Menú Principal
Inicio
 
 

DECRETO DE 28 DE MARZO DE 1893

-
 

MONEDA DE PLATA
SU CIRCULACION CON CUÑO NACIONAL Y
DESMONETIZACIÓN DE LA EXTRANJERA.

Montevideo, Marzo 28 de 1893.

Habiéndose recibido la primera partida de plata de cuño nacional, contratada con don Juan A. Barriga y fabricada en la Casa de Moneda de Chile; y hallándose dicha moneda en las condiciones exigidas por la ley de 18 de octubre de 1892, el Presidente de la República acuerda y decreta:

Artículo 1º.- Póngase en circulación la referida partida de plata que asciende a la suma de doscientos mil cuatrocientos noventa y tres pesos con 50 cts., así como las demás partidas que sucesivamente se reciban hasta la concurrencia de la suma de un millón de pesos, contratada con el referido señor Barriga.

Artículo 2º.- En cumplimiento del artículo 8º de la Ley queda desde esta fecha desmonetizada la plata de cuño extranjero que hasta hoy ha tenido circulación legal en la República.

Artículo 3º.- Todas las oficinas públicas que recauden fondos del Estado, darán cuenta en el día a este Ministerio de las cantidades de plata de cuño extranjero que resulten en caja en la fecha de este decreto.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y dése al L. C.

HERRERA Y OBES
EUGENIO J. MADALENA.

 
 
Monedas de la República Oriental del Uruguay 2.1 | www.monedasuruguay.com | © 2005-2024 Fundación MonROU