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INFORME

Carpeta Nº 1793 de 2021 - Anexo I al Repartido Nº 500 - Setiembre de 2021

 

COMISIÓN DE HACIENDA

I N F O R M E

Señores Representantes:

La Comisión de Hacienda, en su carácter de asesora, ha considerado el presente proyecto de ley por el que se autoriza al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los doscientos años de la fundación de la ciudad de Durazno.

San Pedro del Durazno fue fundada el 12 de octubre de 1821, estando la Banda Oriental bajo el dominio portugués. El trazado original de la ciudad estuvo a cargo de Pedro Delgado y Melilla, hombre de confianza del Gral. Fructuoso Rivera. El propio Rivera había nacido en El Pintado, a 54 km. del lugar donde sería fundada la ciudad.

En 1834, comienza la construcción de la casa del matrimonio Rivera-Fragoso, la que se convirtió de 1839 a 1842 en la sede del gobierno, durante su gestión como primer presidente constitucional del país, siendo Durazno la capital provisional de la República. Hoy en la exresidencia, funciona el Museo Histórico Casa de Rivera.

Con el devenir de los años la villa dejó de ser un importante enclave militar para convertirse en una ciudad pujante, donde hoy se integran a la sociedad importantes emprendimientos industriales y empresas que brindan servicios relacionados a rubros como carne, leche, granos y forestación.

La instalación de la Universidad Tecnológica (UTEC), del Polo Regional de UTU, el Pequeño Teatro y la reapertura del Teatro Español le han dado a Durazno un impulso en los aspectos educativo y cultural.

Cabe destacar que la acuñación de monedas conmemorativas de la fundación de ciudades es una práctica que ya se ha seguido en otros casos, como por ejemplo en ocasión del bicentenario de Melo en 1996 o los 250 años de la fundación de Salto, en 2006.

De acuerdo al artículo 85, numeral 10, de la Constitución de la República, es competencia de la Asamblea General el dictar leyes relativas al tipo y denominación de las monedas, no siendo esta iniciativa privativa del Poder Ejecutivo.

En mérito de lo expuesto, aconsejamos a la Cámara de Representantes aprobar el proyecto de ley promovido por la Representante María Eugenia Roselló y los Representantes Miguel Irrazábal, Ope Pasquet, Felipe Schipani, Walter Cervini, Jorge Alvear González, Conrado Rodríguez, Juan Moreno, Marne Osorio Lima, Martín Tierno y Gustavo Zubia.

Sala de la Comisión, 1° de setiembre de 2021

GUSTAVO OLMOS
MIEMBRO INFORMANTE
GONZALO CIVILA LÓPEZ
ARAMIS MIGUES
GONZALO MUJICA
ÁLVARO PERRONE CABRERA
IVÁN POSADA
SEBASTIÁN VALDOMIR
ÁLVARO VIVIANO

 

PROYECTO DE LEY

Artículo 1°.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de monedas conmemorativas de los doscientos años de la fundación de la ciudad de Durazno, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

Artículo 2°.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 10.000 (diez mil) unidades con las siguientes características:
A) El valor facial de cada unidad será de $ 2.000 (dos mil pesos uruguayos).
B) La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento).
C) Tendrá 12,50 g (doce gramos y medio) de peso y 33 mm (treinta y tres milímetros) de diámetro. La tolerancia de peso será del 2% (dos por ciento) por cada millar.
D) Su forma será circular y su canto estriado.

Artículo 3°.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas, cuyo anverso aludirá a los doscientos años de la fundación de la ciudad de Durazno y cuyo reverso contendrá la efigie del General Fructuoso Rivera y la inscripción siguiente: Fructuoso Rivera - Fundador de la ciudad de Durazno - 1821.

Artículo 4°.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente ley, a disponer su desmonetización y a enajenar las piezas desmonetizadas.

Sala de la Comisión, 1° de setiembre de 2021

GUSTAVO OLMOS
MIEMBRO INFORMANTE
GONZALO CIVILA LÓPEZ
ARAMIS MIGUES
GONZALO MUJICA
ÁLVARO PERRONE CABRERA
IVÁN POSADA
SEBASTIÁN VALDOMIR
ÁLVARO VIVIANO

 
 
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