AUTORIZACION
AL BANCO CENTRAL PARA PROCEDER
A LA ACUÑACION DE MONEDAS DE ORO.
EXPOSICION
DE MOTIVOS
El
oro ha sido desde los principios de la civilización humana
el principal activo de transacciones y reserva.
Este
hecho es bien conocido y sobre él se ha basado buena parte
de las estructuras financieras mundiales y aún hoy, a pesar
de la circulación masiva de otros activos monetarios, el
oro conserva sus características de reserva de última
instancia.
La
humanidad ha sufrido innumerables casos financieros producidos
por guerras, caídas de Gobiernos, revoluciones, cataclismos
y hasta desaparición de civilizaciones enteras.
En
estos avatares las únicas reservas que han mantenido valor
de cambio y han servido para reconstruir economías desechas
han sido las metálicas. Al decir metálicas queremos
decir oro y plata ya que el metal blanco también, en menor
medida, ha cumplido estas características.
El
oro amonedado ha sido, en el pasado, el máximo representante
del progreso y riqueza de los pueblos.
Hasta
la Primera Guerra Mundial, 1914-1918, el bimetalismo (oro y plata)
fue el patrón universal para toda transacción comercial
y activos de reserva.
Nuestro
país tiene una larga tradición en ese sentido. El
"orismo" ha sido desde los mismos orígenes de
nuestra nacionalidad una filosofía fuertemente arraigada.
Hasta
la consolidación del Banco de la República, como
principal entidad financiera nacional y emisora de papel moneda,
el oro y la plata constituyeron la base de nuestra economía,
reservas y medios de pago.
Al
ganar confianza del público, el Banco de la República
fue recibiendo en sus arcas el oro que mantenía el país
en circulación y reserva.
Esto
determinó que las reservas áureas del país
alcanzaran cifras importantes. Basta mencionar que, en 1965 cuando
se canjeó el oro amonedado por oro alingotado (conservando
la misma cantidad de oro fino), el canje alcanzó a la cantidad
de unos 69 mil kilos, 69 toneladas de oro contenido en más
de cinco millones de monedas.
Esa
impresionante cantidad de piezas acuñadas en oro fue el
resultado del trabajo y ahorro de muchas generaciones de uruguayos
que depositaron en ellas su confianza y sus esperanzas.
A
pesar de que los tiempos han cambiado, aún hoy el valor
oro como reserva mantiene su vigencia. A la vista están
las polémicas planteadas recientemente sobre la disponibilidad
de reservas áureas que tiene el país.
El
ahorro en oro presenta ciertas características que lo hacen
a la vez deseable y complicado en su concreción.
Es
deseable porque aporta al tenedor y por ende a la sociedad a la
cual pertenece, una reserva libre de riesgos normales en las demás;
devaluaciones, caídas de los entes emisores, insolvencia
del deudor, inconvertibilidad de papeles y monedas, etc.
Si
bien es cierto que el precio del oro presenta altas y bajas circunstancias,
a largo plazo el deterioro de los demás activos de reserva
determina que su valor suba en el tiempo o por lo menos se mantenga
en parámetros que justifican su conservación.
En
nuestro país existe un reducido mercado de piezas de oro
de sello internacional, las conocidas como "Bullion Coins",
"Monnsid rn Lingots", "Monedas de Bolsa" u
"Oro Monetato". Ellas son las Libras Esterlinas (Soberanos),
las "Aguilas" y "Doble Aguilas", las "Chilenas",
las "Mejicanas", los "Krugerrand", las "Maple
Leaf" de Canadá, los "Pandas" de China Popular,
las "Peruanas", etc.
Este
mercado también compra y vende lingotes de distintos pesos
y distintos emisores.
Este
conjunto de piezas áureas se compra y vende libremente
pero con cotizaciones sujetas a ciertos principios que determinan
una diferencia importante entre el precio de venta y el de compra.
Muchas
de estas piezas han sido falsificadas determinando precios variables
entre las "legítimas" y las "falsas".
Esto es a veces verdad y otras no dejando al vendedor en manos
del comprador quien, cuando vende cobra la "legítima"
y cuando compra paga la "falsa". En los lingotes se
cobra el "Certificado" a la venta y a la compra sólo
se paga el oro fino.
Estas
características comerciales unidas a la diversidad de pesos
y finuras de oro (.900, .916, 1.000 etc.) hacen muy complicadas
las transacciones para el común de los ciudadanos.
El
inversor especializado y de gran volumen está cubierto
de esos avatares y sabe bien donde comprar y donde vender.
Todo
esto hace impráctico este mercado para la generalidad de
la gente, determinando en la práctica el desinterés
de esta generalidad de acceder a estos activos de ahorro y reserva.
Como
pensamos que la generalización de esta práctica
ahorrativa puede ser de suma importancia para el país al
permitir nuevamente la formación de reservas áureas
en poder del público y su fluida circulación, es
que proponemos una norma legal que determine la formación,
en el Banco Central del Uruguay, de un mercado que tenga tales
características que facilite y apoye el ahorro privado
en oro amonedado.
Al
disponer de acuñaciones de oro con garantía de peso
y fino avalada por el Estado a través del Banco Central
y fijar precios de compra y venta diarios, el mercado así
creado sería enormemente atractivo para el ahorrista. Se
eliminarían las "puntas abiertas" en la compra-venta,
las dudas de autenticidad y la de los precios de compra y venta.
Como
el Mercado de Oro en Londres, entre otros, fija el valor de la
Onza Troy, equivalente a 31,103 gramos de oro fino (99.999%) diariamente,
es conveniente que las piezas acuñadas contengan una Onza
Troy de oro fino o fracción de ella para facilitar el cálculo
del valor.
En
las más recientes de estas piezas creadas: "Krugerran",
"Pandas", "Maple Leaf" y "Onzas Mexicanas",
se ha seguido este criterio.
Si
bien existen algunas piezas de fineza elevada, mayores de .900
milésimas de fino, ellas son blandas y fácilmente
deteriorables. Creemos más estables las aleaciones de oro
de fineza .900 milésimas o sea 9/10 de oro y 1/10 de otro
metal, generalmente cobre.
Montevideo,
agosto 1989.
Raúl
S. Acosta y Lara,
Senador.
PROYECTO
DE LEY
1)
Facúltase al Banco Central del Uruguay a proceder a la
acuñación de piezas de oro que tendrán valor
cancelatorio para todas las obligaciones públicas y privadas
al valor en dólares norteamericanos que fije el Banco Central
del Uruguay para su compra el día hábil anterior
a su comercialización.
2)
El Banco Central venderá estas piezas al valor del oro
que contienen a la cotización del cierre del día
hábil anterior (vendedor) más el costo de acuñación
más un uno por ciento y comprará al valor del oro
contenido en ellas a la cotización del cierre del día
hábil anterior (comprador) más el valor de la acuñación.
El Mercado Internacional elegido para estas transacciones deberá
ser el mismo para la compra y para la venta.
3)
Las piezas acuñadas serán circulares con canto rayado
para protección de su peso; acuñadas en oro aleado
con cobre en la proporción de 900 partes de oro fino y
100 de cobre electrolítico.
4)
Su denominación será: a) "Un Artigas Oro"
para la pieza que pese 34,558 gramos, b) "Medio Artigas Oro"
para la que pese 17,279 gramos y c) "Cuarto Artigas Oro"
para la que pese 8,639 gramos.
5)
La tolerancia de pesos podrá ser de hasta 1% en más
o en menos.
6)
En todo momento el Banco Central del Uruguay mantendrá
una reserva en oro amonedado o fino que se determinará
según el volumen de este mercado. Para ello el Banco Central
del Uruguay adquirirá el oro necesario para cubrir las
ventas realizadas y mantener, en esa forma su reserva neta.
7)
La tenencia, comercialización o transferencia de titularidad
de estas piezas, estará exenta de cualquier impuesto o
tasa.
8)
La circulación, introducción o extracción
del Territorio Nacional de estas piezas será totalmente
libre sin exigirse declaración o control alguno.
Raúl
S. Acosta y Lara,
Senador |