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DECRETO DE 7 DE ABRIL DE 1831

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MONEDA DE COBRE
SEÑALANDO EL DÍA EN QUE EMPEZARÁ
A TENER EFECTO LA LEY DE 26 DE ENERO DE 1831

Hallándose ya dispuesto todo lo necesario al cumplimiento de la ley de 26 de enero próximo pasado sobre extinción de moneda de cobre extranjera, el Gobierno ha acordado y decreta:

Artículo 1º.- La precitada ley empezará a tener efecto en todo el territorio del Estado el día 15 del corriente mes.

Artículo 2º.- El Ministerio de Estado en el departamento de Hacienda queda encargado al cumplimiento de este decreto, que se publicará por bando en todos los departamentos, se insertará en los periódicos y Registro Nacional, y comunicará a quienes corresponda.

PEREZ
GABRIEL ANTONIO PEREIRA

 
 
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