MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 29 ABR 2019
Sra. Presidente de la Asamblea General:
Lucía Topolansky
El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo a efectos de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley referido a la acuñación de hasta 5.000 (cinco mil) unidades de monedas de $ 1.000 (pesos uruguayos mil) en conmemoración del centenario del surgimiento del fenómeno cultural popular "La Murga".
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La murga montevideana, declarada patrimonio inmaterial de la República Oriental del Uruguay por Resolución del Poder Ejecutivo Nº 414/010 de 4 de marzo de 2010, es un fenómeno cultural popular, de fuerte tradición dentro del carnaval, surgido hacia 1920 como una expresión multifacética integrada, en sus inicios, por una docena de miembros, acompañada por percusionistas, en la cual el elemento teatral es utilizado para comentar satíricamente situaciones sociales y políticas.
Más allá de enfrentarnos a un fenómeno vivo y por lo tanto en constante trasformación, es una manifestación artística reconocible e identificable que se gestó en las dos primeras décadas del siglo veinte.
Es por esta razón que resulta de interés elevar el presente proyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas del centenario del surgimiento del fenómeno cultural popular "La Murga", de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).
Saluda a la Sra. Presidente con la mayor consideración.
Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
DANILO ASTORI
PABLO FERRERI
PROYECTO DE LEY
ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los cien años del surgimiento del fenómeno cultural popular "La Murga", hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.
ARTÍCULO 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: el valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.
ARTÍCULO 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los cien años del surgimiento del fenómeno cultural popular "La Murga".
ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización así como a la enajenación de las piezas desmonetizadas.
PABLO FERRERI |