COMISIÓN DE HACIENDA
I N F O R M E
Señores Representantes:
La acuñación de monedas conmemorativas es una práctica extendida en el tiempo y en diferentes países.
Estas monedas enriquecen el acervo numismático de museos y ámbitos de estudio de la historia, integrando sus fuentes y colecciones.
Asimismo, estas ediciones limitadas en su cantidad y valor nominal tienen por destino su venta al mercado numismático mundial, donde con el correr del tiempo adquieren por su rareza y antigüedad un valor diferente y mucho mayor al facial de acuñación.
El presente proyecto de ley establece la acuñación por parte del Banco Central del Uruguay de hasta 5.000 monedas de $ 1.000 en conmemoración de los 50 años de la tragedia de los Andes (artículo 1º), se determinan las características de la acuñación (artículos 2º y 3º) y se faculta al Banco Central del Uruguay a su desmonetización y venta (artículo 4º).
Esta Comisión asesora recomienda a la Cámara su aprobación.
Sala de la Comisión, 9 de marzo de 2022.
GONZALO MUJICA
Miembro Informante
GONZALO CIVILA LÓPEZ
BETTIANA DÍAZ REY
ADRIANA FIGUEIRA
ÁLVARO LIMA
EMILIANO METEDIERA
GUSTAVO OLMOS
CONRADO RODRÍGUEZ
SEBASTIÁN VALDOMIR
ÁLVARO VIVIANO |