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DECRETO DE 22 DE JULIO DE 1831

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MONEDA DE COBRE
RESCINDIENDO EL CONTRATO CELEBRADO CON D. FEDERICO SCHELL PARA LA ACUÑACION DE MONEDA DE COBRE NACIONAL.

MINISTERIO DE HACIENDA

La circulación de moneda menor de oro y plata hace conocer, que por ahora no es prudente ni necesario para completar los veinte mil pesos, a que autoriza la ley de 15 de marzo de este año, hacer otra alteración en la acuñación de la de cobre del Brasil, y que por el contrario, en los apuros del Erario, es urgente remediar la tropa que se halla destinada a la frontera. Estas consideraciones obligan a disponer del importe de aquel cobre, remunerando los perjuicios originados al contratante por el abandono que hizo de su taller, gastos en viajes a Buenos Aires donde compró un volante e hizo forjar y tornear los cuños, y utilidad que debía dejarle la operación, difiriendo a la reunión de la A.G. el proyecto de ley sobre moneda nacional a fin de que esta se arregle de un modo permanente, por cuyas razones el Presidente de la República ha acordado y decreta:

Artículo 1º.- Queda rescindido el contrato con D. Federico Schell, que fue aprobado en 22 de junio de este año.

Artículo 2º.- El volante y los dos pares de cuños quedan de cuenta del Gobierno.

Artículo 3º.- Se aprueban las condiciones presentadas por el grabador para indemnización de sus trabajos.

Artículo 4º.- El Ministerio del Estado en el Departamento de Hacienda lo hará cumplir, publicar y que se inserte en el Registro Nacional.

RIVERA
Gabriel Antonio Pereira

 
 
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