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RESOLUCION DE 9 DE MARZO DE 1877

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MONEDA DE PLATA
SE ACEPTA LA PROPUESTA DE LA FIRMA PAULLIER HNOS.
PARA LA ACUÑACIÓN DE PESOS 1.000.000.00.

MINISTERIO DE HACIENDA

Montevideo, marzo 9 de 1877.

Resultando que la propuesta Nº2 bajo la firma Paullier hermanos, ha sido clasificada por la Contaduría General y por el Ministerio Fiscal entre las del segundo sistema que es el que el Gobierno acepta, haciendo caso omiso de las propuestas números 4, 8, 9 y 10 que corresponden al primero y han sido separadas por las condiciones aleatorias e inconvenientes que respectivamente contienen.
Resultando también del examen comparativo de las ocho propuestas restantes que según el dictamen del Ministerio Público la número 2 es la única que se ha conformado estrictamente a las bases de licitación, no sólo en cuanto a la determinación de la fianza, sino en cuanto a todas las demás condiciones sustanciales del remate, siendo también la más ventajosa en la participación de las utilidades, y considerando, por otra parte, el Gobierno aceptable la firma proponente desde el punto de vista especial de la base 8ª del aviso de licitación de 30 de diciembre ha resuelto aceptar la propuesta de Paullier Hermanos, a condición, no obstante, de que él acepte y suscriba las siguientes adiciones complementarias de las consignadas en la propuesta, pues en caso contrario el Gobierno hará uso de la facultad que se reservó de desechar todas las propuestas si ninguna le conviene.

1º.- El plazo improrrogable de 5 meses, fijado para la primera entrega de plata amonedada, empezará a correr desde el 9 de abril.

2º.- El Contratista se obliga a dar aviso anticipado de 15 días cuando menos, de cada una de las remesas, a efecto de hacer retener en Colecturía la suma equivalente en moneda de oro, menos el 5% reservado al Gobierno.

3º.- Se obliga igualmente a recibir toda clase de moneda de oro corriente en la República, por su valor legal, comprometiéndose el Gobierno a no alterarlo durante la ejecución del contrato y hacer cesar el curso de las piezas divisorias de plata de cuño extranjero, cuando haya de ponerse en circulación la moneda de cuño nacional.
Además, se obliga a recibir letras de Aduana si al Gobierno le conviene entregarlas, con el descuento corriente en plaza.

4º.- Los troqueles, cuño y todos los materiales de fabricación serían hechos construir por artistas de reconocida reputación y perfectamente trabajados, de modo que puedan ser útiles para ulteriores acuñaciones.

5º.- Las primeras remesas de plata serán las piezas de 10 y 20 centésimos, reservando para el último de las 1 peso y 50 centésimos.

6º.- Con las última remesa de plata acuñada deberán venir a cuenta y riesgo del contratista, los materiales de fabricación de propiedad del Estado, a que se refiere la cuarta adición.

7º.- El adjudicatario se obliga expresamente a depositar en la sección de Transferencias, a orden del Gobierno de la República, la garantía de 50.000 pesos oro en documentos originarios de créditos contra el Estado a nombre de la firma proponente, quedando entendido desde ahora y para cualquier caso sobreviniente, que el Gobierno dispondrá de los documentos depositados, siempre que el rematante falte a alguna de las estipulaciones del contrato, o que no pueda entregar el todo o parte de la plata contratada y los materiales de fabricación en perfecto estado.
El Gobierno se compromete por su parte, a devolver íntegramente el depósito al hacerse la última entrega.
Con la aceptación, constitúyase el depósito y escritúrese solicitándose en seguida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, del Gobierno de la República Francesa, la autorización necesaria para que la Casa de Moneda de París fabrique la contratada, adjuntándosele al efecto copia autorizada del contrato.

(Rúbrica de S. E.)
El Gobernador LATORRE
E. MACIEL
JOSE M. MONTERO (hijo)
AMBROSIO VELAZCO
EDUARDO VÁZQUEZ

Conforme en un todo con las aclaraciones contenidas en la precedente resolución.

Montevideo, marzo 9 de 1877.

PAULLIER HERMANOS.

 
 
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