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LICITACION ABREVIADA No. 100/11

PLIEGO COMPLEMENTARIO DE CONDICIONES
 

BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
AREA SERVICIOS Y SEGURIDAD

OBJETO: Acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental.

RECEPCION DE CONSULTAS: Hasta el viernes 11 de febrero de 2011 exclusivamente por escrito admitiéndose fax: 2902.0230 o mail: licita@bcu.gub.uy.

RECEPCION DE OFERTAS: Diagonal Fabini Nº 777 (entrepiso) - Área Servicios y Seguridad - Unidad Compras 1 hasta el día y hora indicados para la apertura de ofertas.

APERTURA DE OFERTAS: Lunes 28 de febrero de 2011 hora 15.00.

CAPITULO I) OBJETO DEL LLAMADO

Acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental según diseño adjunto, con las características y especificaciones que se indican (Ley 18720 del 12 de enero de 2011), de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem a) Hasta 10.000.000 (diez millones) de unidades de valor facial $ 50 (pesos uruguayos cincuenta) en metal electrodepositado color “Cobre Antiguo”, según diseño que se adjunta en este pliego.
Ítem b) Hasta 1.000 ensayos (o réplicas) del Ítem a) en plata y hasta 1.000 ensayos (o réplicas) en bronce.
Ítem c) Hasta 5.000 (cinco mil) unidades de valor facial $ 1.000 (pesos uruguayos mil) en plata fino 900, según diseño que se adjunta en este pliego.

CAPITULO II) CARACTERISTICAS TECNICAS

Ítem a) Hasta 10.000.000 (diez millones) de unidades con las siguientes características:
• El valor facial de cada unidad será de $ 50 (pesos uruguayos cincuenta).
Composición metálica: el centro tendrá núcleo de acero, recubierto de metal electrodepositado en color final "cobre antiguo".
Diámetro: 28 mm. (veintiocho milímetros).
Espesor: 3 mm (igual al de las monedas actualmente en circulación de $ 10)
Peso: hasta 10.4 gramos de peso, se admitirá una tolerancia de un 2% (dos por ciento).
Espesor del electrodepositado: 25 micrones con una tolerancia de +/- 5 micrones.
• La forma será circular y su canto estriado.
• Calidad de terminación: fondo “circulación”.
Anverso: Efigie de Artigas. (Según diseño)
Reverso: Sol de diseño antiguo. (Según diseño)
Ítem b) Se acuñarán hasta 1.000 ensayos (o réplicas) del Ítem a) en plata y hasta 1.000 ensayos (o réplicas) en bronce.
Ítem c) Hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características:
• El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil).
• La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientos) milésimas, se admitirá una tolerancia de un 2% (dos por ciento).
Diámetro: 37 (treinta y siete) milímetros.
Peso: 25 (veinticinco) gramos. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
• Su forma será circular y su canto estriado.
Anverso: Sol de diseño antiguo. (Según diseño)
Reverso: Reproducción de la obra: “Batalla de las Piedras” (Según diseño)

Calidad de Terminación:
Los grabados de ambos renglones tendrán relieves de contornos bien definidos y detalles nítidos, no pudiendo su altura sobrepasar la correspondiente al borde de la moneda. Las superficies serán homogéneas, sin defectos y totalmente pulidas. Las monedas de plata deberán ser fondo espejo.

Característica General:
El eje de giro deberá ser del tipo moneda y constante en toda la acuñación.

Entrega de Diseños:
Oportunamente se le entregará al adjudicatario los diseños en los formatos digitales necesarios para una correcta ejecución de la acuñación.

CAPITULO III) CONDICIONES DE COTIZACION

1. Requisitos de Admisibilidad:
Sólo serán consideradas las propuestas de aquellos oferentes que cumplan con los siguientes requisitos:
• Mínimo de 10 (diez) años de antigüedad como casa acuñadora de monedas.
• Haber suministrado monedas (de circulación o conmemorativas) a Bancos Centrales o quien cumpla esa función, y contar con información favorable de los mismos.
• No haber sido sancionado con la eliminación del Registro de Proveedores del Banco y no tener una sanción de suspensión vigente de dicho Registro.
• Tener certificación de calidad bajo la norma ISO 9001 del proceso de elaboración de monedas en las plantas donde se realizará la fabricación de las mismas.

2. Presentación de la propuesta
La propuesta deberá presentarse en tres vías (original y dos copias) más los formularios que se adjuntan (Anexos I y II), los cuales forman parte de este pliego de condiciones. Las aclaraciones y demás datos solicitados en este pliego deberán redactarse, exclusivamente, en idioma español.

3. Información a suministrar
Los oferentes deberán proporcionar “Declaración Jurada” de que cumplen con todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el numeral 1 de este capítulo, redactada en idioma español.
Adicionalmente deberán presentar la siguiente documentación respaldatoria:
a) Certificado expedido por Escribano Público en el que se acredite: Razón social, constitución, domicilio, giro, plazo y vigencia de la sociedad.
b) Nómina de Instituciones a las que se les suministró monedas y las correspondientes cantidades acuñadas y/o cartas de referencias de los Bancos Centrales, para quienes la empresa haya acuñado monedas con la siguiente información:
i. Año de acuñación
ii. Cantidad de monedas
iii. Denominación
iv. Composición metálica
v. Contactos (nombre, tel., mail)
c) Deberán presentar muestras de al menos cinco monedas acuñadas en los talleres del oferente que se asemejen en cuanto a las características técnicas a las que se solicitan en este pliego. A los oferentes que hayan presentado muestras al Banco durante los últimos 3 años, en virtud de convocatorias efectuadas por el Banco, se les dará por satisfecho el cumplimiento de este requisito, siempre que identifiquen en su propuesta los concursos de precios o procedimientos respectivos y manifiesten que las muestras presentadas en dichas oportunidades pueden ser valoradas en este procedimiento como tales.
d) Certificado ISO 9001 VIGENTE de las plantas donde se realizará la acuñación de las monedas. Indicar en la oferta la ubicación precisa de dichas plantas.

4. Muestras:
El oferente deberá incluir en la oferta muestras de las cápsulas de acrílico y de los estuches conmemorativos que se mencionan en el Capítulo IV) 6. “Presentación y embalaje”

5. Evaluación de ofertas:
El puntaje máximo a asignar será de 100 (cien) puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:

Factores Puntaje máximo Criterio
Referencias y Antecedentes 15 Ver al pie de este cuadro
Precio 85 Ver al pie de este cuadro

Referencias y antecedentes: A efectos de la asignación del puntaje correspondiente a Referencias, el Banco evaluará la información suministrada en la propuesta (de acuerdo a lo declarado conforme lo estipulado en el Capítulo III, numeral 3. b), así como todo otro elemento o dato que obre en poder de la Institución. Se tomarán como antecedentes todo lo que obre en el Registro de Proveedores del Banco Central del Uruguay producto de acuñaciones realizadas a esta Institución, conforme a la Resolución de Directorio de esta Institución Nº 599/2002 de 4 de setiembre de 2002., así como también toda otra información en poder del Banco. En ambos casos se adjudicará puntaje por aquellas acuñaciones realizadas en los últimos 15 años.
No se puntuarán en este ítem los contratos pendientes de ejecución. Se darán 15 puntos al que posea mayor cantidad de referencias y/o antecedentes positivos, obteniendo los restantes oferentes los puntajes en forma proporcional. Se descontarán puntos por antecedentes negativos que obren en poder del banco, con un máximo de 3 puntos por cada antecedente negativo de entidad importante.
En caso de que el oferente requiera que la información que presente la empresa sea tratada en forma confidencial por el Banco, deberá presentar la misma en sobre aparte, con leyenda “Confidencial”.
Precio: Para la comparación de ofertas se tomarán los precios totales cotizados de acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV Numeral 2, para todas las monedas correspondientes a los ítems a), b) y c) (A + B + C + D + E) del cuadro de cotización presente en Anexo II)
Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente fórmula: 85 x Pmín / Pi siendo:
Pmín = precio de la menor oferta correspondiente al renglón evaluado y
Pi = precio de la oferta considerada en el renglón evaluado.
En el caso del ítem c), el precio que se considerará es el correspondiente a la cantidad de monedas que el Banco Central oportunamente decida adjudicar (D o D’ del cuadro de cotización presente en Anexo II).

6. Adjudicación
La adjudicación recaerá en aquella oferta que obtenga el mayor puntaje. En el caso del ítem c) el Banco Central del Uruguay se reserva la potestad de adjudicar la cantidad de monedas que oportunamente estime más conveniente.

CAPITULO IV) CONDICIONES ESPECÍFICAS

1. Contrato
Se considerará como parte integrante del contrato, las especificaciones establecidas en los pliegos Único de Condiciones Generales, Particulares de Condiciones de Llamados a Licitación y Pliego Complementario de Condiciones; la resolución adoptada por el Banco y la oferta presentada por la empresa en todo lo que no se aparte de los requerimientos establecidos en dichos pliegos.
Su vigencia comenzará a regir a partir del primer día hábil siguiente a la notificación de la adjudicación o, de corresponder, de constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (numeral 1, literal b del Capítulo V).
Estará terminantemente prohibido ceder parcial o totalmente el contrato que resulte de la adjudicación al oferente, salvo autorización expresa del Banco.

2. Precios
Se cotizarán precios DDU (Montevideo - Banco Central del Uruguay), por millar de monedas sin incluir gastos en Montevideo de puerto, aduana, agencia y terminal que serán por cuenta y cargo del Banco. (Anexo II), considerando que un adelanto del 5% de la partida del ítem a) y el 100% de los ítems b) y c) deberá ser remitido vía aérea una vez que la mercadería esté pronta para embarque.
El costo de los metales (correspondientes a los ítems b) y c)) se determinará de acuerdo al precio de cotización al cierre de Mercado de Londres 10 días calendario, previos a la fecha de apertura de ofertas.
Los precios incluirán el costo total de las monedas terminadas, de las cápsulas, los estuches y de los cuños y punzones que la adjudicataria habrá de confeccionar para esta acuñación.
Para las partidas no identificadas en el primer párrafo (95% del ítem a)), deberá indicarse si la oferta corresponde a transporte aéreo, marítimo o terrestre para el trayecto de fábrica a Uruguay (puerto, aeropuerto o paso de frontera). El traslado de la mercadería desde el puerto o aeropuerto hasta las bóvedas del Banco será por cuenta y cargo de la empresa adjudicataria, una vez realizado el despacho de la mercadería. Esta última gestión será por cuenta y cargo del Banco.
Los importes pueden indicarse en pesos uruguayos o moneda extranjera que se cotice en los mercados de Zurich, Londres o Nueva York. A los efectos de su comparación se convertirán a dólares americanos utilizando los arbitrajes establecidos por la Mesa de Negociaciones del Banco, al cierre del día hábil anterior al de la apertura de ofertas.

3. Ajuste de Precios.
a) Metales: Para los Ítems b) y c), el Banco reconocerá únicamente la variación ocurrida en el precio de los metales que componen cada moneda (los que cotizan en bolsa), en más o en menos, ocurrida entre el día anterior a la fecha establecida para la cotización (10 días calendario previos a la fecha de apertura de ofertas) y el día hábil siguiente al de notificación de la adjudicación o, de corresponder, de constitución de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y que surja de comparar las cotizaciones de los metales integrantes del costo al cierre del Mercado de Londres (LME) entre ambas fechas.
El monto del ajuste para cada renglón se calculará aplicando porcentajes de variación de cada metal sobre el costo de la cantidad total de cada metal presentado en la oferta (anexo II), de acuerdo a la composición metálica definida para cada renglón en el Cap. II, “Características Técnicas”, de este Pliego de Condiciones.
b) Restantes componentes del costo: al firme.

4. Forma de pago
El pago se realizará únicamente mediante transferencia bancaria a la Institución, dependencia y número de cuenta que indique el adjudicatario, dentro de los 20 (veinte) días hábiles, contados a partir de la aceptación de la mercadería por parte del Banco, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11 del presente capítulo.
Se deja constancia que no se efectuarán pagos por adelantando por ningún concepto

5. Plazo de entrega
Se especificarán, en días calendarios, los siguientes plazos:
a) de entrega de las pruebas: En un plazo máximo de 45 días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación de la adjudicación o de corresponder de constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato (numeral 1, literal b del Capítulo V se presentarán, por lo menos, dos monedas en calidad de prueba. Para el caso de que las pruebas presentadas no sean consideradas aceptables y se hayan vencido los plazos ofertados, en un plazo adicional no mayor a los 30 (treinta) días calendario, deberán ser presentadas nuevamente con las modificaciones indicadas por el Banco a efectos de obtener su aprobación. De no obtenerse la correspondiente aprobación al vencimiento del plazo adicional, el Banco Central del Uruguay quedará facultado para rescindir unilateralmente el contrato, sin perjuicio de las acciones legales que el Banco pudiera llevar a cabo.
En este caso, el proveedor no podrá reclamarle al Banco Central reparación patrimonial de especie alguna.
b) de entrega de las monedas: Se fija un plazo máximo de 120 días contados a partir del día hábil siguiente al de notificación de la aprobación de la prueba presentada y hasta la fecha en que las monedas lleguen al puerto, aeropuerto o paso de frontera en el Uruguay.
A los efectos de la evaluación del cumplimiento de los plazos de entrega establecidos, se tomará un plazo total que resulta de la suma de los plazos de entrega de las pruebas (a) y de entrega de las monedas (b).
El tiempo que insuma al Banco la consideración de las pruebas no será tenido en cuenta en el cómputo del “plazo de entrega”.
Deberán especificarse plazos en días corridos y no fechas de entrega.

6. Presentación y embalaje
6.1 MONEDAS
Para el Ítem a)
1000 unidades deberán estar envasadas en estuches (cápsulas) individuales de acrílico, según diseño adjunto, e incorporadas en el estuche conmemorativo que se detalla en numeral 6.2 de este capítulo.
El resto de las monedas se presentarán en bolsas conteniendo 500 unidades cada una. Las bolsas deberán estar estampadas con la siguiente información: cantidad de monedas, valor facial y el importe total.
Las bolsas serán envasadas en cajas de madera de suficiente resistencia, con doble flejado, conteniendo 5000 monedas (10 bolsas), cada una. En el exterior de cada caja se detallará la siguiente información: "Banco Central del Uruguay", cantidad de monedas contenidas, valor facial de la moneda, importe total del contenido y el número de caja.
Las cajas estarán numeradas correlativamente, comenzando por el Nº 0001 y acondicionadas sobre pallets o plataformas, conteniendo 12 cajas cada una; mediante flejado, asegurando fortaleza y solidez al conjunto de cajas que contengan y con las medidas de seguridad requeridas en la materia.
Las plataformas se colocarán dentro del o de los contenedores de forma ordenada, de tal forma que la descarga en las bóvedas del Banco sea por su numeración.
Para el Ítem b):
Las casas acuñadoras embalarán las 2000 monedas en estuches (cápsulas) individuales de acrílico transparente para su presentación, según diseño adjunto e incorporadas en el estuche conmemorativo que se detalla en numeral 6.2 de este capítulo.
Para el Ítem c):
Las casas acuñadoras embalarán las 5000 monedas de plata en estuches (cápsulas) individuales de acrílico transparente para su presentación, según diseño adjunto. 1000 de estas unidades se incorporarán en el estuche conmemorativo que se detalla en numeral 6.2 de este capítulo.
Para evitar daños por rozamiento, movimiento, etc.- las cápsulas con las monedas deberán ser protegidas con separadores o por algún otro elemento debiendo contener 25 monedas por separador, que asegure su perfecta conservación.
Las cajas de embalaje serán de madera conteniendo 100 monedas por caja de aproximadamente 40 x 40 x 20 cms.; con precinto y separadores, especificándose el peso aproximado de las mismas, las mismas vendrán sobre pallets o plataformas, conteniendo 20 cajas cada una; mediante flejado, asegurando fortaleza y solidez al conjunto de cajas que contengan y con las medidas de seguridad requeridas en la materia.
NOTA: Para aquellas monedas que no se incorporen a los estuches conmemorativos, se podrá aprobar otro tipo de embalaje que proponga la empresa, siempre y cuando reúna similares condiciones de seguridad a las solicitadas en este pliego. Esta modalidad deberá ser especificada en la oferta.
6.2 ESTUCHES CONMEMORATIVOS.
Se confeccionarán 1000 sets conteniendo cada uno: una de cada una de las monedas adjudicadas por los ítems a) b) y c) ($ 50 electrodepositada, $ 50 en plata, $ 50 en bronce y $ 1000 en plata), encapsuladas y colocadas en un estuche (caja rígida).
Dicho estuche deberá ser de color negro (preferentemente forrado en su exterior en símil cuero sin tramado pero se podrán considerar otras opciones), de 12 x 15 cms. aproximadamente (preferentemente con puntas en ángulo recto y sin redondeces), con logo o isologotipo institucional impreso o estampado en la tapa. El interior será forrado en símil terciopelo color azul, cuyo número Pantone se le brindará oportunamente al adjudicatario junto con el diseño del isologotipo o logo según se determine.
Asimismo, los estuches deberán contener un "certificado de autenticidad" con un descriptivo de las características técnicas de las monedas, el isologotipo del BCU y otros textos que se brindarán oportunamente al adjudicatario, impreso en papel de buena calidad y buen gramaje, plegable en formato tríptico como mínimo, y que deberá estar sostenido en el interior del estuche mediante dispositivo adecuado.
El oferente deberá incluir en la oferta el tipo de embalaje que utilizará para el adecuado envío de los estuches.

7. Embarques
La empresa adjudicataria deberá comunicar a la Gerencia del Área de Servicios y Seguridad la fecha prevista para el embarque de la mercadería, el medio de transporte que se va a utilizar y la fecha estimada de llegada a Montevideo, los detalles del medio a utilizar para la comunicación serán proporcionados al proveedor oportunamente.
Para transporte marítimo: Antes de los 10 (diez) días hábiles de la fecha prevista para la llegada a Montevideo de la mercadería, deberá entregarse en la Unidad Compras 1 del Área de Servicios y Seguridad del Banco, con carácter de confidencial y reservado, la documentación original consistente en: nota especificando el buque que efectuará el transporte y la fecha estimada de arribo a Montevideo; factura (original y 2 copias); póliza para despacho del seguro contratado; conocimiento de embarque; lista de empaque con el detalle de la mercadería (numeración de los cajones, descripción de la carga, cantidad, valor facial y peso neto y bruto), los números de los precintos de seguridad de los contenedores, la relación de los cajones ubicados dentro de los mismos y las medidas de seguridad que la empresa adoptará a partir de recibida la mercadería en la terminal de carga.
Para transporte aéreo o terrestre: Con cinco días hábiles de anticipación a la fecha del embarque, identificando la compañía aérea o terrestre, detalle del contenido, fecha estimada del arribo y la documentación que corresponda (factura, lista de empaque y conocimiento aéreo de embarque) para la realización de los trámites de importación a cargo de este Banco.

8. Despacho de la mercadería
El Banco efectuará las gestiones previas correspondientes y brindará el apoyo necesario en el momento de la descarga, a efectos de que la mercadería pueda ser despachada en forma diligente.
Los cargos de puerto, aduana y terminal de cargas correrán por cuenta del Banco.

9. Descarga y traslado hasta la bóveda del Banco
La empresa adjudicataria recibirá la mercadería en la terminal de cargas correspondiente (puerto, aeropuerto o paso de frontera) y la entregará en la bóveda del Banco a través de un representante cuyos datos informará previamente a este Banco Central.
Una vez descargada y liberada la mercadería será responsabilidad del adjudicatario el traslado inmediato hasta la bóveda del Banco.

10. Medidas de seguridad
El adjudicatario es responsable de la entrega de la mercadería en las puertas del Tesoro (bóvedas) del Banco Central del Uruguay, por lo tanto es quien se encarga del traslado de la misma hasta dicho lugar.
Previo a la llegada de la mercadería a Montevideo y con anticipación a lo establecido en el numeral 7 de este capítulo, en forma confidencial, el adjudicatario debe poner en conocimiento del Banco, el sistema de seguridad a aplicar desde que los valores ingresan al país hasta que llegan a las bóvedas del Banco.

11. Aceptación de entregas
A partir de la recepción de la mercadería en las bóvedas del Instituto, el Banco dispondrá de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario para su aceptación. A esos efectos, el Banco citará a un representante de la empresa proveedora para participar del acto de apertura de cajones y control del contenido de los mismos. En caso de ausencia del representante, la empresa proveedora deberá aceptar el resultado de dicho acto. En todos los casos, se labrará acta sobre los hechos constatados.
El Banco se reserva el derecho de realizar los análisis que entienda pertinentes, los cuales podrán determinar la aceptación definitiva de las entregas.
El adjudicatario deberá reembolsar al Banco Central del Uruguay la cuota parte del precio de acuñación de las monedas que éste encuentre defectuosas. Cuando la cantidad de las mismas supere el 0,5% (cinco por mil), el adjudicatario deberá reemplazarlas en un plazo no mayor de 30 (treinta) días calendario a partir de la notificación del hecho constatado. El Banco Central del Uruguay podrá aceptar la partida, sin obligación de reemplazo, descontando del pago correspondiente, la cuota parte del precio de las mismas.
Lo anteriormente explicitado no exime al adjudicatario de la sanción que el Banco considere pertinente de acuerdo a lo establecido en “Penalidades”.

12. Penalidades
El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho, respecto a los plazos de entrega de las monedas, por el solo vencimiento de los plazos máximos establecidos en el numeral 5 de este Capítulo. El Banco se encuentra facultado, una vez incurso en mora el adjudicatario, para promover las acciones judiciales pertinentes tendientes a percibir el monto generado por concepto de pena (multa) prevista en esta cláusula, así como declarar en cualquier momento rescindido el contrato sin necesidad de interpelación judicial ni extrajudicial alguna.
El atraso del proveedor en el cumplimiento del contrato, podrá dar mérito a la aplicación de una multa cuyo importe máximo se determinará mediante la siguiente fórmula:
MULTA = PRECIO X N / 4 X R
siendo N = días de atraso, y R = plazo establecido
sin perjuicio de poder ser suspendido como proveedor del Banco.
Para el caso en que el producto no cumpla con las condiciones estipuladas (por ej. calidad de terminación, embalaje etc.), el Banco se reserva el derecho de rechazar la entrega o establecer una sanción económica en función de la desviación que se verifique respecto del producto solicitado.

13. Punzones
Dentro de los 30 (treinta) días calendario a partir de la aceptación de la mercadería, deberán ser entregados los punzones (anverso y reverso), en condiciones que permitan su posterior utilización.
Estos materiales deberán ser enviados por correo especial, adoptando las máximas medidas de seguridad requeridas para el caso, a este Banco Central del Uruguay o entregados por el representante designado por la firma adjudicataria. El no cumplimiento de lo dispuesto, dará mérito a la ejecución de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por parte de este Banco Central del Uruguay.

CAPITULO V) GARANTÍAS

1. Garantías
Deberán constituirse garantías:
a) de mantenimiento de oferta. Deberá presentarse, de acuerdo a lo que establece el numeral 2.8 del Pliego Particular de Condiciones, por un plazo no inferior a 180 (ciento ochenta) días calendario, y en caso de ser necesario el Banco solicitará a los oferentes una extensión del plazo de la garantía.
Corresponde constituirla siempre que la oferta supere la suma de $ 2.360.000 (pesos uruguayos dos millones trescientos sesenta mil). Para el cálculo de este importe se considerará el importe total cotizado en el Anexo II para el total de monedas correspondientes al Renglón 1.
b) de fiel cumplimiento de contrato. Podrá constituirse, de corresponder, por alguno de los medios indicados en el numeral 2.8 del Pliego Particular de Condiciones. Su vencimiento quedará sujeto a que el Banco libere la misma. Deberá presentarse dentro de los diez días siguientes a la notificación de la adjudicación, cuando el monto total adjudicado supere la suma de $ 944.000 (pesos uruguayos novecientos cuarenta y cuatro mil).

2. Solicitud de aclaraciones
La empresa que desee solicitar aclaraciones referentes a este llamado deberá hacerlo en las condiciones establecidas en los numerales 1.3 y 1.4 del Pliego Particular de Condiciones, al fax Nº (00598) 2902.0230 o por mail: licita@bcu.gub.uy. Las consultas deberán ser específicas y las respuestas serán comunicadas por escrito a todas las empresas que hayan sido invitadas o que hayan manifestado su interés de participar en dicho concurso de precios.

3. Representaciones
Las firmas extranjeras podrán presentar su oferta a través de representantes radicados en el país (Art. 2.6 del Pliego Particular de Condiciones). De así hacerlo, los representantes designados deberán poseer:
• Poder suficiente ante el Banco Central del Uruguay que acredite dicha calidad. Dicho Poder debe otorgar al representante plenas facultades para la realización de todos los trámites legales necesarios respecto de la presentación, firma de la oferta y la suscripción del contrato referente a este Concurso en particular o a todos los procedimientos llevados a cabo por el BCU, de acuerdo a lo que estipule conveniente la empresa. Dicho poder debe ser firmado por persona con facultades suficientes para otorgar y firmar dicho mandato, facultades que deben ser certificadas por el notario actuante. A su vez deberá estar traducido al español, legalizado y protocolizado.
• Certificado del Registro Nacional de Representantes de Firmas Extranjeras expedido por el Ministerio de Economía y Finanzas (Ley 16.497 de 15 de junio de 1994 y su Decreto Reglamentario Nº 369/994 de 22 de agosto de 1994).

4. Constitución de domicilio
En caso de resultar adjudicataria, las empresas extranjeras que no oferten a través de un representante radicado en nuestro país, deberán constituir, a todos los efectos, domicilio legal en la ciudad de Montevideo (Uruguay). La constitución del domicilio se realizará, de corresponder, en forma conjunta con el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento de contrato.

5. Normas aplicables
Por el solo hecho de presentar propuesta los oferentes prestan su conformidad y reconocimiento expreso de someterse a las normas legales y reglamentarias y Tribunales de la República Oriental del Uruguay. Este llamado a precios se rige, además, por el Pliego Único de Condiciones Generales, el Pliego Particular de Condiciones de Llamados a Licitación y el presente Pliego Complementario.

6. Principios de actuación
En aplicación de los principios generales de actuación y contralor en materia de contrataciones establecidas en el Art. 131 del Texto Ordenado C.A.F., el Banco se reserva el derecho a otorgar a los proponentes un plazo de 2 (dos) días hábiles (para empresas del país) o 4 (cuatro) días hábiles (para empresas del exterior que no tengan sucursal en el país), para salvar defectos, carencias, errores formales o evidentes o de escasa importancia, así como para presentar documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio de igualdad de los oferentes.

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