Menú Principal
Inicio
 
 

INFORME

Carpeta Nº 4104 de 2023 - Anexo I al Repartido Nº 1044 - Abril de 2024

 

COMISIÓN DE HACIENDA

I N F O R M E

Señores Representantes:

La Comisión de Hacienda, en su carácter de asesora, ha considerado y aprobado el proyecto de ley por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas del Bicentenario de la Declaratoria de la Independencia.

El 25 de agosto de 1825, reunidos en el Congreso de Florida, la Sala de Representantes de la Provincia Oriental, bajo la presidencia de Miguel Larrobla, aprobó tres resoluciones: la Ley de Independencia, por la cual declaró la nulidad de la incorporación al Brasil: "reasumiendo la Provincia Oriental la plenitud de los derechos, libertades y prerrogativas inherentes a los demás pueblos de la tierra, se declara de hecho y de derecho libre e independiente del rey de Portugal, del emperador de Brasil y de cualquier otro del universo y con amplio y pleno poder para darse las formas que en uso y ejercicio de su soberanía estime conveniente". A esta se sumó la Ley de Unión, por la cual se planteaba la integración a las Provincias Unidas del Río de la Plata y la Ley de Pabellón, que definía en diseño y colores la bandera para los ejércitos de esta provincia.

En mérito a lo expuesto, aconsejamos a la Cámara de Representantes aprobar el proyecto de ley promovido desde el Poder Ejecutivo, a efectos de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas del Bicentenario de la Declaratoria de la Independencia, de la forma que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696, de 30 de marzo de 1995, y sus modificativas).

Sala de la Comisión, 20 de diciembre de 2023

GONZALO MUJICA
MIEMBRO INFORMANTE
GONZALO CIVILA LÓPEZ
ALICIA ESQUIVEL
ÁLVARO LIMA
ÁLVARO PERRONE CABRERA
IVÁN POSADA
JUAN MARTÍN RODRÍGUEZ
SEBASTIÁN VALDOMIR
ÁLVARO VIVIANO

 
 
Monedas de la República Oriental del Uruguay 2.1 | www.monedasuruguay.com | © 2005-2024 Fundación MonROU