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LICITACION ABREVIADA Nº 2015-LA-PC-00020

PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES
 

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
ÁREA SERVICIOS Y SEGURIDAD

OBJETO: Acuñación de hasta 5.000 monedas conmemorativas del Bicentenario de la Biblioteca Nacional conforme especificaciones técnicas que lucen en capítulo III numeral 1.

RECEPCION DE CONSULTAS: Los interesados podrán solicitar aclaraciones referentes al presente llamado hasta la hora 16:00 del día 7 de diciembre de 2015, mediante comunicación escrita dirigida a:
Área de Bienes y Servicios - Unidad Compras 2
Diagonal Juan P. Fabini No. 777, Entrepiso
E-mail : licita@bcu.gub.uy

RECEPCION DE OFERTAS: Directamente en Área Gestión de Bienes y Servicios - Unidad Compras 2, Diagonal Fabini Nº 777 (entrepiso del Banco Central del Uruguay) o vía correo electrónico a la dirección de correo: licita@bcu.gub.uy, hasta el día y hora indicados para la apertura de ofertas.

APERTURA DE OFERTAS: 18 de diciembre de 2015 HORA 15:00

 

I. OBJETO DEL LLAMADO

Acuñación de hasta 5.000 monedas conmemorativas del Bicentenario de la Biblioteca Nacional conforme especificaciones técnicas que lucen en capítulo III numeral 1.

 

II. DISPOSICIONES GENERALES

1. Requisitos de admisibilidad del oferente
Se consideran empresas calificadas para ofertar, aquellas que reúnan conjuntamente los siguientes requisitos:

a. Poseer una antigüedad mínima de 10 años como casa acuñadora de monedas.

b. Haber suministrado monedas conmemorativas en metales preciosos como mínimo a un Banco Central o quien cumpla esa función, en los últimos 10 años.

c. No haber sido sancionado con la eliminación del Registro de Proveedores del Banco o del Registro de Proveedores del Estado (R.U.P.E.) y no tener una sanción de suspensión vigente en dicho Registro, a la fecha de presentación de la propuesta.

d. Poseer certificación, bajo la norma ISO 9001, en el proceso de elaboración de las monedas en la planta donde se realizará la acuñación.

El período de 10 años referido en los requisitos antes señalados, se computará teniendo en cuenta la fecha del Acto de Apertura establecida para el presente llamado.

2. Requisitos de admisibilidad de la oferta
Serán admitidas únicamente aquellas ofertas que reúnan como mínimo las especificaciones técnicas indicadas en el capítulo III numeral 1 y sobre las cuales se haya constituido la garantía de mantenimiento de oferta establecida en el numeral 3 de este capítulo y numeral 1 del capítulo IV.

3. Garantía de Mantenimiento de Oferta
Los oferentes deberán garantizar el mantenimiento de su oferta por la suma de $ 60.000 (pesos uruguayos sesenta mil) o su equivalente en moneda extranjera, siempre que el monto total de su oferta supere el monto de $ 6.929.000 (pesos uruguayos seis millones novecientos veintinueve mil con o/oo), de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del capítulo IV.

4. Forma y documentación a presentar con las ofertas
La oferta podrá presentarse en la Unidad de Compras 2 del Área de Gestión de Bienes y Servicios o remitirse vía email a la dirección de correo: licita@bcu.gub.uy incluyendo los formularios que se adjuntan (Anexos I, II y III), los cuales forman parte de este pliego de condiciones.

Adicionalmente deberá contener:

• Copia simple de los tres últimos estados financieros auditados por una firma de auditoría externa de filiación internacional, en informe que deberá estar firmado por la empresa o su representante. El Banco se reserva la facultad de rechazar la oferta cuando los estados contables del respectivo oferente revelen patrimonio negativo o niveles de endeudamiento o iliquidez que, a juicio fundado del Banco, puedan comprometer el cumplimiento en tiempo y forma de las prestaciones objeto del contrato (art. 65 in fine del TOCAF [1]).

• Muestras de tres monedas en metal y diseño semejantes a las que se solicitan en este pliego, acuñadas en los talleres del oferente.

• Quienes hayan presentado estados financieros y muestras de monedas al Banco durante el último año, en virtud de convocatorias anteriores, podrán solicitar que éstos sean tenidos en cuenta en el presente llamado, siempre que identifiquen en su propuesta los procedimientos licitatorios respectivos y manifiesten que los estados financieros y las muestras presentadas en dichas oportunidades pueden ser valorados en este procedimiento como tales.

En caso que el oferente requiera que determinada información presentada sea tratada en forma confidencial por parte del Banco, deberá presentar la misma en sobre aparte, con leyenda “Confidencial”, sin perjuicio de lo cual deberá definir en una nota el contenido general de la referida información con datos indicativos sobre la confidencialidad.

5. Forma de acreditación de los requisitos de admisibilidad:
A efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos indicados en el numeral 1 del Capítulo II, las ofertas deberán incluir copia simple de los siguientes documentos:

- Constitución/inscripción de la empresa que acredite su antigüedad como casa acuñadora de monedas.

- Cartas de referencia favorables emitidas por instituciones a las que hubiera suministrado monedas donde conste el cumplimiento de los extremos solicitados. Quienes hayan presentado cartas de referencias favorables al Banco durante el último año, en virtud de convocatorias anteriores, podrán solicitar que éstas sean tenidas en cuenta en el presente llamado, siempre que identifiquen en su propuesta los procedimientos licitatorios respectivos y manifiesten que las referencias presentadas en dichas oportunidades pueden ser valoradas en este procedimiento como tales.

- Certificado ISO 9001 referido al proceso de acuñación de la planta donde se realizará la misma.

El Banco se reserva el derecho de solicitar al oferente que resulte adjudicatario los originales que estime conveniente respecto de la documentación presentada en la oferta, con las legalizaciones y traducciones que correspondan.

6. Recepción y Apertura de Ofertas
Las propuestas presentadas conforme lo estipulado en el capítulo II, se recibirán hasta la hora fijada para la apertura de ofertas, en el Área Gestión de Bienes y Servicios - Unidad Compras 2 (Entrepiso) del BCU, Avda. Fabini 777 o por correo electrónico a licita@bcu.gub.uy.

Las ofertas que se presenten con posterioridad a la fecha y hora indicadas para el Acto de Apertura serán devueltas sin considerar.

7. Solicitud de aclaraciones
Los interesados podrán solicitar aclaraciones referentes al presente llamado, mediante comunicación escrita (nota o correo electrónico), dirigidas conforme a lo indicado en el numeral 6 del capítulo IV.

Las consultas deberán ser específicas y se recepcionarán hasta la hora 16:00 del día 7 de diciembre de 2015. Las respuestas serán comunicadas por escrito a todas las empresas que hayan sido invitadas o que hayan manifestado su interés de participar en el llamado y publicadas en el sitio web de la Agencia de Compras y Contrataciones del Estado donde se realizó la convocatoria. El Banco no está obligado a responder las consultas recibidas en fecha posterior.

8. Condiciones de cotización
Se cotizarán precios DAP (Ex DDU) (Montevideo - Banco Central del Uruguay) por el total de monedas y no se incluirán gastos en Montevideo de puerto, aduana, agencia y terminal que serán por cuenta y cargo del Banco. A tales efectos el oferente deberá completar formulario identificado como Anexo II.

El costo del metal se determinará de acuerdo al precio de cotización al cierre de Mercado de Londres 10 días calendario previos a la fecha de apertura de ofertas.

El traslado de la mercadería desde el puerto, aeropuerto o paso de frontera hasta las bóvedas del Banco será por cuenta y cargo de la empresa adjudicataria, una vez realizado el despacho de la mercadería.

El precio incluirá además del costo total de las monedas terminadas, las cápsulas, los estuches y los gastos relativos al envío de los punzones al Banco una vez finalizado el contrato, de acuerdo a lo indicado en el numeral 14 del capítulo III.

Asimismo, deberá cotizarse la entrega de 2 galvanos, reproducciones fieles a escala de anverso y reverso de la moneda conmemorativa y con superficie metálica, de aproximadamente 40 cm. de diámetro, según las especificaciones que se detallan en el Capítulo III, Numeral 1 de este pliego particular de condiciones.

Los importes podrán indicarse en moneda nacional o extranjera que se cotice en los mercados de Zúrich, Londres o Nueva York.

A los efectos de su comparación se convertirán a dólares estadounidenses utilizando los arbitrajes establecidos por la Mesa de Negociaciones del Banco, al cierre del día hábil anterior al de la apertura de ofertas.

8.1 Ajuste de Precios
El Banco reconocerá únicamente la variación ocurrida en el precio de los metales que componen la moneda (los que cotizan en bolsa), en más o en menos, ocurrida entre el día anterior a la fecha establecida para fijar la cotización de los mismos (10 días calendario previos a la fecha de apertura de ofertas) y el día hábil siguiente al de notificación de la adjudicación o, de corresponder, de constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y que surja de comparar las cotizaciones de los metales integrantes del costo al cierre del Mercado de Londres (LME) entre ambas fechas.

El monto del ajuste se calculará aplicando porcentajes de variación de cada metal sobre el costo de la cantidad total de cada metal presentado en la oferta (anexo II), de acuerdo a la composición metálica establecida en este pliego.

Los restantes componentes del costo se considerarán “al firme”.

9. Evaluación de ofertas y adjudicación
Calificarán a la etapa de evaluación únicamente aquellas ofertas que hubieran reunido los requisitos de admisibilidad establecidos en el capítulo II numerales 1 y 2 de este pliego.

Se otorgará hasta un máximo de 100 puntos distribuidos de la siguiente manera:

Factores Puntaje Máximo
Referencias 6
Antecedentes 9
Precio 85
PUNTAJE TOTAL 100

Referencias
El puntaje se asignará por cada Banco Central o la institución que cumpla esa función, con los cuales se hubieran mantenido contratos por suministro de monedas conmemorativas en el período de 10 años a contar desde la fecha establecida para el Acto de Apertura del presente l lamado.

A tales efectos se aplicará la siguiente escala:

Cantidad de Referencias Puntos
1 a 5 2
6 a 10 4
11 o más 6

En procura de información adicional, el Banco se reserva el derecho de contactar a las referencias presentadas por los oferentes o recurrir a otras distintas a las aportadas. Si de la verificación de referencias surge información sobre su actuación que a juicio del Banco se estime negativa, no se otorgará puntaje por dicha referencia.

No se asignará puntaje a aquellas referencias favorables que hayan sido consideradas como requisito de admisibilidad.

Antecedentes
Serán tenidos en cuenta los antecedentes de las empresas que obren en el Registro de Proveedores del Banco Central del Uruguay y en el Registro de Proveedores del Estado (R.U.P.E.). A tales efectos se considerarán los referidos a contratos por suministros de monedas culminados en el período de 10 años contados a partir de la fecha establecida para el Acto de Apertura del presente llamado.

El puntaje máximo por concepto de Antecedentes será de 9 puntos y el mínimo de 0. Los puntos por antecedentes positivos se asignarán de acuerdo al siguiente cuadro:

Cantidad de antecedentes positivos Puntos
1 2
2 4
3 6
4 8
5 o más 9

Si sobre ellos existieran registros de sanciones aplicadas por incumplimientos, se asignará puntaje negativo el cual se determinará teniendo en cuenta los fundamentos que dieron origen a la sanción, pudiendo alcanzar como máximo 3 puntos por cada contrato.

Precio
Se asignará el puntaje máximo (85 puntos) a la oferta más económica, otorgándose a prorrata el puntaje a las restantes ofertas.

Para la comparación se considerará el precio total cotizado de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II Numeral 8.

10. Negociaciones
En caso de presentación de ofertas similares, el Banco se reserva el derecho de acudir al instituto de la negociación a fin de obtener mejores condiciones de precio. (Art. 66° del TOCAF).

11. Adjudicación
La adjudicación recaerá sobre aquella oferta que obtenga el mayor puntaje total en la evaluación de ofertas.

Al finalizar el proceso de selección se le comunicará al oferente propuesto como adjudicatario, que cuenta con un plazo de 10 días hábiles para tramitar su inscripción en el Registro Único de Proveedores del Estado o, en su caso, acreditar que se encuentra debidamente inscripto en tal registro. Este plazo podrá prorrogarse por razones fundadas que deberán ser debidamente acreditadas por el oferente seleccionado.

Verificada la inscripción en el Registro Único de Proveedores, se adjudicará la presente licitación, pues esta inscripción constituye un requisito para contratar.

Vencido el plazo sin que se acredite tal inscripción, se continuará con el orden de prelación establecido entre los oferentes.

12. Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Deberá constituirse por un valor equivalente al 5% del monto adjudicado, de acuerdo a lo indicado en el numeral 1 del capítulo IV de este pliego.

 

III. CONTRATO

1. Características técnicas de las monedas y galvanos:
El diseño debe ajustarse a las características definidas en el Anexo IV que forma parte de este Pliego Particular de Condiciones.

Monedas
Valor Facial: $ 2.000
Metal: Plata 900/1000 (tolerancia por aleación 2%)
Peso: 25 gramos (tolerancia 2% por millar)
Diámetro: 37 milímetros
Forma: Circular
Canto: Estriado
Anverso y Reverso: Según diseño adjunto en Anexo IV

 

Galvanos
Cantidad: 2
Material: Superficie de metal color plata
de espesor mínimo 1,5 milímetros.
Diámetro: 40 cm.

2. Calidad de Terminación:
Los grabados tendrán relieves de contornos bien definidos y detalles nítidos, no pudiendo su altura sobrepasar la correspondiente al borde de la moneda.

Las superficies serán homogéneas, sin defectos y totalmente pulidas.

3. Característica General:
El eje de giro deberá ser constante en toda la acuñación: giro medalla, sobre eje vertical.

4. Plazos
Se especifican a continuación los plazos máximos establecidos en días calendario:

A) De entrega de las pruebas: En un plazo máximo de 40 días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación de la adjudicación o de corresponder de constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato se presentarán, por lo menos, 10 monedas en calidad de prueba, así como también muestras de las cápsulas, dentro de dicho plazo la Adjudicataria remitirá vía electrónica los bocetos o proyectos del diseño, los cuales también serán aprobados por el Banco. Para la aprobación de las muestras, el Banco se reserva el derecho de realizar los análisis que entienda pertinentes.

Para el caso de que las pruebas presentadas no sean consideradas aceptables y se haya vencido el plazo de 40 días antes indicado, deberán ser presentadas nuevamente con las modificaciones indicadas por el Banco a efectos de obtener su aprobación, dentro del término de los siguientes 20 días.

De no obtenerse la correspondiente aprobación al vencimiento del plazo adicional, el Banco quedará facultado para rescindir unilateralmente el contrato, sin perjuicio de las acciones legales que el Banco pudiera llevar a cabo (art. 70 del TOCAF). En este caso, el proveedor no podrá reclamarle al Banco Central del Uruguay reparación patrimonial de especie alguna.

Las pruebas aprobadas servirán de referencia a efectos de ser comparadas con las monedas que sean entregadas durante la vigencia del contrato.

El tiempo que insuma al Banco el análisis de las pruebas no será tenido en cuenta en el cómputo del plazo.

B) De entrega de las monedas y los galvanos: La adjudicataria dispondrá de un plazo máximo de 90 días calendario, contados a partir de la fecha en que el Banco haya comunicado la aprobación de las muestras recibidas, para realizar la entrega en las instalaciones del Banco.

5. Presentación y Embalaje
El adjudicatario embalará 5.000 monedas de plata en estuches (cápsulas) individuales de acrílico transparente para su presentación, según diseño adjunto.

Para evitar daños por rozamiento, movimiento, etc. -las cápsulas con las monedas deberán ser protegidas con separadores o por algún otro elemento debiendo contener 25 monedas por separador, que asegure su perfecta conservación.

Las cajas de embalaje serán de madera conteniendo 200 monedas por caja, con precinto y separadores, especificándose el peso aproximado de las mismas, el cual no podrá superar 8 kg. Vendrán sobre pallet o plataforma, conteniendo 25 cajas; mediante flejado, asegurando fortaleza y solidez al conjunto de cajas que contengan y con las medidas de seguridad requeridas en la materia.

6. Embarques
La empresa adjudicataria deberá comunicar a la Gerencia del Área de Servicios y Seguridad la fecha prevista para el embarque de las monedas, el medio de transporte que se va a utilizar y la fecha estimada de llegada a Montevideo, los detalles del medio a utilizar para la comunicación serán proporcionados al proveedor oportunamente.

Con una anticipación de 10 días hábiles de la fecha prevista para la llegada a Montevideo de la mercadería, a los efectos del despacho aduanero deberá entregarse en la Unidad de Compras 2 del Área de Servicios y Seguridad del Banco, con carácter de confidencial y reservado, la documentación que corresponda según el tipo de transporte a utilizar (marítimo, aéreo o terrestre). En particular, deberá entregarse al Banco la siguiente documentación original: nota especificando la identificación del buque, compañía aérea o terrestre, detalle del contenido y fecha estimada del arribo; factura (original y 2 copias); póliza del seguro contratado; conocimiento de embarque; lista de empaque con el detalle de la mercadería (numeración de los cajones, descripción de la carga, cantidad, valor facial y peso neto y bruto), los números de los precintos de seguridad de los contenedores y la relación de los cajones ubicados dentro de los mismos.

7. Despacho de la mercadería
El Banco efectuará las gestiones previas correspondientes y brindará el apoyo necesario en el momento de la descarga, a efectos de que la mercadería pueda ser despachada en forma diligente. El tiempo que insuma al Banco la realización de dichas gestiones no será tenido en cuenta a los efectos del plazo de entrega.

8. Descarga y traslado hasta la bóveda del Banco
La empresa adjudicataria recibirá la mercadería en la terminal de cargas correspondiente (puerto, aeropuerto o paso de frontera) y la entregará en la bóveda del Banco a través de un representante cuyos datos informará previamente a este Banco Central.

Una vez descargada y liberada la mercadería será responsabilidad del adjudicatario el traslado inmediato hasta la bóveda del Banco.

9. Medidas de seguridad
El adjudicatario es responsable de la entrega de la mercadería en las puertas del Tesoro (bóvedas) del Banco Central del Uruguay.

Previo a la llegada de la mercadería a Montevideo, en forma confidencial, el adjudicatario debe poner en conocimiento del Banco, el sistema de seguridad a aplicar desde que los valores ingresan al país hasta que llegan a las bóvedas del Banco. Si el operativo informado por la empresa es insuficiente de acuerdo a la evaluación realizada por el Ministerio del Interior, el Banco podrá asumir el complemento entre la seguridad propuesta y la exigida.

10. Aceptación de la entrega
A partir de la recepción de la entrega en las bóvedas del Instituto, el Banco dispondrá de un plazo de 45 días calendario para su aceptación. A esos efectos, el Banco citará a un representante de la empresa proveedora para participar del acto de apertura de cajones y control primario de la muestra seleccionada. En caso de ausencia del representante, la empresa proveedora deberá aceptar el resultado de dicho acto. En todos los casos, se labrará acta sobre los hechos constatados.

El Banco se reserva el derecho de realizar los análisis que entienda pertinentes, los cuales podrán determinar la aceptación definitiva de las entregas.

El adjudicatario deberá reembolsar al Banco la cuota parte del costo de acuñación de las monedas que éste encuentre defectuosas. Cuando la cantidad de las mismas supere el 0,5% del total adjudicado el adjudicatario deberá reemplazarlas en un plazo no mayor de 30 días calendario a partir de la notificación del hecho constatado. El Banco podrá aceptar la partida, sin obligación de reemplazo, descontando del pago correspondiente, la cuota parte del precio de las mismas.

Lo anteriormente explicitado no exime al adjudicatario de la sanción que el Banco considere pertinente de acuerdo a lo establecido en el numeral 12 “Penalidades” de este capítulo.

11. Forma de pago
El pago se realizará únicamente mediante transferencia bancaria a la Institución, dependencia y número de cuenta que indique el adjudicatario, dentro de los 20 días hábiles, contados a partir de la aceptación definitiva de la mercadería por parte del Banco, de acuerdo a lo establecido en el numeral correspondiente, siempre que no hubiera incumplimientos que pudieran ameritar la aplicación de una sanción económica.

Para hacer efectivo el cobro de las facturas el adjudicatario deberá acreditar su registro en el Registro Único de Proveedores del Estado.

12. Penalidades
El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho, respecto a los plazos de entrega de las monedas previstos en el Capítulo III numeral 4 por el solo vencimiento de los plazos máximos establecidos. El Banco se encuentra facultado, una vez incurso en mora el adjudicatario, para promover las acciones judiciales pertinentes tendientes a percibir el monto generado por concepto de pena (multa) prevista en esta cláusula, así como declarar en cualquier momento rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna (art. 70 del TOCAF).

El atraso del proveedor en el cumplimiento del contrato, podrá dar mérito a la aplicación de una multa cuyo importe máximo podrá ser de hasta un 20% del monto total adjudicado y que se determinará mediante la siguiente fórmula: MULTA = (Precio x N) / (4 x R) siendo N = días de atraso y R = plazo establecido para la entrega; sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder, comunicándose las medidas adoptadas al R.U.P.E. [2], una vez que queden firmes.

Además, para el caso en que el producto no cumpla con las condiciones estipuladas (por ej. calidad de terminación, embalaje etc.), el Banco se reserva el derecho de rechazar la entrega o establecer una sanción en función de la desviación que se verifique respecto a cualquier condición establecida en el pliego. Dicha sanción, a criterio del Banco y en función del impacto del perjuicio ocasionado, podrá consistir en una anotación de la irregularidad como antecedente negativo en el registro de proveedores o, adicionalmente, en una multa cuyo importe máximo podrá ser de hasta un 10% del monto total adjudicado.

13. Confidencialidad
La empresa que resulte adjudicataria queda obligada a mantener en secreto, absteniéndose de revelar a cualquier tercero sin consentimiento, expreso y por escrito del Banco Central del Uruguay, toda información a la que acceda a los efectos o en virtud del cumplimiento del contrato.

La empresa responderá civilmente y podrá ser sancionada administrativamente hasta con exclusión del Registro de Proveedores, por todo incumplimiento del referido deber de secreto en que incurra cualquiera de sus representantes, directores, accionistas, síndicos, dependientes, auxiliares, así como toda persona por ella contratada o que para ella preste servicios y que acceda a la información antes referida, sin perjuicio de la responsabilidad penal personal que cupiere a quien incurriere en tal conducta ilícita. La obligación de guardar secreto permanecerá aún después de haberse cumplido en forma íntegra las prestaciones recíprocas emergentes del contrato.

14. Entrega de materiales
Dentro de los 30 días calendario a partir de la aceptación definitiva de la mercadería, deberán ser entregados al Banco los punzones (anverso y reverso), en condiciones que permitan su posterior utilización. Estos materiales deberán ser enviados por correo especial, adoptando las máximas medidas de seguridad requeridas para el caso, a este Banco Central del Uruguay o entregados por el representante designado por la firma adjudicataria.

Asimismo, deberá remitirse en idéntico plazo acta correspondiente a la destrucción de todo material utilizado y sobrante que haya estado involucrado en el proceso de acuñación.

El no cumplimiento de lo dispuesto en este numeral, dará mérito a la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por parte de este Banco Central del Uruguay.

 

IV. VARIOS

1. Garantías
Deberán constituirse garantías:

A. - De mantenimiento de oferta: Corresponde constituirla cuando el monto total ofertado supere el equivalente a $ 6.929.000 (pesos uruguayos seis millones novecientos veintinueve mil). En caso de corresponder, el oferente deberá garantizar el mantenimiento de su oferta mediante alguno de los medios previstos en el art . 64 del TOCAF.

En el caso de que se opte por la modalidad de fianza o aval bancario se constituirá por un plazo no inferior a 180 (ciento ochenta) días calendario, y en caso de ser necesario el Banco solicitará a los oferentes una extensión del plazo de la garantía.

La constitución de la garantía debe efectivizarse en instituciones financieras establecidas en la ciudad de Montevideo.

La omisión en la constitución de la garantía de mantenimiento de oferta cuando corresponda, será sancionada con la inadmisibilidad de la oferta.

B. - De fiel cumplimiento de contrato. La adjudicataria deberá constituir esta garantía por algunos de los medios previstos en el art . 64 del TOCAF.

Ascenderá al 5% del monto adjudicado y será liberada siempre y cuando la adjudicataria no mantenga alguna obligación pendiente de cumplimiento con el B.C.U., principal o accesoria.

Asimismo, dicha garantía será retenida en caso de que la adjudicataria posea obligaciones pendientes de cumplimiento con cualquier otro organismo del Estado u obligaciones de carácter salarial producto de la relación laboral mantenida con los empleados asignados al cumplimiento del contrato. Su vencimiento quedará sujeto a que el Banco libere la misma.

Deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación, cuando el monto total adjudicado supere la suma de $ 2.772.000 (pesos uruguayos dos millones setecientos setenta y dos mil).

La constitución de la garantía debe efectivizarse en instituciones financieras establecidas en la ciudad de Montevideo.

En caso de garantías conformadas por aval bancario, éstas deberán constituirse incondicionalmente a favor del Banco Central del Uruguay, estableciéndose expresamente que será suficiente la notificación a la institución bancaria del incumplimiento del deudor para hacer efectivo su cobro, y sin que se tenga que realizar trámite especial, discusión de cobro, o explicitación de las causales que ameritaron la solicitud.

Cuando las garantías se realicen mediante depósito en efectivo en el Banco Central del Uruguay, conjuntamente con la realización del depósito se deberá instruir al Banco Central del Uruguay, mediante nota, en qué cuenta bancaria se realizará la eventual devolución del depósito.

De tratarse de una persona jurídica, la nota deberá ser suscrita por representantes con facultades suficientes cuya firma deberá estar debidamente certificada por Escribano Público; en caso de tratarse de una persona física se deberá acompañar de fotocopia de la cédula de identidad del titular.

La autorización deberá contener, además de la identificación de la Licitación, los datos del oferente y número y Banco de la cuenta, el siguiente texto:

“Por cada uno de los créditos que se efectúen en cuenta bancaria otorgo desde ya carta de pago total en la fecha y por el importe que figure en la transferencia realizada por el Banco Central, exonerándolo de toda responsabilidad por la demora en que pueda incurrir la Institución Financiera a quien se transferirán los fondos o por cualquier otra circunstancia vinculada a la acreditación en cuenta, cuando se comprobare que la transferencia se ha realizado debidamente.

La presente autorización tendrá vigencia y validez hasta que no comunique de forma fehaciente y por escrito su revocación a la Gerencia a la cual me dirijo o a la repartición que indique el Banco Central.

Igual validez y vigencia tendrá la identificación de la/s cuenta/s en la/s cual/es se autoriza a realizar la transferencia.

Cualquier modificación en relación a éstas deberá ser comunicada por escrito y de forma fehaciente al Banco Central del Uruguay, y la transferencia a las cuentas que se puedan indicar en el futuro, será con el mismo efecto cancelatorio.

Declaro conocer que los fondos depositados en cuentas bancarias tienen el carácter de embargables.”

El Banco Central del Uruguay solicitará, de corresponder, en oportunidad de ampliación del contrato, la actualización, en idéntica proporción, del monto asegurado en la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de manera que la misma mantenga el porcentaje de cobertura establecida en el numeral 19.1 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales.

2. Adjudicación al siguiente mejor oferente:
El BCU se reserva el derecho a hacer uso del orden de prelación en caso de resultar pertinente (art. 70 T.O.C.A.F.)

3. Normas aplicables
Por el solo hecho de presentar propuesta los oferentes prestan su conformidad y reconocimiento expreso de someterse a las normas legales y reglamentarias y Tribunales de la República Oriental del Uruguay.

Este llamado y el contrato se rige por el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales y Pliego Particular de Condiciones, la resolución adoptada por el Banco y la oferta presentada por la adjudicataria, en todo lo que no se aparte de los requerimientos establecidos en dichos pliegos.

Estará prohibido ceder parcial o totalmente el contrato que resulte de la adjudicación al oferente, salvo autorización expresa del Banco.

4. Representaciones
Las firmas extranjeras podrán presentar su oferta a través de representantes radicados en el país (Art. 8.2 del Pliego Único de Bases y Condiciones Generales).

De así hacerlo, los representantes designados deberán poseer alternativamente:

• Poder vigente y suficiente ante el Banco Central del Uruguay que acredite dicha calidad. Dicho Poder debe otorgar al representante plenas facultades para la realización de todos los trámites legales necesarios respecto de la presentación, firma de la oferta y la suscripción del contrato referente a este llamado en particular o a todos los procedimientos llevados a cabo por el BCU, de acuerdo a lo que estipule conveniente la empresa. Dicho poder debe ser firmado por persona con facultades suficientes para otorgar y firmar dicho mandato, facultades que deben ser certificadas por el notario actuante. A su vez deberá contener cláusula de vigencia y estar traducido al español, legalizado y protocolizado.

• Certificado del Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas (Ley 16.497 de 15 de junio de 1994 y su Decreto Reglamentario Nº 369/994 de 22 de agosto de 1994).

5. Principios de actuación
En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidas en el Art. 149 del T.O.C.A.F., el Banco se reserva el derecho a otorgar a los proponentes un plazo de 2 días hábiles (para salvar defectos, carencias, errores formales o evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes (art. 65 del TOCAF). Este plazo podrá ampliarse para proveedores del exterior y en ese caso se aplicará a todos los oferentes.

6. Aceptación de bases
La presentación de ofertas no confiere derecho alguno a los oferentes e implica la aceptación total de las condiciones estipuladas en las Bases Generales y Particulares de este llamado, y la renuncia del oferente a la validez que pudiera tener cualquier especificación modificativa o en contrario de las mismas que se hayan incluido en la propuesta, salvo aceptación expresa del Banco.

El Banco se reserva el derecho de aceptar la propuesta que estime más conveniente o rechazarlas todas, sin expresión de causa.

7. Adecuación al Pliego
Salvo indicación en contrario formulada en la oferta, se entiende que ésta se ajusta a las condiciones contenidas en este pliego y que el proponente queda comprometido al total cumplimiento de éstas.

8. Constitución de domicilio
En caso de resultar adjudicataria, las empresas extranjeras que no oferten a través de un representante radicado en nuestro país, deberán constituir, a todos los efectos, domicilio legal en la ciudad de Montevideo (Uruguay). La constitución del domicilio se realizará, de corresponder, en forma conjunta con el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

9. Comunicaciones y notificaciones
Las comunicaciones y notificaciones que refieran a aspectos técnicos y comerciales deberán ser entregados en la Unidad de Compras 2 del Área Gestión de Bienes y Servicios, o enviadas por correo electrónico a la dirección: licita@bcu.gub.uy.

Las partes acuerdan valor a las comunicaciones fascimilar y electrónicas para todas las comunicaciones legales, excepto aquellas en las cuales la ley exige forma especial.

[1] TOCAF: Texto Ordenado de Contabilidad y Administración Financiera
Decreto Nº 150/012 de 11 de mayo de 2012.

[2] R.U.P.E. Registro Único de Proveedores del Estado.

 

ANEXO IV - DISEÑO

MONEDA

 

CÁPSULAS

 
 
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