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DIRECTORIO - RESOLUCION Nº: D-247-2021

Montevideo, 27 de octubre de 2021
 

VISTO: la inscripción de la obra del ingeniero Eladio Dieste, en el Balneario de Atlántida, en la lista de patrimonio mundial de la humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco por su sigla en idioma inglés).

RESULTANDO: que el 27 de julio de 2021 la Iglesia de Cristo Obrero y Nuestra Señora de Lourdes de Atlántida fue consagrada como patrimonio mundial de la humanidad.

CONSIDERANDO: que constituye un hecho cultural de relevancia y repercusión internacional la inclusión de la obra del ingeniero Eladio Dieste en el Balneario de Atlántida, como patrimonio de la humanidad por lo que resulta de interés para la Institución, en el ámbito de su competencia, promover ante el Poder Ejecutivo -Ministerio de Economía y Finanzas - la elevación al Poder Legislativo de un Proyecto de Ley que habilite la acuñación de una serie de monedas conmemorativas de este hecho.

ATENTO: a lo expuesto, a lo establecido en el ordinal 10 del artículo 85 de la Constitución de la República, al literal A) del artículo 7 de la Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995 y demás antecedentes que lucen en el expediente N° 2021-50-1-2017,

SE RESUELVE: Remitir al Ministerio de Economía y Finanzas el siguiente Anteproyecto de Ley:

“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Eladio Dieste (Artigas, 1917 - Montevideo, 2000). Fue ingeniero civil. Doctor Honoris Causa por la Universidad de la República.

Su ingenio encontró en el ladrillo el principio de un universo constructivo importante y original, partiendo de la sencilla idea de aliar al ladrillo, el mortero y el hierro que daría como resultante la cerámica armada.

La Iglesia de Cristo Obrero y Nuestra Señora de Lourdes de Atlántida, obra del ingeniero Eladio Dieste, en el Balneario de Atlántida, que fue recientemente incluida en la lista de patrimonio mundial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco por su sigla en idioma inglés) es un complejo construido entre 1958 y 1960 que comprende la iglesia propiamente dicha, su campanario y su baptisterio subterráneo.

Dicho edificio, se destaca por ser un ejemplo emblemático de la aplicación de una particular técnica constructiva, la cerámica armada, que el ingeniero desarrolló mediante cálculo manual. Destacándose el sistema constructivo, fácilmente exportable.

El ladrillo es el material utilizado en pisos, paredes y techos, moldeando paños curvos que van otorgando movimiento a los cerramientos, a la vez que los dotan de suficiente rigidez como para sostenerse y configurar un espacio acogedor, íntimo, y que inspira al recogimiento y la reflexión. En efecto, los muros parten de una línea recta en su base, comienzan a curvarse progresivamente y llegan en su borde superior a configurar una amplia sinusoide, sobre la que se apoya la cubierta constituida por una bóveda de doble curvatura.

Es por esta razón que resulta de interés elevar el presente Anteproyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de la inclusión de la obra del ingeniero Eladio Dieste, en el Balneario de Atlántida, en la lista de patrimonio mundial de la humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco por su sigla en idioma inglés), de la manera que estime más adecuada a las finalidades que le atribuye la Constitución de la República y su Carta Orgánica (Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008).

ANTEPROYECTO DE LEY

Artículo 1º - Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de la inclusión de la obra del ingeniero Eladio Dieste, en el Balneario de Atlántida, en la lista de patrimonio mundial de la humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco por su sigla en idioma inglés), hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2º - El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características. El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3º - El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de la inclusión de la obra del ingeniero Eladio Dieste, en el Balneario de Atlántida, en la lista de patrimonio mundial de la humanidad de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (Unesco por su sigla en idioma inglés).

Artículo 4º - Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización así como a la enajenación de las piezas desmonetizadas.”

Acta Nº 3561
Expediente Nº 2021-50-1-2017

Jorge Christy
Secretario General

 
 
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