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LEY N° 18.037

Publicada en el Diario Oficial el 31 de octubre de 2006 - Nº 27.109
 

250 AÑOS DE LA FUNDACIÓN DE LA CIUDAD DE SALTO
SE AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY
A LA ACUÑACIÓN DE MONEDAS CONMEMORATIVAS

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas en conmemoración de los 250 años de la fundación de la ciudad de Salto, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2º.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características:
El valor facial de cada unidad será de $ 500 (quinientos pesos uruguayos).
La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
Tendrá 12,50 gramos (doce gramos y medio) de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro.
La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3º.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de los 250 años de la fundación de la ciudad de Salto.

Artículo 4º.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas, cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo,
a 11 de octubre de 2006.

ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO,
Presidente.
Hugo Rodríguez Fillipini,
Secretario.

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 20 de octubre de 2006.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
DANILO ASTORI.

 
 
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