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PROYECTO DE LEY

2017/05/001/1285 - ASUNTO 1301 - A-mb
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 15 MAY 2017

Sr. Presidente de la Asamblea General:
Raúl Sendic

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo, en cuanto a la remisión del Proyecto de Ley referido a la acuñación de monedas conmemorativas de los cien años del estreno de "La Cumparsita".

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El tango "La Cumparista" creado por Gerardo Matos Rodríguez entre finales del año 1915 y principios del año 1916 y estrenado en el Bar "La Giralda" de Montevideo, el 19 de abril de 1917, es una expresión genuina de la música popular uruguaya, reconocido a nivel nacional e internacional como uno de los tangos más emblemáticos, habiéndose transformado en un símbolo de la cultura nacional y regional.

El referido tango ha sido ejecutado en diversas formas, por destacados músicos y ha formado parte de filmes nacionales y extranjeros.

Es por estas razones que resulta de interés para la Institución Banco Centralista así como para el Poder Ejecutivo, elevar el presente Proyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas del centenario del estreno del tango "La Cumparsita", (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por la Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015- 2020
DANILO ASTORI

PROYECTO DE LEY

ARTICULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los cien años del estreno de "La Cumparsita", hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.

ARTÍCULO 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los cien años del estreno de "La Cumparsita".

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

DANILO ASTORI

 
 
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