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PROYECTO DE LEY

2017/05/001/61/237 - ASUNTO 1465 - A-MP
 

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Montevideo, 25 SEP 2017

Sr. Presidente de la Asamblea General:
Sra. Lucía Topolansky

El Poder Ejecutivo tiene el honor de dirigirse a ese Alto Cuerpo a efectos de someter a su consideración el adjunto Proyecto de Ley referido a la acuñación de monedas conmemorativas de la declaración de la UNESCO "El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria" como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El candombe fue declarado Patrimonio Cultural de la República Oriental del Uruguay por la Ley Nº 18.059 del 20 de noviembre de 2006, cuya creación pertenece a los afro uruguayos con raíces africanas, basado en el toque de los tambores denominados «chico», «repique» y «piano», su danza y canto; fruto de una larga evolución que remonta sus orígenes al legado de los africanos trasladados forzosamente a nuestras tierras como esclavos.

Etimológicamente el término ka-ndombe se originó en la lengua kimbundo y su significado refiere a "danza con tambores o costumbre de negros o danza de negros". Con ese término también se designaba a las ocasiones en que los africanos ejecutaban sus danzas ancestrales y recreaban, espiritual y simbólicamente, sus sociedades de origen y ceremonias características, como la coronación de sus reyes.

El Comité Internacional para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de UNESCO, en su cuarta sesión de 2 de octubre de 2009, declaró "El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria" como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad por constituir una fuente de orgullo y un símbolo de identidad de aquellos descendientes de la comunidad africana que llegaron a la ciudad de Montevideo y que fue continuado por las nuevas generaciones, fomentando la unión y la expresión de la memoria de sus ancestros.

La declaración referida atribuye a este acervo una relevancia y visibilidad tal, que posibilitan fortalecerlo como herencia para su comunidad y promueven su transmisión a los individuos y grupos conservando esta cultura indemne.

Es por estas razones, que resulta de interés para la Institución Banco Centralista así como para el Poder Ejecutivo elevar el presente Proyecto de Ley, como forma de habilitar al Banco Central del Uruguay a acuñar monedas conmemorativas de la declaración "El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria" como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad de la UNESCO, (Ley N° 16.696 de 30 de marzo de 1995, en la redacción dada por la Ley N° 18.401 de 24 de octubre de 2008).

Saluda al Sr. Presidente con la mayor consideración.

Dr. TABARÉ VÁZQUEZ
Presidente de la República
Período 2015-2020
DANILO ASTORI

PROYECTO DE LEY

ARTÍCULO 1o.- Autorízase al Banco Central del Uruguay a proceder a la acuñación de una moneda conmemorativa de la declaración de la UNESCO "El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria" como Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, hasta las cantidades y con las características que se determinan en los artículos siguientes.

ARTÍCULO 2°.- El Banco Central del Uruguay podrá acuñar hasta 5.000 (cinco mil) unidades con las siguientes características: El valor facial de cada unidad será de $ 1.000 (pesos uruguayos mil). La moneda será de plata con un fino de 900 (novecientas) milésimas. Se admitirá una tolerancia por aleación de un 2% (dos por ciento). Tendrá 12,50 (doce y medio) gramos de peso y 33 (treinta y tres) milímetros de diámetro. Se admitirá una tolerancia de peso del 2% (dos por ciento) por cada millar. Su forma será circular y su canto liso.

ARTÍCULO 3°.- El Banco Central del Uruguay determinará los elementos ornamentales de las monedas que aludirán a la conmemoración de la declaración de la UNESCO "El candombe y su espacio socio cultural: una práctica comunitaria".

ARTÍCULO 4°.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a vender al exterior las monedas cuya acuñación se autoriza por la presente Ley, a disponer su desmonetización y la enajenación de las piezas desmonetizadas."

DANILO ASTORI

 
 
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