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LEY N° 11.473

Publicada en el Diario Oficial el 15 de agosto de 1950 - Nº 13.129
 

ARTIGAS
SE DA UN PLAN PARA CONCERTAR DIVERSAS INICIATIVAS
QUE REFLEJEN EN CONJUNTO LA GLORIA DEL PADRE DE LA PATRIA,
CON MOTIVO DEL CENTENARIO DE SU MUERTE

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:

Artículo 1º.- La Nación rendirá honores máximos a José Artigas, con motivo del centenario de su muerte.

Artículo 35°.- Autorízase al Banco de la República para efectuar una emisión de monedas de $ 0.01, $ 0.02, $ 0.05 y $ 0.10. Las erogaciones que demande la presente ley, serán cubiertas con los beneficios que reporte dicha acuñación, los que se aplicarán también a la publicación o ejecución de las obras a las que se hubieran adjudicado los primeros premios. El Banco de la República podrá adelantar, con cargo a los mismos, en subsidio a la cuenta Tesoro Nacional y en las demás condiciones ordinarias, hasta la suma de un millón trescientos seis mil pesos (pesos 1:306.000.00).

Artículo 36°.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 1° de agosto de 1950.

JOSE G. LISSIDINI,
Presidente.
Arturo Miranda,
Secretario.

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
MINISTERIO DE HACIENDA
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Montevideo, 10 de agosto de 1950.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

BATLLE BERRES.
OSCAR SECCO ELLAURI.
NILO R. BERCHESI.
FRANCISCO S. FORTEZA.
CESAR CHARLONE.
DARDO REGULES.
JOSE A. ACQUISTAPACE.
SANTIAGO I. ROMPANI.

 
 
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