VISTO: la nota presentada por el señor Marcos Silvera el 30 de enero 2012, por la que
ofrece la permuta de su colección de monedas nacionales por monedas de oro por su
valor metálico, de la existencia que se encuentra en el Tesoro del Banco Central del
Uruguay.
RESULTANDO: I) que en el expediente Nº 2001/0011 fue tramitada una oferta análoga a
la presente realizada por el señor Marcos Silvera, habiéndose realizado durante el año
2005 la tasación de la colección ofrecida, por parte del Instituto Uruguayo de Numismática
y del tasador Público Eduardo Corbo, destacándose en ambos casos las especiales
características de la misma;
II) que en oportunidad de tramitarse dicho ofrecimiento, la Comisión
Honoraria de Billetes y Monedas se pronunció en fecha 20 de diciembre de 2005
aconsejando al Directorio, por mayoría, la adquisición de la colección en atención a los
beneficios que dicha adquisición le proporcionaría al acervo numismático del banco
Central;
III) que en Dictámenes Nº 05/855 de 23 de noviembre de 2005 y 12/43 de
8 de febrero de 2012 la Asesoría Jurídica estableció que la operación proyectada
encuadra en las previsiones contenidas en los artículos 33, numeral 3), literales D) y J) y
38 del T.O.C.A.F., correspondiendo al Directorio de la Institución apreciar la oportunidad y
conveniencia de la celebración de la misma;
CONSIDERANDO: I) que de acuerdo a lo informado por el Departamento del Tesoro de la
Gerencia de Política Económica y Mercados, la colección ofrecida posee un importante
valor histórico por incluir monedas y cuños del período clásico (57 piezas acuñadas entre
1831 y 1857, entre las que se encuentran las diseñadas por el grabador francés Agustín
Jouve, director de la primera Casa de la Moneda Nacional fundada en 1843) y existe
consenso en el ambiente numismático de nuestro país, respecto a que el conjunto de
monedas ofrecido está entre los mejores del mercado uruguayo, pudiéndose catalogar
como colección pura en función de su calidad y estado de conservación;
II) que el Museo Numismático del Banco Central del Uruguay tiene
como misión mantener, desarrollar y promocionar el acervo numismático como parte de la
cultura nacional, por lo que la incorporación de la colección ofrecida se estima
conveniente, en tanto permite incrementar y completar la actualmente existente,
eliminando el riesgo de que la misma salga del país o se disperse de alguna manera;
III) que la actualización de la valuación resultante de las tasaciones ya
realizadas a las que se refiere el Resultando I), según el índice de precios al consumo,
tiene como resultado un monto superior al de la contraprestación solicitada en la oferta
referida en el Visto;
IV) que la contraprestación a cargo del Banco Central del Uruguay,
según informe del Departamento del Tesoro, implicaría la entrega de aproximadamente
230 unidades de ensayos de oro de $ 5 del año 1975 (Sesquicentenario), cantidad inferior
a las 600 unidades estimadas en las actuaciones realizadas en el año 2005;
V) que el artículo 38 del T.O.C.A.F. prevé la permuta de bienes
muebles pertenecientes al Estado, cuando el valor de los mismos sea equivalente a los
que son entregados a cambio, siendo aplicables, conforme a lo manifestado por la
Asesoría Jurídica en informe de fecha 8 de febrero de 2012, las causales de excepción
habilitantes de la contratación directa previstas en el artículo 33 numeral 3 del T.O.C.A.F.,
que en este caso refieren a la adquisición de bienes con valor histórico y la notoria
escasez de los mismos;
VI) que el Área Desarrollo Estratégico y Presupuesto no formuló
objeciones a la operación de permuta proyectada en su informe de fecha 13 de febrero de
2012, entendiendo que corresponde contabilizar el costo de los ensayos a ser entregados
como contraprestación, en calidad de contrapartida de la colección de monedas que se
recibe.
ATENTO: a lo expuesto, a lo dispuesto en los artículos 33, numeral 3), literales D) y J) y
38 del T.O.C.A.F., a los Dictámenes de la Asesoría Jurídica Nº 05/855 de 23 de
noviembre de 2005 y 12/43 de 8 de febrero de 2012, al informe doctor Daniel Artecona de
8 de febrero de 2012, a lo informado por la Gerencia de Política Económica y Mercados el
2 de febrero de 2012 y por la Gerencia de Servicios Institucionales el 13 de febrero de
2012 y demás antecedentes que lucen en el expediente Nº 2005/0011,
SE RESUELVE:
Proceder a la permuta ofrecida por el señor Marcos Silvera de la colección de monedas
uruguayas referida en el Visto, cuyo inventario obra de fojas 13 a 15 del expediente
2005/0011, mediante la entrega como contrapartida, de 230 (doscientos treinta) unidades
de ensayos de oro de $ 5 del año 1975 (Sesquicentenario) existentes en el Banco Central
del Uruguay.
Acta Nº 3035
Expediente Nº 2005/0011
Elizabeth
Oria
Secretaria General