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LEY N° 382

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MONEDA DE COBRE
SE AUTORIZA AL PODER EJECUTIVO PARA ACUÑAR MONEDA DE COBRE.

El Senado y Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, han acordado y decretan con valor y fuerza de ley:

Artículo 1º.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para mandar acuñar monedas de cobre hasta la suma de sesenta mil patacones.

Artículo 2º.- Dichas monedas serán de cuarenta y de veinte centésimos, del mismo cuño y peso de las que están en actual circulación.

Artículo 3º.- Para atender al gasto necesario a la ejecución de la presente ley, el Poder Ejecutivo obtendrá previamente la autorización de la Asamblea General o de la Comisión Permanente en su receso, después de conocer su costo.

Artículo 4º.- Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones del Senado en Montevideo a 23 de Junio de 1854

ZAS
Presidente
José B. Otero
Secretario

Cúmplase, etc.

FLORES

 
 
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