecha del Acto de Apertura establecida para el presente llamado.
2. Requisitos de admisibilidad de la oferta
Serán admitidas únicamente aquellas ofertas que reúnan como mínimo las especificaciones técnicas indicadas en el capítulo III numeral 1 y sobre las cuales se haya constituido la garantía de mantenimiento de oferta establecida en el numeral 3 de este capítulo y numeral 1 del capítulo IV.
3. Garantía de Mantenimiento de Oferta
Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta por la suma de $ 60.000 (pesos uruguayos sesenta mil) o su equivalente en moneda extranjera, siempre que el monto total de su oferta supere el monto de $ 7.585.000 (pesos uruguayos siete millones quinientos ochenta y cinco mil), de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del capítulo IV.
4. Forma y documentación a presentar con las ofertas
La oferta podrá presentarse en la Unidad de Compras 2 del Área de Gestión de Bienes y Servicios o remitirse vía correo electrónico a la dirección de correo: licita@bcu.gub.uy incluyendo los formularios que se adjuntan (Anexos I, II y III), los cuales forman parte de este pliego de condiciones.
Adicionalmente deberá contener:
• Copia simple de los tres últimos estados financieros auditados por una firma de auditoría externa de filiación internacional, en informe que deberá estar firmado por la empresa o su representante. El Banco se reserva la facultad de rechazar la oferta cuando los estados contables del respectivo oferente revelen patrimonio negativo o niveles de endeudamiento o iliquidez que, a juicio fundado del Banco, puedan comprometer el cumplimiento en tiempo y forma de las prestaciones objeto del contrato (art. 65 in fine del TOCAF [1]).
• Muestras de tres monedas en metal y diseño semejantes a las que se solicitan en este pliego, acuñadas en los talleres del oferente.
• Quienes hayan presentado muestras de monedas al Banco durante los últimos tres años, en virtud de convocatorias anteriores, podrán solicitar que éstas sean tenidas en cuenta en el presente llamado, siempre que identifiquen en su propuesta los procedimientos licitatorios respectivos.
En caso que el oferente requiera que determinada información presentada sea tratada en forma confidencial por parte del Banco, deberá presentar la misma en sobre aparte, con leyenda “Confidencial”, sin perjuicio de lo cual deberá definir en una nota el contenido general de la referida información con datos indicativos sobre la confidencialidad.
5. Forma de acreditación de los requisitos de admisibilidad:
A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el numeral 1 del Capítulo II, las ofertas deberán incluir copia simple de los siguientes documentos:
- Constitución / inscripción de la empresa que acredite su antigüedad como casa acuñadora de monedas.
- Cartas de referencia favorables presentadas de acuerdo al Anexo III emitidas por instituciones a las que hubiera suministrado monedas donde conste el cumplimiento de los extremos solicitados. Quienes hayan presentado cartas de referencias favorables al Banco durante el último año, en virtud de convocatorias anteriores, podrán solicitar que éstas sean tenidas en cuenta en el presente llamado, siempre que identifiquen en su propuesta los procedimientos licitatorios respectivos y manifiesten que las referencias presentadas en dichas oportunidades puedan ser valoradas en este procedimiento como tales.
- Certificado ISO 9001 referido al proceso de acuñación de la planta donde se realizará la misma.
El Banco se reserva el derecho de solicitar al oferente que resulte adjudicatario los originales que estime conveniente respecto de la documentación presentada en la oferta, con las legalizaciones y traducciones que correspondan.
6. Recepción y Apertura de Ofertas
Las propuestas presentadas conforme lo estipulado en el capítulo II, se recibirán hasta la hora fijada para la apertura de ofertas, en el Área Gestión de Bienes y Servicios - Unidad Compras 2 (Entrepiso) del BCU, Avda. Fabini 777 o por correo electrónico a licita@bcu.gub.uy.
Las ofertas que se presenten con posterioridad a la fecha y hora indicadas para el Acto de Apertura no serán consideradas.
7. Solicitud de aclaraciones
Los interesados podrán solicitar aclaraciones referentes al presente llamado, mediante comunicación escrita (nota o mensaje de correo electrónico), dirigidas conforme a lo indicado.
Las consultas deberán ser específicas y se recibirán hasta el día 18 de agosto de 2016. Las respuestas serán comunicadas por escrito a todas las empresas que hayan sido invitadas o que hayan manifestado su interés de participar en el llamado y serán publicadas en el sitio web de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado donde se realizó la convocatoria. El Banco no está obligado a responder las consultas recibidas en fecha posterior.
8. Condiciones de cotización
Se cotizarán precios DAP (Ex DDU) (Montevideo - Banco Central del Uruguay) por el total de monedas y demás elementos cuyo detalle figura en el formulario de cotización y no se incluirán gastos en Montevideo, posteriores al arribo en puerto, aduana, agencia, terminal y/o de operativos de traslado y seguridad. A tales efectos el oferente deberá completar formulario identificado como Anexo II.
El costo del metal se determinará de acuerdo a la cotización correspondiente al cierre de Mercado de Londres, 10 días calendario previos a la fecha de apertura de ofertas.
El traslado de la mercadería desde el puerto, aeropuerto o paso de frontera hasta las bóvedas del Banco será por cuenta y cargo de la empresa adjudicataria, una vez realizado el despacho de la mercadería.
El precio incluirá el costo del metal, la confección de las monedas terminadas, las cápsulas, la fabricación de los galvanos y los gastos relativos al envío de las matrices de acuñación al Banco una vez finalizado el contrato, de acuerdo a lo indicado en el numeral 14 del capítulo III.
Los importes podrán indicarse en moneda nacional o extranjera que se cotice en los mercados de Zúrich, Londres o Nueva York. A los efectos de su comparación se convertirán a dólares estadounidenses utilizando los arbitrajes establecidos por la Mesa de Negociaciones del Banco, al cierre del día hábil anterior al de la apertura de ofertas.
8.1 Ajuste de Precios
El Banco reconocerá únicamente la variación ocurrida en el precio de los metales que componen la moneda (los que cotizan en bolsa), en más o en menos, ocurrida entre el día anterior a la fecha establecida para fijar la cotización de los mismos (10 días calendario previos a la fecha de apertura de ofertas) y el día hábil siguiente al de notificación de la adjudicación o, de corresponder, de constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y que surja de comparar las cotizaciones de los metales integrantes del costo al cierre del Mercado de Londres entre ambas fechas.
El monto del ajuste se calculará aplicando porcentajes de variación de cada metal sobre el costo de la cantidad total de cada metal presentado en la oferta (anexo II), de acuerdo a la composición metálica establecida en este pliego.
Los restantes componentes del costo se considerarán “al firme”.
9. Evaluación de ofertas y adjudicación
Calificarán a la etapa de evaluación únicamente aquellas ofertas que hubieran reunido los requisitos de admisibilidad establecidos en el capítulo II numerales 1 y 2 de este pliego.
Se otorgará hasta un máximo de 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:
Factores |
Puntaje Máximo |
Referencias |
15 |
Precio |
85 |
PUNTAJE TOTAL |
100 |
Referencias
El puntaje se asignará por cada Banco Central o la institución que cumpla esa función, con los cuales se hubieran mantenido contratos por suministro de monedas conmemorativas en el período de 10 años a contar desde la fecha establecida para el Acto de Apertura del presente llamado, con informe favorable, asignándose 1 punto por cada referencia, con un máximo de 15.
Estas referencias favorables deberán presentarse de acuerdo al Anexo III y serán de carga del oferente.
No se asignará puntaje a aquellas referencias favorables que hayan sido consideradas como requisito de admisibilidad.
Antecedentes
Serán tenidos en cuenta los antecedentes negativos de las empresas que obren en el Registro de Proveedores del Banco Central del Uruguay y en el Registro de Proveedores del Estado (R.U.P.E.).
A tales efectos se considerarán los referidos a contratos por suministros de monedas culminados en el período de 10 años contados a partir de la fecha establecida para el Acto de Apertura del presente llamado.
Si sobre ellos existieran registros de sanciones aplicadas por incumplimientos, se asignará puntaje negativo, restando un punto del total por cada registro negativo constatado.
Precio
Se asignará el puntaje máximo (85 puntos) a la oferta más económica, otorgándose a prorrata el puntaje a las restantes ofertas.
Para la comparación se considerará el precio total cotizado para 5.000 monedas, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II Numeral 8.
10. Negociaciones
En caso de presentación de ofertas similares, el Banco se reserva el derecho de acudir al instituto de la negociación a fin de obtener mejores condiciones de precio (Art. 66° del TOCAF).
11. Adjudicación
La adjudicación recaerá sobre aquella oferta que obtenga el mayor puntaje total en la evaluación de ofertas.
12. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Deberá constituirse por un valor equivalente al 5% del monto adjudicado, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del capítulo IV de este pliego.
III. CONTRATO
1. Características técnicas de las monedas y galvanos:
El diseño debe ajustarse a las características definidas en el Anexo IV que forma parte de este Pliego Particular de Condiciones.
Monedas |
Valor Facial: |
$ 1.000 |
Metal: |
Plata 900/1000 (tolerancia por aleación 2%) |
Peso: |
12,50 gramos (tolerancia 2% por millar) |
Diámetro: |
33 milímetros |
Forma: |
Circular |
Canto: |
Estriado |
Anverso y Reverso: |
Según diseño adjunto en Anexo V |
Galvanos |
Cantidad: |
2 |
Material: |
Superficie metálica de color plata
de espesor mínimo 1,5 milímetros. |
Diámetro: |
40 cm. |
Los 2 galvanos, serán reproducciones fieles a escala de anverso y reverso de la moneda conmemorativa y con superficie metálica, de aproximadamente 40 cm. de diámetro, según las especificaciones que se detallan en el Capítulo III, Numeral 1 de este pliego particular de condiciones.
2. Calidad de Terminación:
Los grabados tendrán relieves de contornos bien definidos y detalles nítidos, no pudiendo su altura sobrepasar la correspondiente al borde de la moneda. Las superficies serán homogéneas, sin defectos y totalmente pulidas.
3. Característica General:
El eje de giro deberá ser constante en toda la acuñación: giro medalla, sobre eje vertical.
4. Plazos
Se especifican a continuación los plazos máximos establecidos en días calendario:
A) De entrega de las pruebas: En un plazo máximo de 40 días calendario contados a partir del día hábil siguiente al de notificación de la adjudicación o de corresponder de constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se presentarán, por lo menos, 10 monedas en sus respectivas cápsulas de acrílico en calidad de prueba, así como también muestras de las cápsulas. Dentro de dicho plazo la Adjudicataria remitirá vía electrónica los bocetos o proyectos del diseño, los cuales también serán aprobados por el Banco. Para la aprobación de las muestras, el Banco se reserva el derecho de realizar los análisis que entienda pertinentes.
Para el caso de que las pruebas presentadas no sean consideradas aceptables y/o se haya vencido el plazo de 40 días antes indicado, deberán ser presentadas nuevamente -en caso de corresponder- con las modificaciones indicadas por el Banco a efectos de obtener su aprobación, dentro del término de los siguientes 20 días.
De no obtenerse la correspondiente aprobación al vencimiento del plazo adicional, el Banco quedará facultado para rescindir unilateralmente el contrato, sin perjuicio de las acciones legales que el mismo pudiera llevar a cabo (art. 70 del TOCAF). En este caso, el proveedor no podrá reclamar al Banco Central del Uruguay reparación patrimonial de especie alguna.
Las pruebas aprobadas servirán de referencia a efectos de ser comparadas con las monedas que sean entregadas durante la vigencia del contrato.
El tiempo que insuma al Banco el análisis de las pruebas y la comunicación de su aceptación no será tenido en cuenta en el cómputo del plazo.
B) De entrega de las monedas y los galvanos: La adjudicataria dispondrá de un plazo máximo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha en que el Banco haya comunicado la aprobación de las muestras recibidas, para realizar la entrega en las instalaciones del Banco.
5. Presentación y Embalaje
El adjudicatario embalará 5.000 monedas en cápsulas individuales de acrílico transparente para su presentación, según diseño adjunto (Anexo V).
Para evitar daños por rozamiento, movimiento, etc., las cápsulas con las monedas deberán ser protegidas con separadores o por algún otro elemento, asegurando su perfecta conservación.
Las cajas de embalaje serán de madera, con precintos y separadores, conteniendo subcajas de 80 monedas, especificándose el peso aproximado de las primeras, el cual no podrá superar los 25 kg. por unidad.
Vendrán sobre pallet o plataforma, conteniendo cajas de 100 monedas; mediante flejado, asegurando fortaleza y solidez al conjunto de cajas que contengan y con las medidas de seguridad requeridas en la materia.
6. Embarques
La empresa adjudicataria deberá comunicar a la Gerencia del Área de Gestión de Bienes y Servicios la fecha prevista para el embarque de las monedas, el medio de transporte que se va a utilizar y la fecha estimada de llegada a Montevideo.
Con una anticipación de 10 días hábiles a la fecha prevista para la llegada a Montevideo de la mercadería, a los efectos del despacho aduanero deberá entregarse en la Unidad de Compras 2 del Área Gestión de Bienes y Servicios del Banco, con carácter de confidencial y reservado, la documentación completa que corresponda según el tipo de transporte a utilizar (marítimo, aéreo o terrestre). En particular, deberá entregarse al Banco la siguiente documentación original: nota especificando la identificación del buque o vuelo aéreo, compañía aérea o terrestre, detalle del contenido y fecha estimada del arribo; factura (original); póliza del seguro contratado; conocimiento de embarque; lista de empaque con el detalle de la mercadería (numeración de los cajones, descripción de la carga, cantidad, valor facial y peso neto y bruto), los números de los precintos de seguridad de los contenedores y la relación de los cajones ubicados dentro de los mismos.
7. Despacho de la mercadería
El Banco efectuará las gestiones correspondientes para el despacho y la liberación aduanera de la mercadería enviada y brindará el apoyo necesario en el momento de la descarga, a efectos de que la mercadería pueda ser despachada en forma diligente. El tiempo que insuma al Banco la realización de dichas gestiones, no será tenido en cuenta a los efectos del plazo de entrega.
8. Descarga y traslado hasta la bóveda del Banco
Una vez liberada y descargada la mercadería, será responsabilidad del adjudicatario el traslado inmediato hasta la bóveda del Banco.
La empresa adjudicataria recibirá la mercadería en la terminal de cargas correspondiente (puerto, aeropuerto o paso de frontera) y la entregará en la bóveda del Banco mediante los servicios de un representante cuyos datos informará previamente a este Banco Central.
Los costos vinculados a la descarga y traslado de las monedas hasta la bóveda del Banco serán de cargo del adjudicatario.
9. Medidas de seguridad
Previo a la llegada de la mercadería a Montevideo, en forma confidencial, el adjudicatario debe poner en conocimiento del Banco el sistema de seguridad a aplicar desde que los valores ingresan al país hasta que llegan a las bóvedas del Banco.
Las medidas de seguridad serán como mínimo las dispuestas para el transporte de valores.
Si el operativo informado por la empresa es insuficiente de acuerdo a la evaluación realizada por el Ministerio del Interior, el Banco podrá asumir el complemento entre la seguridad propuesta y la exigida.
10. Aceptación de la entrega
A partir de la recepción de la entrega en las bóvedas de la Institución, el Banco dispondrá de un plazo de 45 días calendario para su aceptación. A esos efectos, el Banco citará a un representante de la empresa proveedora para participar del acto de apertura de cajones y control primario de la muestra seleccionada. En caso de ausencia del representante, la empresa proveedora deberá aceptar el resultado de dicho acto. En todos los casos, se labrará acta sobre los hechos constatados.
El Banco se reserva el derecho de realizar los análisis que entienda pertinentes, incluyendo peso, diámetro y composición metálica de las monedas, los cuales podrán determinar la aceptación definitiva de las entregas.
El adjudicatario deberá reembolsar al Banco la cuota parte del costo de acuñación de las monedas que éste encuentre defectuosas. Cuando la cantidad de las mismas supere el 0,5% del total adjudicado el adjudicatario deberá reemplazarlas en un plazo no mayor de 30 días calendario a partir de la notificación del hecho constatado. El Banco podrá aceptar la partida, sin obligación de reemplazo, descontando del pago correspondiente, la cuota parte del precio de las mismas.
Lo anteriormente explicitado no exime al adjudicatario de la sanción que el Banco considere pertinente de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 “Penalidades” de este capítulo.
11. Forma de pago
El pago se realizará únicamente mediante transferencia bancaria a la Institución, dependencia y número de cuenta informada por el adjudicatario en el Registro Único de Proveedores del Estado, dentro de los 20 días hábiles, contados a partir de la aceptación definitiva de la mercadería por parte del Banco, de acuerdo a lo establecido en el numeral correspondiente, siempre que no hubiera incumplimientos que pudieran ameritar la aplicación de una sanción económica.
Para hacer efectivo el cobro de las facturas el adjudicatario deberá acreditar su registro en estado “Activo” el Registro Único de Proveedores del Estado.
12. Penalidades
12.1) Por incumplimiento en el plazo de entrega
El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho por el solo vencimiento del plazo
pactado, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial.
El atraso en el cumplimiento del contrato podrá dar mérito a la aplicación de una multa cuyo máximo estará determinado por la siguiente fórmula:
MULTA = |
precio x N, |
siendo N = días de atraso y R = plazo establecido |
|
4 x R |
|
La multa por atraso en la entrega no podrá superar el 30% del precio adjudicado.
12.2) Por incumplimiento de otras condiciones contractuales
En el caso en que el producto o servicio no cumpla con las condiciones estipuladas el
Banco se reserva el derecho a establecer una sanción en función de la desviación que
se verifique en cualquier condición establecida en el pliego o en la oferta, a criterio
del Banco. Dicha sanción podrá consistir en una observación o en una multa
económica que podrá ascender hasta un máximo del 30% del monto adjudicado.
Todo esto sin perjuicio de la no aceptación del objeto o servicio a suministrar.
12.3) Circunstancias aplicables a los puntos 12.1) y 12.2)
En caso de resultar pertinente la aplicación de multas por ambos conceptos (por incumplimiento en el plazo de entrega y en las restantes condiciones contractuales), la penalidad no podrá superar el 50% del monto adjudicado.
La multa será aplicada previa vista al adjudicatario en los términos del art. 105 del Reglamento Administrativo del Banco y será deducida en forma automática de las facturas presentadas para el cobro, sin que sea necesaria la interpelación judicial o extrajudicial.
En ocasión de aplicar la sanción el Banco tendrá también en cuenta los antecedentes del adjudicatario en la ejecución de la contratación en curso.
En cualquier caso, sin perjuicio de la aplicación de la multa, el Banco se reserva el derecho:
a) a rescindir el contrato sin que por ello incurra en responsabilidad alguna pudiendo incluso promover las acciones reparatorias pertinentes;
b) a suspender al adjudicatario como proveedor del Banco por hasta 5 (cinco) años.
En todo caso estas sanciones serán ingresadas en el Registro Único de Proveedores una vez que adquieran la calidad de actos administrativos firmes.
A) RESCISIÓN DEL CONTRATO
En caso de incumplimiento grave de las condiciones contractuales a criterio del Banco, éste tendrá la facultad de declarar rescindido el contrato sin que el adjudicatario tenga derecho a indemnización o compensación de especie alguna y sin perjuicio de las acciones legales que puedan corresponder al Banco (art. 70 del TOCAF). Todo esto sin perjuicio de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento del contrato o la ejecución de la multa prevista en el artículo 64 del TOCAF.
En caso que el contrato no haya tenido comienzo de ejecución, la Administración se reserva el derecho de proceder a contratar con el siguiente oferente del orden de prelación conforme lo dispuesto en el art. 70 del TOCAF.
13. Confidencialidad
La empresa que resulte adjudicataria queda obligada a mantener en estricto secreto, y absoluta reserva absteniéndose de revelar a cualquier tercero sin consentimiento, expreso y por escrito del Banco Central del Uruguay, toda información, documentos, informes y otros datos del Banco a los que acceda, a los efectos o en virtud del cumplimiento del contrato.
La adjudicataria responderá civilmente y podrá ser sancionada administrativamente hasta con exclusión del Registro de Proveedores del Estado, y/o rescisión unilateral del contrato, por todo incumplimiento del referido deber de secreto en que incurra cualquiera de sus representantes, directores, accionistas, síndicos, dependientes, auxiliares, así como toda persona por ella contratada o que para ella preste servicios y que acceda a la información antes referida, sin perjuicio de la responsabilidad penal personal que se establece en el artículo 302 del Código Penal de la República Oriental del Uruguay. La obligación de guardar secreto permanecerá aún después de haberse cumplido en forma íntegra las prestaciones recíprocas emergentes del contrato.
A esos efectos, se aplicará el siguiente Convenio de Confidencialidad que queda aceptado por el adjudicatario en el Capítulo IV, Numeral 6.
De conformidad a lo establecido en el art. 302 del Código Penal, me obligo a guardar estricto secreto y absoluta reserva sobre todos los asuntos que lleguen a mi conocimiento a raíz de la ejecución del contrato suscrito con el Banco Central del Uruguay, aceptando la prohibición de utilizar, sin previa autorización, documentos, informes y otros datos del Banco. Estoy en conocimiento que la violación del deber de guardar secreto y reserva aparejará la rescisión unilateral del contrato sin responsabilidad alguna para el Banco, sin perjuicio de las eventuales responsabilidades civil y penal derivadas.
Esta obligación se mantendrá vigente aún después de la expiración o rescisión del Contrato.
14. Entrega de materiales
Dentro de los 30 días calendario a partir de la aceptación definitiva de la mercadería, deberán ser entregados al Banco los punzones (anverso y reverso) y demás matrices de acuñación, en condiciones que permitan su posterior utilización. Estos materiales deberán ser enviados por correo especial, adoptando las máximas medidas de seguridad requeridas para el caso, a este Banco Central del Uruguay o entregados por el representante designado por la firma adjudicataria.
Asimismo, deberá remitirse en idéntico plazo acta correspondiente a la destrucción de todo material utilizado y sobrante que haya estado involucrado en el proceso de acuñación.
El no cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, dará mérito a la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por parte de este Banco Central del Uruguay.
IV. VARIOS
1. Garantías
Deberán constituirse garantías:
A.- De mantenimiento de oferta: Corresponde constituirla cuando el monto total ofertado supere el equivalente a $ 7.585.000 (pesos uruguayos siete millones quinientos ochenta y cinco mil). En caso de corresponder, el oferente deberá garantizar el mantenimiento de su oferta mediante alguno de los medios previstos en el art. 64 del TOCAF.
La constitución de la garantía debe efectivizarse en instituciones financieras establecidas en la ciudad de Montevideo.
La omisión en la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta cuando corresponda, será sancionada con la inadmisibilidad de la oferta.
B.- De fiel cumplimiento de contrato. La adjudicataria deberá constituir esta garantía por algunos de los medios previstos en el art. 64 del TOCAF. Ascenderá al 5% del monto adjudicado y será liberada siempre y cuando la adjudicataria no mantenga alguna obligación pendiente de cumplimiento con el B.C.U., principal o accesoria. Su liberación será otorgada por el Banco una vez cumplidas todas las obligaciones asumidas por la adjudicataria.
La fecha de vencimiento del documento de garantía de fiel cumplimiento, en caso que se fije, no será menor al plazo máximo estimado para la entrega y aceptación del objeto y los respectivos elementos de originación. (III.14)
Deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación, cuando el monto total adjudicado supere la suma de $ 3.034.000 (pesos uruguayos tres millones treinta y cuatro mil).
La constitución de la garantía debe efectivizarse en instituciones financieras establecidas en la ciudad de Montevideo.
En caso de garantías conformadas por aval bancario, éstas deberán constituirse incondicionalmente a favor del Banco Central del Uruguay, estableciéndose expresamente que será suficiente la notificación a la institución bancaria del incumplimiento del deudor para hacer efectivo su cobro, y sin que se tenga que realizar trámite especial, discusión de cobro, o explicitación de las causales que ameritaron la solicitud.
Cuando las garantías se realicen mediante depósito en efectivo en el Banco, conjuntamente con la realización del depósito se deberá instruir al Banco Central del Uruguay, mediante nota, en qué cuenta bancaria se realizará la eventual devolución del mismo.
De tratarse de una persona jurídica, la nota deberá ser suscrita por representantes con facultades suficientes cuya firma deberá estar debidamente certificada por Escribano Público; en caso de tratarse de una persona física se deberá acompañar de fotocopia de la cédula de identidad del titular.
La autorización deberá contener, además de la identificación de la Licitación, los datos del oferente y número y Banco de la cuenta, el siguiente texto:
“Por cada uno de los créditos que se efectúen en cuenta bancaria otorgo desde ya carta de pago total en la fecha y por el importe que figure en la transferencia realizada por el Banco Central del Uruguay, exonerándolo de toda responsabilidad por la demora en que pueda incurrir la Institución Financiera a la cual se transferirán los fondos o por cualquier otra circunstancia vinculada a la acreditación en cuenta, cuando se comprobare que la transferencia se ha realizado debidamente.
La presente autorización tendrá vigencia y validez hasta que no comunique de forma fehaciente y por escrito su revocación a la Gerencia a la cual me dirijo o a la repartición que indique el Banco Central del Uruguay.
Igual validez y vigencia tendrá la identificación de la/s cuenta/s en la/s cual/es se autoriza a realizar la transferencia.
Cualquier modificación en relación a éstas, deberá ser comunicada por escrito y de forma fehaciente al Banco Central del Uruguay, y la transferencia a las cuentas que se puedan indicar en el futuro, será con el mismo efecto cancelatorio.
Declaro conocer que los fondos depositados en cuentas bancarias tienen el carácter de embargables.”
El Banco Central del Uruguay solicitará, de corresponder, en oportunidad de ampliación del contrato, la actualización, en idéntica proporción, del monto asegurado en la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de manera que la misma mantenga el porcentaje de cobertura establecida en el numeral 19.1 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.
2. Adjudicación al siguiente mejor oferente:
El BCU se reserva el derecho a hacer uso del orden de prelación en caso de resultar pertinente (art. 70 T.O.C.A.F.)
3. Normas aplicables
Por el solo hecho de presentar propuesta los oferentes prestan su conformidad y reconocimiento expreso de someterse a las normas legales, reglamentarias y Tribunales de la República Oriental del Uruguay.
Este llamado y el contrato se rige por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Pliego Particular de Condiciones, la resolución adoptada por el Banco y la oferta presentada por la adjudicataria, en todo lo que no se aparte de los requerimientos establecidos en dichos pliegos.
Estará prohibido ceder parcial o totalmente el contrato que resulte de la adjudicación al oferente, salvo autorización expresa del Banco.
4. Representaciones
Las firmas extranjeras podrán presentar su oferta a través de representantes radicados en el país (Art. 8.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).
De así hacerlo, los representantes designados deberán poseer alternativamente:
· Poder vigente y con facultades suficientes ante el Banco Central del Uruguay que acredite dicha calidad. Dicho Poder debe otorgar al representante plenas potestades para la realización de todos los trámites legales necesarios respecto de la presentación, firma de la oferta y la suscripción del contrato referente a este llamado en particular o a todos los procedimientos llevados a cabo por el BCU, de acuerdo a lo que estime conveniente la empresa. Dicho poder debe ser firmado por persona hábil para otorgar y firmar dicho mandato, facultades que deben ser certificadas por el Escribano actuante. A su vez deberá contener cláusula de vigencia y estar traducido al español, legalizado y protocolizado.
· Certificado del Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas (Ley 16.497 de 15 de junio de 1994 y su Decreto Reglamentario Nº 369/994 de 22 de agosto de 1994).
5. Principios de actuación
En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidos en el Art. 149 del T.O.C.A.F.; el Banco se reserva el derecho a otorgar a los proponentes un plazo de 2 días hábiles (para salvar defectos, carencias, errores formales o evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes, en virtud de lo establecido en el art. 65 del TOCAF. Este plazo podrá ampliarse para proveedores del exterior y en ese caso se aplicará a todos los oferentes.
6. Aceptación de bases
La presentación de ofertas no confiere derecho alguno a los oferentes e implica la aceptación total de las condiciones estipuladas en las Bases Generales y Particulares de este llamado, y la renuncia del oferente a la validez que pudiera tener cualquier especificación modificativa de las mismas que se hayan incluido en la propuesta, salvo aceptación expresa del Banco.
El Banco se reserva el derecho de aceptar la propuesta que estime más conveniente o rechazarlas todas, sin expresión de causa.
7. Adecuación al Pliego
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en este pliego.
8. Constitución de domicilio
En caso de resultar adjudicatarias, las empresas extranjeras que no oferten a través de un representante radicado en Uruguay, deberán constituir, a todos los efectos, domicilio legal en la ciudad de Montevideo. La constitución del domicilio se realizará, de corresponder, en forma conjunta con el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.
9. Comunicaciones y notificaciones
Las comunicaciones y notificaciones que refieran a aspectos técnicos y comerciales deberán ser entregados en la Unidad de Compras 2 del Área Gestión de Bienes y Servicios, o enviadas por correo electrónico a la dirección: licita@bcu.gub.uy .
Las partes acuerdan valor legal a las comunicaciones electrónicas para todas las comunicaciones o notificaciones, excepto aquellas en las cuales la ley exige forma especial.
[1] TOCAF: Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012.
ANEXO V - DISEÑO
MONEDA
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Anverso |
Reverso |
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