VISTO: el llamado a Licitación Abreviada Nº 100/10 cuyo
objeto es la “Acuñación de monedas conmemorativas
del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental”.
RESULTANDO: I) que en el marco de la competencia de la Institución,
y a los efectos de su participación en las diversas actividades
de celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación
Oriental, establecidas en la Ley Nº 18.677 de 13 de agosto
de 2010, se autorizó al Banco Central, por Ley Nº
18.720 de 29 de diciembre de 2010, la acuñación
de monedas y ensayos conmemorativos, cuya gestión se
realiza a través del procedimiento de contratación
mencionado en el Visto;
II) que por resolución D/110/2011 de 6 de abril de 2011
se adjudicó el llamado referido en el Visto a la empresa
Mincovna Kremnica;
III) que el 11 de abril de 2011 todas las empresas oferentes
fueron notificadas del acto administrativo mencionado en el
Resultando II;
IV) que el 28 de abril de 2011, la empresa South African Mint
CO., mediante comunicación electrónica, solicita
la revisión de la resolución adoptada por el Directorio
detallada en Resultando I, la cual, de acuerdo con el Dictamen
de Asesoría Jurídica Nº 11/130 de 29 de abril
de 2011 y al informe del Gerente de Asesoría Jurídica,
doctor Hebert Bagnoli, de 2 de mayo de 2011, debe considerarse
como recurso de revocación contra la resolución
D/110/2011 de 6 de abril de 2011.
CONSIDERANDO: I) que el artículo 62 del T.O.C.A.F. establece que
los recursos interpuestos contra los actos administrativos dictados
en los procedimientos de contratación, tendrán
efecto suspensivo salvo que la administración actuante,
por resolución fundada, declare que dicha suspensión
afecta inaplazables necesidades del servicio o le causa graves
perjuicios;
II) que la suspensión de la adjudicación de la
Licitación Abreviada Nº 100/10 retrasa el inicio
del proceso de acuñación de valores contratado,
repercutiendo negativamente en los plazos previstos para su
recepción, lo cual compromete seriamente el cumplimiento
del objetivo institucional de participar durante el presente
año en la celebración del Bicentenario del Proceso
de Emancipación Oriental, mediante la acuñación
de monedas y ensayos conmemorativos de ese acontecimiento;
III) que por lo expresado en el Considerando anterior, están
dadas las condiciones para dejar sin efecto, al amparo del artículo
62 del T.O.C.A.F., la suspensión de la resolución
D/110/2011 de 6 de abril de 2011.
ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el artículo 62 del
T.O.C.A.F., al Dictamen de Asesoría Jurídica Nº
11/130 de 29 de abril de 2011, al informe del Gerente de Asesoría
Jurídica, doctor Hebert Bagnoli, de 2 de mayo de 2011,
a los informes que con su acuerdo eleva la Gerencia de Servicios
Institucionales el 3 de mayo de 2011 y demás antecedentes
que lucen en el expediente Nº 2010/1544,
SE
RESUELVE: Dejar sin efecto la suspensión de la resolución
D/110/2011 de 6 de abril de 2011 que rige con motivo del recurso
de revocación interpuesto contra la misma por la firma
South African Mint CO. en el marco del procedimiento de Licitación
Abreviada Nº 100/10 y disponer su cumplimiento sin más
trámite.
Acta Nº 2992
Expediente Nº 2010/1544
Patricia Mills
Gerente de Área