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PROYECTO DE LEY

2016/05/001/61/20 - Asunto 536 - EO/ahf/A-CI
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 16 FEB 2016

Sr. Presidente de la Asamblea General:
Lic. Raúl Sendic

El Poder Ejecutivo tiene el honor de remitir a este Cuerpo, el adjunto Proyecto de Ley, referido a la acuñación de monedas conmemorativas de la inscripción del "Paisaje Industrial Fray Bentos" como paisaje cultural en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO).

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El “Paisaje Industrial Fray Bentos” fue inscripto por el Comité de Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), por Resolución de 5 de julio de 2014 adoptada durante la 39º sesión, como paisaje cultural en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, por constituir evidencia del intercambio de valores humanos entre la sociedad europea y la población sudamericana de los siglos XIX y XX, que produjo cambios culturales y económicos en ambos sitios durante ese período.

Tal como lo ha destacado la UNESCO, entre los fundamentos de su decisión, el complejo industrial situado en una saliente sobre el Río Uruguay, al oeste de la ciudad de Fray Bentos, ilustra el proceso completo de provisión, procesamiento, embalaje y despacho de carne e incluye edificios y equipamientos de la compañía Liebig, que exportó extracto de carne y “corned beef” al mercado europeo desde 1865 y la compañía Anglo, que exportó carne congelada desde 1924, donde la investigación y tecnología alemana, combinadas con la iniciativa empresarial inglesa, proveyeron alimentos para el mercado global, incluyendo los ejércitos de las dos guerras mundiales del siglo XX. Es por ésta razón y porque la presentación de la propuesta ante la UNESCO fue oportunamente declarada de Interés Nacional, que resulta de interés para la Institución elevar el presente Proyecto de Ley como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas, de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley Nº 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley Nº 18.401 de 24 de octubre de 2008).

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
Danilo Astori

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de la inscripción del “Paisaje Industrial Fray Bentos” cómo paisaje cultural en la Lista del Patrimonio Mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 1.000,00 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto estriado.

ARTÍCULO 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de la inscripción del “Paisaje Industrial Fray Bentos” como paisaje cultural en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO.

ARTÍCULO 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

Danilo Astori

 
 
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