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LEY Nº 19.570

Publicada en el Diario Oficial el 10 de enero de 2018 - Año CXIII - Nº 29.863
 

AUTORÍZASE AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY A PROCEDER A LA ACUÑACIÓN DE MONEDAS CONMEMORATIVAS POR LA DECLARACIÓN DE LA UNESCO: "EL CANDOMBE Y SU ESPACIO SOCIO CULTURAL: UNA PRÁCTICA COMUNITARIA".

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa de la declaración de la UNESCO "El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria" como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.

Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de la declaración de la UNESCO "El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria".

Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes,
en Montevideo, a 6 de diciembre de 2017.

JOSÉ CARLOS MAHÍA
Presidente
JUAN SPINOGLIO
Secretario

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 15 DIC 2017

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas por la Declaración de la UNESCO: "El Candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria".

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
DANILO ASTORI

 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 15 DIC 2017

Sra. Presidente de la Asamblea General

El Poder Ejecutivo tiene el honor de acusar recibo del Proyecto de Ley sancionado por ese Cuerpo, por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas por la Declaración de la UNESCO: "El Candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria".

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 143 de la Constitución de la República, se pone en conocimiento de la Asamblea General que el Poder Ejecutivo ha promulgado la citada ley en el día de la fecha.

Saluda a la señora Presidente con su mayor consideración.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
DANILO ASTORI

 
 
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