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DECRETO DE 12 DE MAYO DE 1902

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MONEDAS DE COBRE Y DE NIQUEL
SE FIJA EL PLAZO PARA LA CONVERSIÓN DE LAS
MONEDAS DE VELLÓN DE COBRE Y SU DESMONETIZACIÓN.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, Mayo 12 de 1902.

En cumplimiento del artículo 8º de la ley de 6 de diciembre de 1900 que autorizó la acuñación de la moneda de níquel para sustituir el vellón de cobre circulante, en virtud de la cual el Poder Ejecutivo debe dar conocimiento - con dos meses de anticipación - de la fecha exacta de la desmonetización de esta última moneda; y en consecuencia con del Decreto de 13 de noviembre de 1901, poniendo en circulación la de níquel, el Presidente de la República acuerda y

DECRETA:

Artículo 1º.- El plazo de ocho meses fijado por la ley para la conversión del vellón de cobre por moneda de níquel,vencerá definitivamente el día 13 de Julio del corriente año.

Artículo 2º.- Desde el día 14 del mismo mes, quedarán desmonetizadas y sin valor legal alguno las expresadas piezas de bronce que no hayan concurrido al Banco de la República y sus sucursales para su conversión de acuerdo con la ley.

Artículo 3º.- Todas las oficinas públicas que manejan fondos del Estado, están en la obligación de convertir en moneda de níquel, todas las de cobre existentes en las cajas fiscales, bajo la responsabilidad pecuniaria que se hará efectiva contra el empleado omiso a este deber.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al L.C.

CUESTAS.
DIEGO PONS.

 
 
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