Menú Principal
Inicio
 
 

RESOLUCION DE 13 DE NOVIEMBRE DE 1829

 
 

MONEDAS DE PLATA, ORO Y COBRE
Se determina que son las únicas que se deben recibir en pago de derechos.

Montevideo, 13 de noviembre de 1829.

A los Alcaldes Ordinarios Departamentales.
Impuesto el Gobierno de que algunos funcionarios públicos indebidamente perciben aún en pago de derechos billetes del Banco de Buenos Aires y convencido de lo perjudicial de una práctica tanto más extraña cuanto que por lo mismo está con anterioridad prohibida por las leyes del país; manda por tanto, en precaución de ese notable abuso al alcalde del Departamento de.... que única y exclusivamente reciba en pago de los derechos que le corresponda recaudar, las monedas de plata, oro y cobre, en la forma y proporciones que prescriben las leyes nacionales de la materia.

FRUCTUOSO RIVERA.

 
 
Monedas de la República Oriental del Uruguay 2.1 | www.monedasuruguay.com | © 2005-2024 Fundación MonROU