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RESOLUCION DE 18 DE AGOSTO DE 1944

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MONEDAS DE COBRE
SE AUTORIZA AL BANCO DE LA REPÚBLICA PARA PONER EN CIRCULACIÓN MONEDAS DE COBRE DE CINCO CENTÉSIMOS.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Agosto 18 de 1944.

Vista la nota del Consejo Honorario del Departamento de Emisión del Banco de la República, solicitando se autorice la circulación de las monedas de cobre de $ 0.05, acuñadas en la Casa de Moneda y Especies Valoradas de Santiago de Chile;
Atento a que la emisión de dicha moneda fue autorizada por la ley de 19 de Mayo último,

El Presidente de la República,
RESUELVE:

Autorizar al Banco de la República para poner en circulación la moneda de cobre de valor de cinco centésimos ($0.05) que recibirá el Departamento de Emisión de dicho Banco y que fueron acuñadas en la Casa de Moneda y Especies Valoradas de Santiago de Chile, de acuerdo con la ley de 19 de mayo último.

Comuníquese, etc.

AMEZAGA.
HÉCTOR ÁLVAREZ CINA.

 
 
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