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PROYECTO DE LEY

EC/1265
 

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE

Montevideo, 03 JUL 2009

Sr. Presidente de la Asamblea General
Don Rodolfo Nin Novoa

Sr. Presidente:

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Cuerpo con el objeto de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley, por el que se declara al año 2011 "Año del Bicentenario del Proceso de Emancipación y Autodeterminación".

El proyecto de Ley en su artículo Segundo crea una comisión interinstitucional integrada por los tres Poderes del Estado, y los órganos de gobierno de la Enseñanza Pública, con amplias facultades para concebir, planificar, organizar las distintas manifestaciones y acciones para proceder a dicha conmemoración en todo el territorio nacional.

En su artículo Tercero encomienda al Ministerio de Educación y Cultura asegurar el soporte institucional, técnico y administrativo a la Comisión que se crea, a través de la acción mancomunada de sus Direcciones, servicios y dependencias que se encuentran en su órbita que, por sus cometidos y naturaleza, tienen relación con la conmemoración que se impulsa.

En su artículo Cuarto faculta a la Comisión a realizar las acciones de coordinación y articulación con organismos y agencias de cooperación para presentar proyectos y canalizar recursos.

En su artículo Octavo establece que la erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

El Poder Ejecutivo saluda al Presidente de la Asamblea General con su más alta consideración.

Dr. Tabaré Vázquez
Presidente de la República
María Simón
Alvaro García
Gonzalo Fernández
Víctor Rossi
Héctor Lescano

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Si bien es cierto que cuando los Estados, en su calidad de voceros de las sociedades, intentan precisar en el tiempo procesos políticos y culturales, como lo son la emancipación, la autodeterminación, la independencia, las identidades nacionales, deben apelar necesariamente a fechas-guías. Se debe procurar la conciliación entre las que pueden llamarse fechas "míticas" y las que resultarían de un análisis histórico fundado en bases que no pagasen tributo a la tradición o a los sentimientos sacralizados.

Planteando la conmemoración del Bicentenario en Uruguay del Proceso de Emancipación, apostamos a la promoción de una convergencia y coincidencia de celebraciones y manifestaciones que tendrán lugar en el espacio de la Comunidad de Naciones Iberoamericanas. Animados por la convicción de que estamos aportando a la facilitación de la construcción de sinergias importantes en materia de integración y complementariedad cultural en Iberoamérica.

La matriz republicana, liberal, democrática e igualitaria con que nacieron a la independencia política y a la organización del Estado las repúblicas surgidas del seno de la América sujeta al dominio español, forma parte de una gesta, de un proceso largo, contradictorio, que dio origen a un amplio movimiento político, ideológico, económico y social, a través del cual los pueblos americanos fueron construyendo el basamento del Estado Nación y su independencia política. Su arranque estuvo signado por fenómenos ampliados y contundentes de emancipación y superación de las relaciones coloniales, de transformación revolucionaria de la institucionalidad colonial. Así es que América Hispánica con el movimiento "juntista", dio inicio a ese proceso que, cual reguero de pólvora, se extendió, propagándose con extraordinaria rapidez, y exhibió una sobresaliente capacidad de réplica, asestando un golpe de gracia a la dominación española. El proceso emancipatorio tuvo raíces y formas de unidad americana, fue parte integrante de una respuesta conjunta de pueblos que compartían espacios e intereses comunes.

En sus entrañas estaban presentes los principales componentes, los elementos centrales que permitieron los desarrollos ulteriores que culminaron con las independencias. Nosotros, orientales, no escapamos a la regla, debiendo agregarse la dimensión rioplatense que marcó y determinó nuestra emancipación.

El Grito de Asencio del 28 de febrero de 1811 configuró la "admirable alarma" que conmovió a la campaña de la Banda Oriental al dar comienzo al proceso emancipador en nuestro territorio, siendo la batalla de Las Piedras el hito de mayor significación y exteriorización de ese proceso, por su carácter de triunfo militar que implicó la desobediencia al poder españolista impuesto por Montevideo. Victoria trascendente, cargada de simbolismo, al dejar planteado que también en el plano de las armas las fuerzas patrióticas estaban en condiciones de infligir reveses al orden colonial.

Así es que ese año, 1811, con la participación central de Artigas en la gesta, los orientales entraron de firme en la causa emancipadora, si bien corresponde señalar y reconocer que nuestra Revolución Oriental de 1811 fue un eslabón -peculiar por cierto- de la Revolución de Mayo que tuvo proyección rioplatense, los acontecimientos de 1811 son típica y esencialmente orientales y artiguistas.

El ideario de esa primera Revolución Oriental se definió por completo en el Congreso de Abril de 1813, al proclamarse los objetivos finales de la "admirable alarma": la independencia americana, más particularmente de la región platense frente a España, y la organización del Estado resultante de esa aspiración en republicano, democrático y federal.

El año 1815, en que la Revolución alcanzó el gobierno pleno de la Provincia Oriental, permitió completar su ideario político con el social, al impulsar como uno de los aspectos claves del gobierno autónomo y republicano, la igualdad y justicia social mediante el Reglamento de tierras del 10 de Setiembre de 1815.

La segunda Revolución Oriental, iniciada formalmente en 1825, proclamó sus objetivos en las Leyes Fundamentales de agosto y los encarnó definitivamente entre ese año y 1830, al nacer casi a la vez la Independencia del Estado Oriental en 1828, y su primera Constitución en 1830. La coincidencia de la Independencia con la Constitución, no fue fortuita y concluyó por diferenciarnos radicalmente de nuestro antiguo territorio madre: el Virreinato del Río de la Plata.

Celebrar y conmemorar el Bicentenario del Proceso de Emancipación no significa apartarse de la celebración y la recordación de las fechas que nuestra República ha adoptado como resultante de su trabajosa construcción nacional y de los acuerdos que impone la convivencia democrática, que serán también celebrados debidamente.

El proyecto de ley que se presenta tiene como base la necesidad ciudadana de una celebración bien localizada temporalmente y el reconocimiento de la figura de Artigas.

PROYECTO DE LEY
BICENTENARIO DE LA EMANCIPACIÓN

Artículo 1º.- Declárase al año 2011 como año de la Celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación Oriental, en el marco de la luchas de los pueblos americanos por su autodeterminación e independencia.

Artículo 2°.- Créase una comisión interinstitucional que se denominará "Comisión del Bicentenario del Proceso de Emancipación" y que tendrá por cometido la organización de las actividades de conmemoración, recordación y celebración de este acontecimiento.

La misma estará integrada por los ministros, y sus respectivos alternos, de Educación y Cultura, que la presidirá, Economía y Finanzas, Relaciones Exteriores, Transporte y Obras Públicas y de Turismo y Deporte; un representante del Poder Legislativo, un representante del Poder Judicial, un representante de la Universidad de la República y un representante de la Administración Nacional de Educación Pública, con sus correspondientes alternos.

Artículo 3°.- La Comisión que se crea por el artículo anterior, funcionará en la órbita del Ministerio de Educación y Cultura, que deberá brindar el soporte técnico-administrativo necesario para el cumplimiento de su cometido, a través de todos sus servicios y dependencias especializadas.

Artículo 4°.- La Comisión definirá un Plan de Acción para promover:

a) la formulación e implementación de proyectos artístico-culturales, comprendiendo también la generación de las condiciones más favorables para facilitar el desarrollo de publicaciones, así como la promoción del debate y reflexión histórica en clave iberoamericana.

b) la realización de Concursos Artísticos y Premios Nacionales del Bicentenario, que abarcarán los siguientes ámbitos: artes visuales, música, teatro, poesía, novela histórica, ensayo histórico, ensayo pedagógico. Dichos concursos se estructurarán en base a dos categorías: adultos y jóvenes-niños. También se organizará un concurso entre jóvenes de la enseñanza media para establecer un logotipo del Bicentenario.

c) la realización de una programación de veladas artístico-culturales en todo el territorio nacional así como competencias deportivas.

d) la articulación con el sistema educativo y los gobiernos departamentales.

e) las estrategias y medidas tendientes a facilitar y favorecer el intercambio de estudiantes a nivel regional, con la finalidad de reforzar la dimensión de integración cultural y educativa que tiene que ocupar un lugar relevante en la conmemoración y celebración del Bicentenario, en el marco de una visión de integración y cooperación de las naciones Iberoamericanas.

f) las acciones orientadas principalmente a los niños y jóvenes para concitar su participación activa.

g) la coordinación con el Plan Ceibal, al cual se reconoce como un canal y vehículo privilegiado para la promoción de la conmemoración y celebración del Bicentenario del Proceso de Emancipación.

h) la incorporación de la perspectiva de integración y de diversidad cultural será una orientación transversal a todo el plan de acciones de conmemoración y de celebración del Bicentenario.

Artículo 5°.- Asimismo, la Comisión del Bicentenario del Proceso de Emancipación, para el mejor cumplimiento de sus fines, podrá relacionarse directamente con organismos de cooperación y articular acciones con países y agencias de Ibero- América, dispuestos a asociarse a esta conmemoración.

Artículo 6°.- Créase una Medalla del Bicentenario, con una producción de 600 unidades realizada en oro, con un peso unitario de 17 gramos, una dimensión de 30 mm, confeccionada en oro 925/1000 con la que se distinguirá a los ciudadanos que se hayan destacado en distintos ámbitos del quehacer nacional, la cultura, el deporte, la educación, la ciencia y la tecnología, así como en la construcción de ciudadanía democrática, en reconocimiento a las contribuciones y aportes realizados por los mismos.

Artículo 7°.- La Administración Nacional de Correos emitirá una serie completa de estampillas con motivo del Bicentenario del Proceso de Emancipación.

Artículo 8°.- Las erogaciones referidas en los artículos anteriores se imputarán a Rentas Generales.

Artículo 9°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas Conmemorativas del Bicentenario del Proceso de Emancipación. El producido de las mismas servirá para financiar hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

A tales efectos, podrá prescindirse del requisito de la licitación pública y optar por el procedimiento de contratación directa con la Real Casa de Moneda-Fábrica Nacional de Moneda y Timbre de España.

Artículo 10°.- La acuñación autorizada se efectuará por las cantidades, peso, valor y denominación que en cada caso se expresará:

a.- Monedas de plata, hasta 3000 piezas, peso 20 gramos, diámetro 40 mm, plata 925/1000 y cuyo valor facial será de $ 1000 (pesos uruguayos).

b.- Monedas de oro, hasta 2000 piezas, peso 27.75 gramos, diámetro 40 mm, oro 925/1000 y cuyo valor facial será de $ 5000 (pesos uruguayos).

Artículo 11°.- Las piezas de plata y oro tendrán pleno poder cancelatorio para toda clase de obligaciones públicas y privadas, sin límite de monto.

Artículo 12°.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas, que aludirán al Bicentenario de la Emancipación.

Artículo 13°.- La tolerancia en peso para las monedas de plata es de 15 gramos y para las de oro de 0.77 gramos, por cada cien monedas en más o en menos.

Artículo 14°.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas que se autorizan por la presente ley, disponer su desmonetización, así como enajenar las piezas desmonetizadas.

María Simón
Alvaro García
Gonzalo Fernández
Víctor Rossi
Héctor Lescano

 
 
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