Menú Principal
Inicio
 
 

RESOLUCION DEL TRIBUNAL DE CUENTAS DE 29 DE ABRIL DE 2015

(E. E. Nº 2014-17-1-0004792, Ent. N° 1783/15)
 

VISTO: las nuevas actuaciones remitidas por el Banco Central del Uruguay relacionadas con la Licitación Pública 2013 - LP - PC - 0001, convocada para la acuñación de monedas: renglón 1, hasta 20 millones de monedas de valor facial $ 2 y hasta 35 millones de valor facial $ 5 y renglón 2, hasta 50 millones de monedas valor facial $ 10;

RESULTANDO: 1) que por resolución del Directorio (R.D. Nº - 115 - 2014) del 3/04/2014, se adjudicó el objeto del llamado, de acuerdo al siguiente detalle: renglón 1: Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda: € 1:257.000 y renglón 2: The Royal Mint Limited: £ 1:650.000;

2) que este Tribunal, en Sesión de fecha 30/07/2014, acordó cometer al Contador Delegado la intervención del gasto previo control de su imputación al grupo adecuado, con disponibilidad suficiente;

3) que Cajas y Tesoros con fecha 3/02/2015, a solicitud de Compras, se informa que:

I) las previsiones sobre la demanda de moneda de $ 10 de acuerdo a los cálculos realizados por el Departamento de Tesoro, daban que, con la compra de 50 millones de monedas de $ 10 (puma) alcanzaba para satisfacer la demanda de la plaza financiera por un período de 4 años;

II) en mérito a que Royal Mint realizó un planteo de ampliar en un 100% la compra de la moneda de $ 10 con las condiciones acordadas, y de acuerdo a instrucciones recibidas de la Gerencia de Servicios Institucionales, se informa:

a) de la ampliación de 50:000.000 de monedas, 20:000.000 serán de una serie conmemorativa del Bicentenario del Reglamento de Tierras de 1815, por lo que es de suponer que una buena cantidad de esa emisión limitada, no circule de la misma manera que la moneda de $ 10 (Puma) y sea atesorada por el público en general;

c) en la licitación para la compra de monedas se presentaron 5 casas acuñadoras pero para la moneda bimetálica de $ 10 (renglón 2), solamente ofertaron 2: Royal Mint y Royal Dutch Mint y en el comparativo, el precio de Royal Mint fue 36,75% por debajo de su competidor, por lo que se considera que dadas las pocas casas acuñadoras interesadas en ofertar y la diferencia en las ofertas, se obtuvo un buen precio;

d) el Departamento de Tesoro viene realizando compras de billetes y monedas para satisfacer la demanda de la plaza financiera por un período de 4 años. En este caso en particular y tratándose de una moneda de $ 10 (la más alta del cono monetario -a excepción de la partida limitada de monedas de $ 50), seguirá en circulación por un período prolongado y que la entrega de la ampliación de 50:000.000 se haría en un plazo máximo de dos años y nueve meses, se entiende que el stock total a recibir podrá satisfacer la demanda por un plazo de 7 a 8 años;

4) que por nota de 20/02/2015, The Royal Mint, en respuesta al planteo del Banco Central de 10/02/2015, entre otras consideraciones expresa:

a) Agradece el interés del Banco Central del Uruguay en considerar la posibilidad de realizar una ampliación equivalente al 100% de la cantidad de monedas de $ 10 adjudicadas en el marco de la Licitación Pública Nº 2013 -LP- PC - 00001 relativa a la acuñación de hasta 50 millones de esta moneda, con el planteo de la modificación del diseño de 20 millones de ellas en vista de la conmemoración de las acciones relativas al Bicentenario del “Reglamento Provisorio de la Provincia Oriental para el Fomento de la Campaña y Seguridad de sus Hacendados”;

b) acepta modificar, sin costo adicional ni extensión de plazo de entrega, el diseño del reverso de 20 millones de monedas que integran la segunda partida prevista en la adjudicación dispuesta por Resolución Nº D-115-2014 según el siguiente detalle: se acuñarán 4 series de monedas de 5 millones cada una, las cuales tendrán idénticas características que las monedas cuya acuñación fuera adjudicada, excepto por cuanto en el reverso de la moneda se sustituirá la imagen del Puma y la palabra “Puma”, por una adaptación del diseño de la moneda conmemorativa autorizada por la Ley Nº 19.281 de 19/09/2014;

5) que Control Presupuestal y de Gestión con fecha 11/03/2015, informa que el gasto afectará los créditos del año 2016, por lo tanto se incluirá en el proyecto de presupuesto para el próximo ejercicio, el que deberá aprobarse por el Directorio del Banco y elevarse a consideración del Poder Ejecutivo antes del 31/07/2015;

6) que por resolución del Directorio (R.Nº.D-79-2015) de 25/03/2015 se dispone:

a) ampliar, al amparo de lo dispuesto por el Artículo 74 del TOCAF, el 100% de la prestación objeto de la contratación adjudicada por resolución D/115/2014 de 3/04/2014 a la firma The Royal Mint Limited, en £ 1:650.000, en las condiciones establecidas en el Pliego Complementario de Condiciones del llamado a Licitación Pública Nº 2013 - LP - PC - 00001;

b) establecer que en 10 millones de monedas de valor facial $ 10 el diseño será la imagen conjunta del indio, del afro descendiente y del gaucho, incluyendo el texto “Los más infelices serán los más privilegiados - Reglamento de Tierras 1815”, debiendo el Banco Central del Uruguay recibir las mismas en la primera partida a entregar;

CONSIDERANDO: 1) que el Artículo 74 del TOCAF dispone que las prestaciones objeto de los contratos podrán aumentarse o disminuirse respetando sus condiciones y modalidades;

2) que la ampliación dispuesta, se ajusta a lo establecido por el referido Artículo 74 del TOCAF en la medida que se respetan las condiciones y modalidades de la licitación original;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo 211, Literal B) de la Constitución de la República;

EL TRIBUNAL ACUERDA

1) Cometer al Contador Delegado la intervención del gasto, previo control de su imputación a grupo adecuado con disponibilidad suficiente; y

2) Devolver.

 
 
Monedas de la República Oriental del Uruguay 2.1 | www.monedasuruguay.com | © 2005-2024 Fundación MonROU