BANCO
CENTRAL DEL URUGUAY
AREA SERVICIOS Y SEGURIDAD
OBJETO: Acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario
del Proceso de Emancipación Oriental.
RECEPCION
DE CONSULTAS: Hasta el viernes 11 de febrero de 2011
exclusivamente por escrito admitiéndose fax: 2902.0230
o mail: licita@bcu.gub.uy.
RECEPCION
DE OFERTAS: Diagonal Fabini Nº 777 (entrepiso) -
Área Servicios y Seguridad - Unidad Compras 1 hasta el
día y hora indicados para la apertura de ofertas.
APERTURA
DE OFERTAS: Lunes 28 de febrero de 2011 hora 15.00.
CAPITULO
I) OBJETO DEL LLAMADO
Acuñación
de monedas conmemorativas del Bicentenario del Proceso de Emancipación
Oriental según diseño adjunto, con las características
y especificaciones que se indican (Ley 18720 del 12 de enero de
2011), de acuerdo al siguiente detalle:
Ítem a) Hasta 10.000.000 (diez millones)
de unidades de valor facial $
50 (pesos uruguayos cincuenta) en metal electrodepositado
color “Cobre Antiguo”, según diseño
que se adjunta en este pliego.
Ítem b) Hasta 1.000 ensayos
(o réplicas) del Ítem a) en plata y hasta 1.000
ensayos (o réplicas) en bronce.
Ítem c) Hasta
5.000 (cinco mil) unidades de valor facial $
1.000 (pesos uruguayos mil) en plata fino 900, según
diseño que se adjunta en este pliego.
CAPITULO
II) CARACTERISTICAS TECNICAS
Ítem
a) Hasta 10.000.000 (diez millones) de unidades con las
siguientes características:
• El valor facial de cada unidad será de $ 50 (pesos
uruguayos cincuenta).
• Composición metálica: el centro
tendrá núcleo de acero, recubierto de metal electrodepositado
en color final "cobre antiguo".
• Diámetro: 28 mm. (veintiocho milímetros).
• Espesor: 3 mm (igual al de las monedas actualmente
en circulación de $ 10)
• Peso: hasta 10.4 gramos de peso, se admitirá
una tolerancia de un 2% (dos por ciento).
• Espesor del electrodepositado: 25 micrones con
una tolerancia de +/- 5 micrones.
• La forma será circular y su canto estriado.
• Calidad de terminación: fondo “circulación”.
• Anverso: Efigie de Artigas. (Según diseño)
• Reverso: Sol de diseño antiguo. (Según
diseño)
Ítem b) Se acuñarán hasta
1.000 ensayos (o réplicas) del Ítem a) en plata
y hasta 1.000 ensayos (o réplicas) en bronce.
Ítem
c) Hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes
características:
• El valor facial de cada unidad será de $ 1.000
(pesos uruguayos mil).
• La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientos)
milésimas, se admitirá una tolerancia de un 2% (dos
por ciento).
• Diámetro: 37 (treinta y siete) milímetros.
• Peso: 25 (veinticinco) gramos. La tolerancia
de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
• Su forma será circular y su canto estriado.
• Anverso: Sol de diseño antiguo. (Según
diseño)
• Reverso: Reproducción de la obra: “Batalla
de las Piedras” (Según diseño)
Calidad de Terminación:
Los grabados de ambos renglones tendrán
relieves de contornos bien definidos y detalles nítidos,
no pudiendo su altura sobrepasar la correspondiente al borde de
la moneda. Las superficies serán homogéneas, sin
defectos y totalmente pulidas. Las monedas de plata deberán
ser fondo espejo.
Característica General:
El eje de giro deberá ser del
tipo moneda y constante en toda la acuñación.
Entrega de Diseños:
Oportunamente se le entregará
al adjudicatario los diseños en los formatos digitales
necesarios para una correcta ejecución de la acuñación.
CAPITULO
III) CONDICIONES DE COTIZACION
1. Requisitos de Admisibilidad:
Sólo serán consideradas las propuestas
de aquellos oferentes que cumplan con los siguientes requisitos:
• Mínimo de 10 (diez) años de antigüedad
como casa acuñadora de monedas.
• Haber suministrado monedas (de circulación o conmemorativas)
a Bancos Centrales o quien cumpla esa función, y contar
con información favorable de los mismos.
• No haber sido sancionado con la eliminación del
Registro de Proveedores del Banco y no tener una sanción
de suspensión vigente de dicho Registro.
• Tener certificación de calidad bajo la norma ISO
9001 del proceso de elaboración de monedas en las plantas
donde se realizará la fabricación de las mismas.
2.
Presentación de la propuesta
La propuesta deberá presentarse en tres vías (original
y dos copias) más los formularios que se adjuntan (Anexos
I y II), los cuales forman parte de este pliego de condiciones.
Las aclaraciones y demás datos solicitados en este pliego
deberán redactarse, exclusivamente, en idioma español.
3.
Información a suministrar
Los oferentes deberán proporcionar “Declaración
Jurada” de que cumplen con todos los requisitos de admisibilidad
establecidos en el numeral 1 de este capítulo, redactada
en idioma español.
Adicionalmente deberán presentar la siguiente documentación
respaldatoria:
a) Certificado expedido por Escribano Público en el que
se acredite: Razón social, constitución, domicilio,
giro, plazo y vigencia de la sociedad.
b) Nómina de Instituciones a las que se les suministró
monedas y las correspondientes cantidades acuñadas y/o
cartas de referencias de los Bancos Centrales, para quienes la
empresa haya acuñado monedas con la siguiente información:
i. Año de acuñación
ii. Cantidad de monedas
iii. Denominación
iv. Composición metálica
v. Contactos (nombre, tel., mail)
c) Deberán presentar muestras de al menos cinco monedas
acuñadas en los talleres del oferente que se asemejen en
cuanto a las características técnicas a las que
se solicitan en este pliego. A los oferentes que hayan presentado
muestras al Banco durante los últimos 3 años, en
virtud de convocatorias efectuadas por el Banco, se les dará
por satisfecho el cumplimiento de este requisito, siempre que
identifiquen en su propuesta los concursos de precios o procedimientos
respectivos y manifiesten que las muestras presentadas en dichas
oportunidades pueden ser valoradas en este procedimiento como
tales.
d) Certificado ISO 9001 VIGENTE de las plantas donde se realizará
la acuñación de las monedas. Indicar en la oferta
la ubicación precisa de dichas plantas.
4.
Muestras:
El oferente deberá incluir en la oferta muestras
de las cápsulas de acrílico y de los estuches conmemorativos
que se mencionan en el Capítulo IV) 6. “Presentación
y embalaje”
5.
Evaluación de ofertas:
El puntaje máximo a asignar será de 100
(cien) puntos, que se distribuirán de la siguiente manera:
Factores |
Puntaje
máximo |
Criterio |
Referencias
y Antecedentes |
15 |
Ver
al pie de este cuadro |
Precio |
85 |
Ver
al pie de este cuadro |
Referencias y antecedentes: A efectos de la asignación
del puntaje correspondiente a Referencias, el Banco evaluará
la información suministrada en la propuesta (de acuerdo
a lo declarado conforme lo estipulado en el Capítulo III,
numeral 3. b), así como todo otro elemento o dato que obre
en poder de la Institución. Se tomarán como antecedentes
todo lo que obre en el Registro de Proveedores del Banco Central
del Uruguay producto de acuñaciones realizadas a esta Institución,
conforme a la Resolución de Directorio de esta Institución
Nº 599/2002 de 4 de setiembre de 2002., así como también
toda otra información en poder del Banco. En ambos casos
se adjudicará puntaje por aquellas acuñaciones realizadas
en los últimos 15 años.
No se puntuarán en este ítem los contratos pendientes
de ejecución. Se darán 15 puntos al que posea mayor
cantidad de referencias y/o antecedentes positivos, obteniendo
los restantes oferentes los puntajes en forma proporcional. Se
descontarán puntos por antecedentes negativos que obren
en poder del banco, con un máximo de 3 puntos por cada
antecedente negativo de entidad importante.
En caso de que el oferente requiera que la información
que presente la empresa sea tratada en forma confidencial por
el Banco, deberá presentar la misma en sobre aparte, con
leyenda “Confidencial”.
Precio: Para la comparación de ofertas
se tomarán los precios totales cotizados de acuerdo a lo
establecido en el Capítulo IV Numeral 2, para todas las
monedas correspondientes a los ítems a), b) y c) (A + B
+ C + D + E) del cuadro de cotización presente en Anexo
II)
Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente fórmula:
85 x Pmín / Pi siendo:
Pmín = precio de la menor oferta correspondiente al renglón
evaluado y
Pi = precio de la oferta considerada en el renglón evaluado.
En el caso del ítem c), el precio que se considerará
es el correspondiente a la cantidad de monedas que el Banco Central
oportunamente decida adjudicar (D o D’ del cuadro de cotización
presente en Anexo II).
6.
Adjudicación
La adjudicación recaerá en aquella oferta
que obtenga el mayor puntaje. En el caso del ítem c) el
Banco Central del Uruguay se reserva la potestad de adjudicar
la cantidad de monedas que oportunamente estime más conveniente.
CAPITULO
IV) CONDICIONES ESPECÍFICAS
1.
Contrato
Se considerará como parte integrante del contrato,
las especificaciones establecidas en los pliegos Único
de Condiciones Generales, Particulares de Condiciones de Llamados
a Licitación y Pliego Complementario de Condiciones; la
resolución adoptada por el Banco y la oferta presentada
por la empresa en todo lo que no se aparte de los requerimientos
establecidos en dichos pliegos.
Su vigencia comenzará a regir a partir del primer día
hábil siguiente a la notificación de la adjudicación
o, de corresponder, de constitución de la Garantía
de Fiel Cumplimiento de Contrato (numeral 1, literal b del Capítulo
V).
Estará terminantemente prohibido ceder parcial o totalmente
el contrato que resulte de la adjudicación al oferente,
salvo autorización expresa del Banco.
2.
Precios
Se cotizarán precios DDU (Montevideo - Banco
Central del Uruguay), por millar de monedas sin incluir gastos
en Montevideo de puerto, aduana, agencia y terminal que serán
por cuenta y cargo del Banco. (Anexo II), considerando que un
adelanto del 5% de la partida del ítem a) y el 100% de
los ítems b) y c) deberá ser remitido vía
aérea una vez que la mercadería esté pronta
para embarque.
El costo de los metales (correspondientes a los ítems b)
y c)) se determinará de acuerdo al precio de cotización
al cierre de Mercado de Londres 10 días calendario, previos
a la fecha de apertura de ofertas.
Los precios incluirán el costo total de las monedas terminadas,
de las cápsulas, los estuches y de los cuños y punzones
que la adjudicataria habrá de confeccionar para esta acuñación.
Para las partidas no identificadas en el primer párrafo
(95% del ítem a)), deberá indicarse si la oferta
corresponde a transporte aéreo, marítimo o terrestre
para el trayecto de fábrica a Uruguay (puerto, aeropuerto
o paso de frontera). El traslado de la mercadería desde
el puerto o aeropuerto hasta las bóvedas del Banco será
por cuenta y cargo de la empresa adjudicataria, una vez realizado
el despacho de la mercadería. Esta última gestión
será por cuenta y cargo del Banco.
Los importes pueden indicarse en pesos uruguayos o moneda extranjera
que se cotice en los mercados de Zurich, Londres o Nueva York.
A los efectos de su comparación se convertirán a
dólares americanos utilizando los arbitrajes establecidos
por la Mesa de Negociaciones del Banco, al cierre del día
hábil anterior al de la apertura de ofertas.
3.
Ajuste de Precios.
a) Metales: Para los Ítems b) y c),
el Banco reconocerá únicamente la variación
ocurrida en el precio de los metales que componen cada moneda
(los que cotizan en bolsa), en más o en menos, ocurrida
entre el día anterior a la fecha establecida para la cotización
(10 días calendario previos a la fecha de apertura de ofertas)
y el día hábil siguiente al de notificación
de la adjudicación o, de corresponder, de constitución
de la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y que
surja de comparar las cotizaciones de los metales integrantes
del costo al cierre del Mercado de Londres (LME) entre ambas fechas.
El monto del ajuste para cada renglón se calculará
aplicando porcentajes de variación de cada metal sobre
el costo de la cantidad total de cada metal presentado en la oferta
(anexo II), de acuerdo a la composición metálica
definida para cada renglón en el Cap. II, “Características
Técnicas”, de este Pliego de Condiciones.
b) Restantes componentes del costo: al firme.
4.
Forma de pago
El pago se realizará únicamente mediante
transferencia bancaria a la Institución, dependencia y
número de cuenta que indique el adjudicatario, dentro de
los 20 (veinte) días hábiles, contados a partir
de la aceptación de la mercadería por parte del
Banco, de acuerdo a lo establecido en el numeral 11 del presente
capítulo.
Se deja constancia que no se efectuarán pagos por adelantando
por ningún concepto
5.
Plazo de entrega
Se especificarán, en días calendarios,
los siguientes plazos:
a) de entrega de las pruebas: En un plazo máximo
de 45 días contados a partir del día hábil
siguiente al de notificación de la adjudicación
o de corresponder de constitución de la Garantía
de Fiel Cumplimiento de Contrato (numeral 1, literal b del Capítulo
V se presentarán, por lo menos, dos monedas en calidad
de prueba. Para el caso de que las pruebas presentadas no sean
consideradas aceptables y se hayan vencido los plazos ofertados,
en un plazo adicional no mayor a los 30 (treinta) días
calendario, deberán ser presentadas nuevamente con las
modificaciones indicadas por el Banco a efectos de obtener su
aprobación. De no obtenerse la correspondiente aprobación
al vencimiento del plazo adicional, el Banco Central del Uruguay
quedará facultado para rescindir unilateralmente el contrato,
sin perjuicio de las acciones legales que el Banco pudiera llevar
a cabo.
En este caso, el proveedor no podrá reclamarle al Banco
Central reparación patrimonial de especie alguna.
b) de entrega de las monedas: Se fija un plazo máximo
de 120 días contados a partir del día hábil
siguiente al de notificación de la aprobación de
la prueba presentada y hasta la fecha en que las monedas lleguen
al puerto, aeropuerto o paso de frontera en el Uruguay.
A los efectos de la evaluación del cumplimiento de los
plazos de entrega establecidos, se tomará un plazo total
que resulta de la suma de los plazos de entrega de las pruebas
(a) y de entrega de las monedas (b).
El tiempo que insuma al Banco la consideración de las pruebas
no será tenido en cuenta en el cómputo del “plazo
de entrega”.
Deberán especificarse plazos en días corridos y
no fechas de entrega.
6.
Presentación y embalaje
6.1 MONEDAS
Para el Ítem a)
1000 unidades deberán estar envasadas en estuches
(cápsulas) individuales de acrílico, según
diseño adjunto, e incorporadas en el estuche conmemorativo
que se detalla en numeral 6.2 de este capítulo.
El resto de las monedas se presentarán en bolsas conteniendo
500 unidades cada una. Las bolsas deberán estar estampadas
con la siguiente información: cantidad de monedas, valor
facial y el importe total.
Las bolsas serán envasadas en cajas de madera de suficiente
resistencia, con doble flejado, conteniendo 5000 monedas (10 bolsas),
cada una. En el exterior de cada caja se detallará la siguiente
información: "Banco Central del Uruguay", cantidad
de monedas contenidas, valor facial de la moneda, importe total
del contenido y el número de caja.
Las cajas estarán numeradas correlativamente, comenzando
por el Nº 0001 y acondicionadas sobre pallets o plataformas,
conteniendo 12 cajas cada una; mediante flejado, asegurando fortaleza
y solidez al conjunto de cajas que contengan y con las medidas
de seguridad requeridas en la materia.
Las plataformas se colocarán dentro del o de los contenedores
de forma ordenada, de tal forma que la descarga en las bóvedas
del Banco sea por su numeración.
Para el Ítem b):
Las casas acuñadoras embalarán las 2000 monedas
en estuches (cápsulas) individuales de acrílico
transparente para su presentación, según diseño
adjunto e incorporadas en el estuche conmemorativo que se detalla
en numeral 6.2 de este capítulo.
Para el Ítem c):
Las casas acuñadoras embalarán las 5000 monedas
de plata en estuches (cápsulas) individuales de acrílico
transparente para su presentación, según diseño
adjunto. 1000 de estas unidades se incorporarán en el estuche
conmemorativo que se detalla en numeral 6.2 de este capítulo.
Para evitar daños por rozamiento, movimiento, etc.- las
cápsulas con las monedas deberán ser protegidas
con separadores o por algún otro elemento debiendo contener
25 monedas por separador, que asegure su perfecta conservación.
Las cajas de embalaje serán de madera conteniendo 100 monedas
por caja de aproximadamente 40 x 40 x 20 cms.; con precinto y
separadores, especificándose el peso aproximado de las
mismas, las mismas vendrán sobre pallets o plataformas,
conteniendo 20 cajas cada una; mediante flejado, asegurando fortaleza
y solidez al conjunto de cajas que contengan y con las medidas
de seguridad requeridas en la materia.
NOTA: Para aquellas monedas que no se incorporen a los
estuches conmemorativos, se podrá aprobar otro tipo de
embalaje que proponga la empresa, siempre y cuando reúna
similares condiciones de seguridad a las solicitadas en este pliego.
Esta modalidad deberá ser especificada en la oferta.
6.2 ESTUCHES CONMEMORATIVOS.
Se confeccionarán 1000 sets conteniendo cada uno:
una de cada una de las monedas adjudicadas por los ítems
a) b) y c) ($ 50 electrodepositada, $ 50 en plata, $ 50 en bronce
y $ 1000 en plata), encapsuladas y colocadas en un estuche (caja
rígida).
Dicho estuche deberá ser de color negro (preferentemente
forrado en su exterior en símil cuero sin tramado pero
se podrán considerar otras opciones), de 12 x 15 cms. aproximadamente
(preferentemente con puntas en ángulo recto y sin redondeces),
con logo o isologotipo institucional impreso o estampado en la
tapa. El interior será forrado en símil terciopelo
color azul, cuyo número Pantone se le brindará oportunamente
al adjudicatario junto con el diseño del isologotipo o
logo según se determine.
Asimismo, los estuches deberán contener un "certificado
de autenticidad" con un descriptivo de las características
técnicas de las monedas, el isologotipo del BCU y otros
textos que se brindarán oportunamente al adjudicatario,
impreso en papel de buena calidad y buen gramaje, plegable en
formato tríptico como mínimo, y que deberá
estar sostenido en el interior del estuche mediante dispositivo
adecuado.
El oferente deberá incluir en la oferta el tipo de embalaje
que utilizará para el adecuado envío de los estuches.
7.
Embarques
La empresa adjudicataria deberá comunicar a la
Gerencia del Área de Servicios y Seguridad la fecha prevista
para el embarque de la mercadería, el medio de transporte
que se va a utilizar y la fecha estimada de llegada a Montevideo,
los detalles del medio a utilizar para la comunicación
serán proporcionados al proveedor oportunamente.
Para transporte marítimo: Antes de los 10 (diez)
días hábiles de la fecha prevista para la llegada
a Montevideo de la mercadería, deberá entregarse
en la Unidad Compras 1 del Área de Servicios y Seguridad
del Banco, con carácter de confidencial y reservado, la
documentación original consistente en: nota especificando
el buque que efectuará el transporte y la fecha estimada
de arribo a Montevideo; factura (original y 2 copias); póliza
para despacho del seguro contratado; conocimiento de embarque;
lista de empaque con el detalle de la mercadería (numeración
de los cajones, descripción de la carga, cantidad, valor
facial y peso neto y bruto), los números de los precintos
de seguridad de los contenedores, la relación de los cajones
ubicados dentro de los mismos y las medidas de seguridad que la
empresa adoptará a partir de recibida la mercadería
en la terminal de carga.
Para transporte aéreo o terrestre: Con cinco días
hábiles de anticipación a la fecha del embarque,
identificando la compañía aérea o terrestre,
detalle del contenido, fecha estimada del arribo y la documentación
que corresponda (factura, lista de empaque y conocimiento aéreo
de embarque) para la realización de los trámites
de importación a cargo de este Banco.
8.
Despacho de la mercadería
El Banco efectuará las gestiones previas correspondientes
y brindará el apoyo necesario en el momento de la descarga,
a efectos de que la mercadería pueda ser despachada en
forma diligente.
Los cargos de puerto, aduana y terminal de cargas correrán
por cuenta del Banco.
9.
Descarga y traslado hasta la bóveda del Banco
La empresa adjudicataria recibirá la mercadería
en la terminal de cargas correspondiente (puerto, aeropuerto o
paso de frontera) y la entregará en la bóveda del
Banco a través de un representante cuyos datos informará
previamente a este Banco Central.
Una vez descargada y liberada la mercadería será
responsabilidad del adjudicatario el traslado inmediato hasta
la bóveda del Banco.
10.
Medidas de seguridad
El adjudicatario es responsable de la entrega de la
mercadería en las puertas del Tesoro (bóvedas) del
Banco Central del Uruguay, por lo tanto es quien se encarga del
traslado de la misma hasta dicho lugar.
Previo a la llegada de la mercadería a Montevideo y con
anticipación a lo establecido en el numeral 7 de este capítulo,
en forma confidencial, el adjudicatario debe poner en conocimiento
del Banco, el sistema de seguridad a aplicar desde que los valores
ingresan al país hasta que llegan a las bóvedas
del Banco.
11.
Aceptación de entregas
A partir de la recepción de la mercadería
en las bóvedas del Instituto, el Banco dispondrá
de un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días calendario para
su aceptación. A esos efectos, el Banco citará a
un representante de la empresa proveedora para participar del
acto de apertura de cajones y control del contenido de los mismos.
En caso de ausencia del representante, la empresa proveedora deberá
aceptar el resultado de dicho acto. En todos los casos, se labrará
acta sobre los hechos constatados.
El Banco se reserva el derecho de realizar los análisis
que entienda pertinentes, los cuales podrán determinar
la aceptación definitiva de las entregas.
El adjudicatario deberá reembolsar al Banco Central del
Uruguay la cuota parte del precio de acuñación de
las monedas que éste encuentre defectuosas. Cuando la cantidad
de las mismas supere el 0,5% (cinco por mil), el adjudicatario
deberá reemplazarlas en un plazo no mayor de 30 (treinta)
días calendario a partir de la notificación del
hecho constatado. El Banco Central del Uruguay podrá aceptar
la partida, sin obligación de reemplazo, descontando del
pago correspondiente, la cuota parte del precio de las mismas.
Lo anteriormente explicitado no exime al adjudicatario de la sanción
que el Banco considere pertinente de acuerdo a lo establecido
en “Penalidades”.
12.
Penalidades
El adjudicatario caerá en mora de pleno derecho,
respecto a los plazos de entrega de las monedas, por el solo vencimiento
de los plazos máximos establecidos en el numeral 5 de este
Capítulo. El Banco se encuentra facultado, una vez incurso
en mora el adjudicatario, para promover las acciones judiciales
pertinentes tendientes a percibir el monto generado por concepto
de pena (multa) prevista en esta cláusula, así como
declarar en cualquier momento rescindido el contrato sin necesidad
de interpelación judicial ni extrajudicial alguna.
El atraso del proveedor en el cumplimiento del contrato, podrá
dar mérito a la aplicación de una multa cuyo importe
máximo se determinará mediante la siguiente fórmula:
MULTA = PRECIO X N / 4 X R
siendo N = días de atraso, y R = plazo establecido
sin perjuicio de poder ser suspendido como proveedor del Banco.
Para el caso en que el producto no cumpla con las condiciones
estipuladas (por ej. calidad de terminación, embalaje etc.),
el Banco se reserva el derecho de rechazar la entrega o establecer
una sanción económica en función de la desviación
que se verifique respecto del producto solicitado.
13.
Punzones
Dentro de los 30 (treinta) días calendario a
partir de la aceptación de la mercadería, deberán
ser entregados los punzones (anverso y reverso), en condiciones
que permitan su posterior utilización.
Estos materiales deberán ser enviados por correo especial,
adoptando las máximas medidas de seguridad requeridas para
el caso, a este Banco Central del Uruguay o entregados por el
representante designado por la firma adjudicataria. El no cumplimiento
de lo dispuesto, dará mérito a la ejecución
de la garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, por parte
de este Banco Central del Uruguay.
CAPITULO V) GARANTÍAS
1.
Garantías
Deberán constituirse garantías:
a) de mantenimiento de oferta. Deberá presentarse,
de acuerdo a lo que establece el numeral 2.8 del Pliego Particular
de Condiciones, por un plazo no inferior a 180 (ciento ochenta)
días calendario, y en caso de ser necesario el Banco solicitará
a los oferentes una extensión del plazo de la garantía.
Corresponde constituirla siempre que la oferta supere la suma
de $ 2.360.000 (pesos uruguayos dos millones trescientos sesenta
mil). Para el cálculo de este importe se considerará
el importe total cotizado en el Anexo II para el total de monedas
correspondientes al Renglón 1.
b) de fiel cumplimiento de contrato. Podrá constituirse,
de corresponder, por alguno de los medios indicados en el numeral
2.8 del Pliego Particular de Condiciones. Su vencimiento quedará
sujeto a que el Banco libere la misma. Deberá presentarse
dentro de los diez días siguientes a la notificación
de la adjudicación, cuando el monto total adjudicado supere
la suma de $ 944.000 (pesos uruguayos novecientos cuarenta y cuatro
mil).
2.
Solicitud de aclaraciones
La empresa que desee solicitar aclaraciones referentes
a este llamado deberá hacerlo en las condiciones establecidas
en los numerales 1.3 y 1.4 del Pliego Particular de Condiciones,
al fax Nº (00598) 2902.0230 o por mail: licita@bcu.gub.uy.
Las consultas deberán ser específicas y las respuestas
serán comunicadas por escrito a todas las empresas que
hayan sido invitadas o que hayan manifestado su interés
de participar en dicho concurso de precios.
3.
Representaciones
Las firmas extranjeras podrán presentar su oferta
a través de representantes radicados en el país
(Art. 2.6 del Pliego Particular de Condiciones). De así
hacerlo, los representantes designados deberán poseer:
• Poder suficiente ante el Banco Central del Uruguay que
acredite dicha calidad. Dicho Poder debe otorgar al representante
plenas facultades para la realización de todos los trámites
legales necesarios respecto de la presentación, firma de
la oferta y la suscripción del contrato referente a este
Concurso en particular o a todos los procedimientos llevados a
cabo por el BCU, de acuerdo a lo que estipule conveniente la empresa.
Dicho poder debe ser firmado por persona con facultades suficientes
para otorgar y firmar dicho mandato, facultades que deben ser
certificadas por el notario actuante. A su vez deberá estar
traducido al español, legalizado y protocolizado.
• Certificado del Registro Nacional de Representantes de
Firmas Extranjeras expedido por el Ministerio de Economía
y Finanzas (Ley 16.497 de 15 de junio de 1994 y su Decreto Reglamentario
Nº 369/994 de 22 de agosto de 1994).
4.
Constitución de domicilio
En caso de resultar adjudicataria, las empresas extranjeras
que no oferten a través de un representante radicado en
nuestro país, deberán constituir, a todos los efectos,
domicilio legal en la ciudad de Montevideo (Uruguay). La constitución
del domicilio se realizará, de corresponder, en forma conjunta
con el otorgamiento de la garantía de fiel cumplimiento
de contrato.
5.
Normas aplicables
Por el solo hecho de presentar propuesta los oferentes
prestan su conformidad y reconocimiento expreso de someterse a
las normas legales y reglamentarias y Tribunales de la República
Oriental del Uruguay. Este llamado a precios se rige, además,
por el Pliego Único de Condiciones Generales, el Pliego
Particular de Condiciones de Llamados a Licitación y el
presente Pliego Complementario.
6.
Principios de actuación
En aplicación de los principios generales de
actuación y contralor en materia de contrataciones establecidas
en el Art. 131 del Texto Ordenado C.A.F., el Banco se reserva
el derecho a otorgar a los proponentes un plazo de 2 (dos) días
hábiles (para empresas del país) o 4 (cuatro) días
hábiles (para empresas del exterior que no tengan sucursal
en el país), para salvar defectos, carencias, errores formales
o evidentes o de escasa importancia, así como para presentar
documentos y/o muestras que atestigüen situaciones que existieran
al momento del acto de apertura, siempre que no se altere el principio
de igualdad de los oferentes.
DISEÑOS |
MONEDA
COLOR "COBRE ANTIGUO" |
|
ENSAYO
DE BRONCE |
|
ENSAYO
DE PLATA |
|
MONEDA
DE PLATA |
|
ESTUCHES
PARA SETS |
|
CÁPSULAS |
|
|